REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y ESTADO MIRANDA

Caracas, 20 de diciembre de 2016
206º y 157º


Expediente Nº 14-4400

Sentencia Nro. 2016-129

Sentencia Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva –Homologación de Desistimiento-



-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


PARTE ACTORA: BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, el 18 de diciembre de 2009, bajo el Nro. 42, Tomo 288-A Sdo, inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nro. G-20009148-7; sucesor a titulo universal del patrimonio de las sociedades mercantiles BANFOANDES, BANCO UNIVERSAL, COMPAÑÍA ANONIMA “BANFOANDES, C.A.”; BANCO CONFEDERADO, S.A.; C.A., CENTRAL BANCO UNIVERSAL; BANNORTE (BANORTE) Banco Comercial, C.A.; y BOLIVAR BANCO, C.A.



APODERADOS JUDICIALES: ANIELLO DE VITA CANABAL, ALEJANDRO EDUARDO BOUQUET GUERRA, FRANCISCO GIL HERRERA, STEFANI CAMARGO MENDOZA, LAURA HERNANDEZ MORILLO, JAIME A. CEDRE CARRERA y JOHANY PEREZ CORDERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.879.602, 6.843.444, 14.460.908, 19.015.181, 17.980.499, 17.720752 y 19.162.911, en su orden, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 45.467, 45468, 97.215, 174.019, 154.726, 174.038 Y 196.785, respectivamente


PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ASOCIACION DE MAICEROS Y GANADEROS (AMYGA), Asociación Civil sin fines de lucro, domiciliada en el estado Guárico, inscrita en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, el 17 de marzo de 2000, bajo el Nº 35, folios 22999 al 315, Protocolo Primero, Tomo Primero, Primer Trimestre de 2000 y cuya última reforma Estatuaria, aprobada por la Asamblea de Accionistas celebrada el día 09 de de julio de 2010, conforme consta de Acta de Asamblea debidamente inscrita ante el mismo Registro, el 30 de agosto de 2010, bajo el Nº 47, folio 299, Tomo 3,Protocolo de Transcripción del año 2010, y contra la sociedad mercantil SOLAGRO, C.A., domiciliada en Caracas, Distrito Capital, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, el siete (07) de mayo de 2003, bajo el Nº 23, Tomo 50 A-Pro, inscrita en el Registro único de Información Fiscal (RIF), Nº J-31006523-0, en su carácter de fiador solidarios y principales pagadores


MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA ORDINARIA)



-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES


Se inició el presente juicio, mediante libelo presentado por los apoderados judiciales del BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A, en fecha 29 de julio de 2014, el cual fue admitido el 06 de agosto de 2014, librándose las correspondientes boletas y exhortándose al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, para la práctica de la citación personal de la parte demandada.

El 14 de agosto de 2014, el alguacil informó al Tribunal que el abogado de la parte actora, consignó los fotostatos necesarios a los fines de elaborar las compulsas de las citaciones de la presente causa.

Por auto de fecha 16 de septiembre de 2016, se ordeno librar oficio al Juzgado Distribuidor del Municipio Juan Mellado de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con el objeto de practicar la citación de los co-demandados.

Mediante diligencia de fecha 30 de septiembre de 2014, el abogado actor solicitó la notificación mediante boleta de la Procuraduría General de la República. Siendo ello negado el 06 de octubre de 2014.

El 12 de noviembre de 2014, la ciudadana Juez de este despacho se aboco al conocimiento de la causa.

Mediante diligencia de fecha 13 de noviembre de 2014, el abogado actor se dio por notificado del abocamiento de la Juez de este despacho.

El 17 de noviembre de 2014, el alguacil consignó copia del oficio N° 2014-621 remitido al Juzgado Distribuidor del Municipio Juan Mellado de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.

En fecha 26 de noviembre de 2014, el alguacil dejó constancia de haberse trasladado a practicar la citación personal de la fiadora sin poder concretar la misma.

Mediante diligencia de fecha 15 de diciembre de 2014, el abogado actor solicito oficiar al SENIAT, a fin de que remita el último domicilio de la parte demandada. Siendo ello proveído el 07 de enero de 2015.

Por auto de fecha 21 de enero de 2015, se ordeno aperturar el cuaderno de medidas.

El 29 de enero de 2015, el secretario accidental dejo constancia que se ordeno agregar a los autos el oficio N° 2560-015, mediante el cual remite resultas de la comisión encomendada sin cumplir.

