REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).-
206º y 157º

Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha 5 de diciembre de 2016, por el abogado David José Guevara Domar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 115.669, actuando en su carácter de apoderado judicial del MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA, parte recurrida, en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Alejandro González Valenzuela y Maria Estela Zannella Torres, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 32.176 y 114.214, actuando en su carácter de apoderados judiciales de PEDRO JOSÉ ALVAREZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad número V-1.749.007, contra LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA pasa este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:

I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE RECURRIDA

A- Del mérito favorable:

En relación al mérito favorable de los autos promovido en el punto 1, del Capitulo I denominado “PROMOCIÓN DE PRUEBAS”, del escrito presentado por el abogado David José Guevara Domar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 115.669, actuando en su carácter de apoderado judicial del MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA, parte recurrida, estima este Juzgado que la jurisprudencia ha establecido que invocar el mérito favorable de los autos no constituye prueba alguna, en virtud de la obligación en que está el Juez de considerar y valorar todas las actas procesales que conforman el expediente. En consecuencia resulta forzoso para quien decide declararlo inadmisible.

B- De las documentales:

Respecto a las pruebas documentales promovidas en el punto 2.1, del Capitulo I denominado “PROMOCIÓN DE PRUEBAS”, del escrito presentado por el abogado David José Guevara Domar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 115.669, actuando en su carácter de apoderado judicial del MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA, parte recurrida, este Juzgado observa que se promueve como prueba documental el expediente administrativo relacionado con la presente causa, en virtud de ello es necesario realizar las siguientes precisiones, los máximos tribunales de la República, han establecido en reiteradas oportunidades que el expediente administrativo como un todo no puede ser considerado como un documento, y como consecuencia no puede ser promovido en su integridad como una prueba documental, ya que el expediente administrativo es un conjunto de documentos, entre los cuales podemos observar documentos privados, documentos públicos y documentos administrativos, entre otros, y no puede ser considerado como un documento en si mismo, por tales razonamientos resulta forzoso para quien decide declarar inadmisible la referida prueba

Respecto a las pruebas documentales promovidas en el punto 2.2 del Capitulo I denominado “PROMOCIÓN DE PRUEBAS”, del escrito presentado por el abogado David José Guevara Domar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 115.669, actuando en su carácter de apoderado judicial del MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-

EMERSON LUIS MORO PÉREZ



EL JUEZ




GABRIEL JOSÉ RODRÍGUEZ PONCE


EL SECRETARIO





































Exp. Nº 07477
E.L.M.P/G.JRP//Enbg.