REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).-
206º y 157º

Visto el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Carlos Julio Sánchez Mora, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 93..364, actuando en su carácter de apoderado judicial de NERIO JOSÉ PINEDA, titular de la cédula de identidad número V-15.073.386, contra el CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA (C.P.N.B.) este Tribunal se declara competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo previsto en el artículo 25, numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y por cuanto no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la mencionada Ley, sin perjuicio de revisar nuevamente dichas causales en la sentencia definitiva, en atención a lo establecido en el artículo 101 Ley del Estatuto de la Función Pública, se ADMITE el referido recurso cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 eiusdem.

En relación a la medida de suspensión de efectos solicitada por la parte querellante, este Tribunal acuerda abrir cuaderno separado a los fines de pronunciarse dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la fecha de la consignación mediante diligencia de los fotostatos del recurso contencioso administrativo funcionarial, de los recaudos que le acompañan y del presente auto.


EMERSON LUIS MORO PÉREZ

EL JUEZ





GABRIEL JOSÉ RODRÍGUEZ PONCE


EL SECRETARIO


























Exp. Nº 07748
E.L.M.P./G.JRP/Gsm.-