REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Expediente Nº 05880

I
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Visto el escrito consignado en fecha 28 de septiembre de 2016, por el abogado Martín Elías Rodríguez Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 121.909, actuando en su carácter de apoderado judicial de ANTONIO JIMÉNEZ GUILLÉN, titular de la cédula de identidad V- 6.325.295, así como la diligencia de fecha 27 de octubre de 2016, suscrita por YAMILE BEJARANO BARAZARTE, titular de la cédula de identidad V- 4.444.611, inscrita en el Colegio de Licenciados en Administración del Distrito Capital bajo el número 13.235, experta designada en el presente caso, este Juzgador pasa a pronunciarse sobre la misma en los siguientes términos:

II
DE LA SOLICITUD DE CONSIGNACIÓN DE LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA

El apoderado judicial de ANTONIO JIMÉNEZ GUILLÉN, titular de la cédula de identidad V- 6.325.295, en fecha 28 de septiembre de 2016, consigno escrito mediante el cual, mediante el cual expuso:

“(…) se puede colegir que, como en este caso el experto, aunque tiene derecho a cobrar sus honorarios, no puede excusarse en la falta de pago o falta de acuerdo con el querellado, para no consignar el Informe Pericial que, por imperativo de la Ley, está obligado entregar por ante este Juzgado Superior Tercero en lo Contencioso Administrativo del Área Metropolitana de Caracas, so pena de ser sancionado con las multas y las consecuencias que la Ley prevé para estos casos, debiendo a que aparte de faltar a la obligación contraída con la aceptación del cargo y la consecuente responsabilidad, le está ocasionando un perjuicio a mi cliente, debido al retardo que se produce al no concluir con el trabajo encomendado, que es la experticia complementaria del fallo en donde deberían estar plasmados los montos definitivos que debería cobrar mi mandante, por diversos conceptos que se le adeudan y que no fueron incluidos en el pago realizado anteriormente. Por el hecho de no haber consignado el Informe Perecial, desconocemos los montos resultantes y los conceptos de los cuales se desprenden dichos montos, lo cual nos daría el derecho de aceptar y cobrar esa creencia o en su defecto impugnar dicho informe, lo que hasta ahora no se puede hacer por la actitud poco profesional de la experto en cuestión.
Por todas las consideraciones explanadas en el presente escrito, solicito a este Digno Tribunal, se sirva providenciar lo conducente a fin de corregir esta falta en la que ha incurrido la experto anteriormente identificada y que continua ocasionando un perjuicio patrimonial a mi cliente, más aun en los actuales momentos en los que la moneda se devalúa día a día, el poder adquisitivo de los ciudadanos se ve mermado con el transcurrir de los días. (…)”

III
DEL PAGO DE HONORARIOS DEL EXPERTO

La experta designada en el presente caso, YAMILE BEJARANO BARAZARTE, titular de la cédula de identidad V- 4.444.611, inscrita en el Colegio de Licenciados en Administración del Distrito Capital bajo el número 13.235, en fecha 27 de octubre de 2016, mediante el cual expreso:

“(…) A.) Notifico al tribunal que me he sentido acosada por el ciudadano ANTONIO JIMÉNEZ GUILLÉN, por la cantidad de llamadas y mensajes de texto enviadas desde su número celular 0416-012-4412, al no estar de acuerdo con el resultado de la experticia. B.) Dejo constancia que nunca recibí dinero alguno por parte del ciudadano ANTONIO JIMÉNEZ GUILLÉN, ni para el traslado hacia las cinco o seis oficinas de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, al Cuerpo de Bomberos y a este tribunal, para solicitar y obtener la información requerida a fin de realizar la experticia encomendada, ni tampoco para cubrir gastos de fotocopias u otros, por lo que anexo a esta diligencia factura de mis honorarios profesionales de las actuaciones realizadas por mi persona a la fecha, los cuales incluyen el informe de la experticia contable. C.) Anexo sobre cerrado, para resguardo del tribunal, contentivo de comunicación original suscrita por mi persona dirigida a la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, en la cual solicito información de fecha 29 de Enero de 2016, en la cual se observa que asistí el 01 de abril de 2016 y el 06 de abril de 2016, marcado con el número romano “I”, comunicación en original suscrita por Gine González Ojeda, Jefe de Recursos Humanos de la Coordinación de Jubilaciones, Pensiones y Pasivos Laborales de fecha 03 de febrero de 2016, marcado con el número romano “II”; comunicación en original suscrita por el Capitán Ingerían García Barrios, Jefe de División de Personal del Cuerpo de Bomberos del Distrito Capital de fecha 10 de mayo de 2016 recibida por mi persona el 10 de junio de 2016 con siete anexos, contentivos de la información solicitada, marcado con el número romano “III” y cuadro elaborado por mi persona con los montos del sueldo básico, primas por antigüedad, prima por capacitación técnica, bono de transporte, prima por riesgo, alícuota bono vacacional, alícuota de aguinaldo, total salario integral, tipo de movimiento desde el 01 de junio de 2002 al 31 de julio de 2015, marcado con el número “IV” y D) El informe de la experticia complementaria al fallo será consignada al momento de recibir el pago de mis honorarios profesionales. (…)”

IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Expuesto lo anterior, este Juzgado Superior procede a pronunciarse sobre lo solicitado en los siguientes términos:

La experticia complementaria al fallo, constituye una mecánica y/o herramienta al servicio de los Jueces, la cual, es ordenada una vez decidido el fondo del asunto controvertido.

Dicha experticia debe ser realizada por un experto (auxiliar de justicia) con conocimientos especiales (área, técnicas y métodos), designado por las partes o por el Juez, con la finalidad de emitir un informe, en el que se establezca con el monto a pagar de conformidad con la motiva del fallo.

De manera que, en el presente caso, el informe pericial debe establecer con exactitud el monto a percibir por el hoy querellante, de conformidad con lo establecido en la sentencia de fecha 22 de septiembre de 2008, emanada de este Juzgado.

Los expertos contables como auxiliares de justicia, se regulan por el artículo 54 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial, el cual establece que los expertos tiene derecho al cobro de honorarios profesionales causados por la elaboración del precitado informe ordenado en la sentencia definitiva.-

Asimismo, es de destacar que las actuaciones de los expertos están limitadas a participar como un auxiliar de justicia por órdenes del Juez, siendo obligación de éste salvaguardar su derecho de percibir sus honorarios profesionales y brindarle también tutela judicial efectiva.-
En este sentido, se desprende de las actas que conforman el expediente judicial que, YAMILE BEJARANO BARAZARTE (experta contable) ha realizado las gestiones pertinentes para la realización de la experticia complementaria al fallo solicitada. Así se declara.-

Razón por lo cual, este sentenciador a los fines de procurar la efectiva materialización en la etapa de ejecución de la sentencia dictada en el caso de autos, convoca a los interesados en la presente causa, para que comparezcan a la sede de este Tribunal, a las once horas exactas de la mañana (11:00 a.m.) del décimo (10º) día de despacho siguiente a la publicación del presente fallo, con el propósito de celebrar una audiencia especial conciliatoria, en el marco de la justicia alternativa. Así se establece.-

En armonía a lo anteriormente establecido, advierte este Órgano Jurisdiccional que resulta IMPROCEDENTE la solicitud realizada por la parte querellante; y en consecuencia se convoca a los interesados en la presente causa, para que comparezcan a la sede de este Tribunal, en los términos expuestos en el anterior párrafo. Es todo y así se decide.-

IV
DECISIÓN

Por todas y cada una de las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, pasa a precisar el contenido del dispositivo de la presente decisión en los términos que a continuación se expresan:

PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE la solicitud realizada por el hoy querellante.-

SEGUNDO: Se CONVOCA a los interesados en la presente causa, para que comparezcan a la sede de este Tribunal, a las once horas exactas de la mañana (11:00 a.m.) del décimo (10º) día de despacho siguiente a la publicación del presente fallo, con el propósito de celebrar una audiencia especial conciliatoria, en el marco de la justicia alternativa.

TERCERO: Se ORDENA la publicación del presente fallo en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en la ciudad de Caracas a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.



EMERSON LUIS MORO PÉREZ,



EL JUEZ

GABRIEL JOSÉ RODRÍGUEZ PONCE,



EL SECRETARIO



En esta misma fecha de hoy, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión en el asiento Nº ___ dando cumplimiento a lo ordenado.


GABRIEL JOSÉ RODRÍGUEZ PONCE



EL SECRETARIO

Expediente. N° 05880
E.L.M.P./GJRP/Yard.-