Asunto AP41-U-2013-000524 Sentencia Interlocutoria número 075/2016

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 01 de Diciembre de 2016
206º y 157º

En fecha 4 de diciembre de 2013, la sociedad mercantil CENTRO HIPICO BUENAVENTURA, C.A., ejerció por intermedio del abogado, Rafael Andrés Korchoff, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 194.008, recurso contencioso tributario, contra la Resolución SNAT/INTI/GRTIRCA/DJT/CRA/2013-000427, de fecha 09 de octubre de 2013, emanado por la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual aplicó una multa por la cantidad total de Mil Quinientas Noventa y Dos coma Cinco Unidades Tributarias (1.592,5 U.T.)

En fecha 5 de diciembre de 2013, se le dió entrada y se ordenaron las notificaciones de ley

En fecha 19 de febrero de 2014, se admite el recurso contencioso tributario.

En fecha 6 de marzo de 2014, el abogado Rafael Korchoff Ocaña, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 194.008, consigno Escrito de Promoción de Pruebas

En fecha 21 de Marzo de 2014, este Tribunal admite las pruebas del presente recurso

En fecha 8 de abril de 2014, el abogado Ramon Andres Salas Flores, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 43.569, actuando en su carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República, consigno escrito de informes.

En fecha 20 de mayo de 2014, el ciudadano Rafael Andrès Korchoff Ocaña, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 194.008, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CENTRO HIPICO BUENAVENTURA, C.A, consigno escrito de informes

En fecha 25 de junio de 2014, se dictó sentencia número 034/2014, la cual declaró sin lugar el recurso contencioso tributario

En fecha 04 de agosto de 2014, el ciudadano Carlos Lorenzo Arellano Salas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 138.496, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la recurrente ejerció recurso de apelación, en consecuencia este tribunal en fecha 1 de octubre de 2014, mediante un auto, ordena remitir el asunto a la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 11 de marzo de 2015, la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó Desistido el recurso de Apelación sentencia número 00234, en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional declara la firmeza en fecha 10 de octubre de 2016,

Ahora bien, vista la diligencia suscrita en fecha 28 de noviembre de 2016, por la ciudadana Sandra Coromoto Núñez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.733, actuando en su carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual solicita a este Tribunal la remisión del presente asunto a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su conclusión definitiva conforme a lo previsto en el artículo 346 del Código Orgánico Tributario

Visto igualmente, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 16 de febrero de 2015, mediante el cual le confiere la competencia para el cobro ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 289 y que en criterio de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, se estableció que:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, por lo que, ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.

Verifíquese la foliatura, levántese Acta de Entrega, líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas primero (01) días de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
El Juez,

Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,

Bárbara Luisa Vásquez Pàrraga
Asunto AP41-U-2013-000524
RGMB/blvp/nr

En horas de despacho del día de hoy, uno (01) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las dos y treinta (12:30 p.m.) de la tarde, bajo el número 075/2016, se publicó la presente sentencia interlocutoria.

La Secretaria

Bárbara Luisa Vásquez Pàrraga