REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 14 de diciembre de 2016
206º y 157º

En fecha 16 de junio de 2008, la ciudadana Rosa Calanche, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.988.062, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.085, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil RESTAURANT LOS TRES REYES, C.A., interpuso Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución de Imposición de Sanción 226 y su correspondiente planilla de liquidación número 01 10 1 2 26 000386, de fecha 28 de febrero de 2008, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y notificada en fecha 13 de mayo de 2008.

En fecha 18 de junio de 2008, este tribunal le da entrada al Recurso Contencioso Tributario y ordena las notificaciones de ley.

Consignadas las boletas de notificación, en fecha 13 de noviembre de 2008, se admite el Recurso Contencioso Tributario.

En fecha 01 de diciembre de 2008, la representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ejercida a través de la ciudadana Elizabeth Pernía, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 42.798, titular de la cédula de identidad número 5.893.619, promovió pruebas, las cuales fueron admitidas en fecha 10 de diciembre de 2008.

Ninguna de las partes presentó informes.

El 14 de diciembre de 2010, este Tribunal dictó sentencia mediante la cual declara Sin Lugar el Recurso Contencioso Tributario.

El 07 de febrero de 2012, este tribunal ordena notificar a las partes

El 02 de mayo de 2011, el abogado Ramón Andrés Salas Flores, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 43.569, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, solicita declare la firmeza de la sentencia.

El 07 de mayo de 2011, el abogado Ramón Andrés Salas Flores, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 43.569, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, consigna ad effectum videndi el documento poder que acredita su representación.

El 05 de mayo de 2011, este Tribunal dictó auto mediante le informa a la representación de la República que una vez se encuentre la consignación en autos de la boleta de notificación de sentencia de la recurrente, se procederá a proveer sobre lo solicitado.

El 20 de junio de 2012, este tribunal dictó auto mediante el cual declara la firmeza de la sentencia.

El 03 de julio de 2012, el abogado Ramón Andrés Salas Flores, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 43.569, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual solicita se decrete la ejecución voluntaria.

El 10 de julio de 2012, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordena la ejecución voluntaria.

El 11 de julio de 2012, el abogado Ramón Andrés Salas Flores, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 43.569, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, solicita se proceda a la elaboración del respectivo cartel.

El 13 de julio de 2012, este Tribunal ordena publicar el cartel en el diario “VEA”.

El 18 de julio de 2012, el abogado Ramón Andrés Salas Flores, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 43.569, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, retira el referido cartel.

El 18 de julio de 2012, el abogado Ramón Andrés Salas Flores, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 43.569, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, retira el referido cartel.

El 18 de julio de 2012, el abogado Ramón Andrés Salas Flores, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 43.569, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, retira el referido cartel.

El 13 de junio de 2013, este Tribunal dicta auto mediante el certifica auto de firmeza.

El 13 de junio de 2013, el abogado Ramón Andrés Salas Flores, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 43.569, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, consigna ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel.

El 27 de junio de 2013, el abogado Ramón Andrés Salas Flores, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 43.569, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, consigna ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel.

El 13 de junio de 2013, el abogado Ramón Andrés Salas Flores, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 43.569, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, consigna ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel.

El 12 de diciembre de 2016, la abogada Sandra Coromoto Nuñez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.733, actuando en su carácter de representante de República Bolivariana de Venezuela, presentó diligencia mediante la cual solicita a este Tribunal la remisión del presente asunto a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, con el objeto de proceder a su conclusión definitiva co0nforme a lo previsto en el artículo 346 del Código Orgánico Tributario.

Visto igualmente, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 16 de febrero de 2015, mediante el cual le confiere la competencia para el cobro ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 289 y que en criterio de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, se estableció que:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, por lo que, ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, a los fines de su ejecución.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.

Verifíquese la foliatura, levántese Acta de Entrega, líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los catorce (14) días de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
El Juez,


Raúl Gustavo Márquez Barroso

La Secretaria,


Bárbara L. Vásquez Párraga
En horas de despacho del día de hoy, catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez y cuarenta y dos de la mañana (10:42 p.m.), bajo el número 078/2016, se publicó la presente sentencia interlocutoria.
La Secretaria


Bárbara L. Vásquez Párraga
ASUNTO AP41-U-2008-000380
RGMB/mcd.-