Asunto AP41-U-2004-000126 Sentencia Interlocutoria número 080/2016

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de diciembre de 2016
206º y 157º

El 19 de julio de 2004, el ciudadano Abraham Manuel Saldivia Matos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 64.138, actuando en representación de la sociedad mercantil INVICTA ELECTRONICA, C.A., interpuso recurso contencioso tributario contra la Resolución SAT- GTI-RCO-600-781, de fecha 03/11/2003, y sus Planillas de Liquidación Nos. 031001212000063, 031001227000892, 031001227000891, 031001227000890, 031001227000889, 031001227000888, 031001227000887, 031001227000886, 031001227000885, 031001227000884, 031001227000883, 031001227000882, 031001227000881, 031001227000880, 031001227000879, 031001227000878, 031001212000063, todas de fecha 11/11/03, por un monto total de Bs. 5.410.708,00, así como la Resolución GRTI-RCO-DJT-ARAJ-2004-000159, de fecha 03/06/04, la cual declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la recurrente y en consecuencia se confirma en su totalidad el acto administrativo emitido en la Resolución SAT-GTI-RCO-600-781, de fecha 03/11/2003, y sus respectivas Planillas de Liquidación, emanadas de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT),la cual declara sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la recurrente, y en consecuencia confirma en su totalidad la resolución SAT-GTIRCO-600-781, el cual asciende a la cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS OCHO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 5.410.708,00).(Bs.F. 5.410,71), por concepto de Ajuste al Tributo Y Multa. El acto administrativo objeto de impugnación tiene su fundamento en el artículo 173 del Código Orgánico Tributario.

El 26 de julio de 2004, se le dio entrada y se ordenaron las notificaciones de ley.

El 16 de diciembre de 2004, se admite el recurso contencioso tributario.

El 11 de abril de 2005, la abogada Iris Josefina Gil, actuando en representación de República Bolivariana de Venezuela, consignó escrito de informes.

El 02 de abril de 2008, este Tribunal dictó sentencia número 051/2008 la cual declaro sin lugar el recurso contencioso tributario.

El 22 de marzo de 2012, este Tribunal ordena librar cartel en puerta del Tribunal ya que a la recúrrete, se le practico la notificación reiteradas vece y no se encontró en el domicilio procesal suministrado.

El 10 de mayo de 2012, el Tribunal declaró la firmeza del presente asunto.

Ahora bien, vista la diligencia suscrita en fecha 21 de noviembre de 2016, por la ciudadana Antonieta Sbarra Romanuella, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.507, actuando en su carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual solicita a este Tribunal la remisión del presente asunto a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT),con el objeto de proceder a su conclusión definitiva conforme a lo previsto en el artículo 346 del Código Orgánico Tributario.

Visto igualmente, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 16 de febrero de 2015, mediante el cual le confiere la competencia para el cobro ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 289 y que en criterio de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, se estableció que:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, por lo que, ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Verifíquese la foliatura, levántese Acta de Entrega, líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,a los catorce (14) día del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016).
El Juez,

Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,

Bárbara Luisa Vásquez Párraga
Asunto AP41-U-2004-000126
RGMB/blvp/nr

En horas de despacho del día de hoy, catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 p.m.), bajo el número 080/2016, se publicó la presente sentencia interlocutoria.
La Secretaria

Bárbara Luisa Vásquez Párraga