Mediante diligencia de fecha 09 de febrero de 2015, el abogado solicito que se librara oficio al SENIAT. Siendo acordado en fecha 11 de febrero de 2015.

El 30 de marzo de 2015, la secretaria dejo constancia que se ordeno agregar a los autos el oficio N° 001810 mediante el cual remite información sobre el ultimo domicilio fiscal de la parte demandada.

Mediante diligencia de fecha 11 de junio de 2015, la abogada de la parte actora solicito se librara nueva comisión al Juzgado del Municipio Leonardo Infante de la Circunscripción Judicial del estado Guárico. Siendo ello proveído en la misma fecha.

El 16 de julio de 2015, la representante judicial e la parte actora solicito que se le designara como correo especial.

Por auto de fecha 22 de julio de 2015, se designo como Correo Especial a la abogada Johany Pérez Cordero, a fin de trasladar el oficio N° 2015-393 al Juzgado Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.

Mediante diligencia de fecha 27 de octubre de 2015, la abogada de la parte actora dejo constancia de haber retirado el oficio de citación N° 2015-393.

El 20 de octubre de 2016, la abogada de la parte actora solicito que se dejara sin efecto el oficio N° 2015-393 y se librara nueva comisión al Juzgado Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.

Mediante diligencia de fecha 19 de diciembre de 2016, el abogado de la parte actora desistió del procedimiento.

Cuaderno de Medidas:

Por auto de fecha 22 de enero de 2015, se acordó otorgarle a la parte actora un lapso de tres (03) días para que complemente su solicitud de Medida de Embargo Preventivo.

No hubo más actuaciones.


-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Se observa que le fue conferido rango constitucional a los medios alternos para la resolución de conflictos, medios ampliamente desarrollados por distintas legislaciones y dado que en la Carta Magna en su articulado 257, que contempla lo siguiente: “…El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales…”

En ese sentido, dicho artículo constitucional concatenado con el artículo 154 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual explana lo siguiente: Artículo 154: El procedimiento agrario constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. La omisión de formalidades no esenciales no dará lugar a la reposición de la causa.

De conformidad con el artículo 243, ordinal 4 del Código de Procedimiento Civil, pasa esta Juzgadora a establecer los motivos de hecho y de derecho en los que fundamentará la presente decisión.

Los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil señalan:

Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

En este sentido, corresponde a este Tribunal determinar si en el caso de autos se verifican los requisitos de procedencia señalados en los artículos citados, así:
PRIMERO: Cursa al folio 121, original de la carta firmada por el Presidente del BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, DE LA CLASE OBRERA, MUJER Y COMUNAS, BANCO UNIVERSAL, C.A, mediante la cual autoriza al Escritorio Jurídico De Vita Bouquet y Asociados, para desistir en nombre del Banco de la acción intentada contra los ciudadanos demandados en el presente expediente

SEGUNDO: Se observa que el desistimiento planteado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley.

En tal sentido, al haberse producido el desistimiento antes de la contestación de la demanda, este Tribunal debe declarar HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO en el presente procedimiento, por no ser contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, versa sobre derechos disponibles y no afecta a terceros beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; y como consecuencia se declara terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente una vez sean devueltos los originales previa sustitución de los mismos por copias certificadas. Cúmplase con lo ordenado. ASÍ SE DECLARA.

-IV-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento formulado por el abogado JAIME ANTONIO CEDRE CARRERA, apoderado judicial del BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, DE LA CLASE OBRERA, MUJER Y COMUNAS, BANCO UNIVERSAL, C.A, por no ser contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, versa sobre derechos disponibles y no afecta a terceros beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

SEGUNDO: Se declara terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente, devueltos como sean los originales consignados, una vez haya quedado firme el presente fallo.

TERCERO: Por cuanto la presente decisión es publicada dentro del lapso legal respectivo se hace innecesario la notificación de las partes.-


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y estado Miranda, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,


Dra. YOLIMAR HERNANDEZ FIGUERA
LA SECRETARIA,


Abg. GRECIA SALAZAR BRAVO

En la misma fecha, siendo las diez y treinta (10:30 a.m.), de la mañana se registró y publicó el anterior fallo quedando anotado bajo el Nro. 2016-129, dejándose copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
LA SECRETARIA,

Abg. GRECIA SALAZAR BRAVO
Exp: Nº 14-4400.-
YHF/gsb/sun.-