REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Expediente Nº 07479
I
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Mediante escrito presentado ante el Tribunal de Carrera Administrativa el 10 de diciembre de 1987, el ciudadano NELSON HERNÁNDEZ GARCÍA, titular de la Cedula de Identidad N° V- 75.332, representado por el abogado Ernesto Kleber, inscrito en el INPREABOGADO N° 1.069, interpuso demanda por cobro de bolívares contra el Ministerio de Relaciones Exteriores (actualmente Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores).

En fecha 14 de diciembre de 1987, el Tribunal de la Carrera Administrativa admitió la demanda, ordenó remitir copia del recurso a la Procuraduría General de la República y solicitó el expediente administrativo.

El 29 de diciembre de 1987, la abogada Nadeska Castante, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 25.209, actuando como sustituta del Procurador General de la República, consignó escrito de contestación de la demanda.

Mediante Oficio N° 000853 del 25 de enero de 1988, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió el expediente administrativo del ciudadano Nelson Hernández García, el cual fue recibido el 27 de enero del mismo año.

En sentencia del 16 de noviembre de 1988, el Tribunal de la Carrera Administrativa declaró SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano Nelson Hernández García.

Por diligencia del 17 de noviembre de 1988, el apoderado judicial del accionante ejerció recurso de apelación contra la decisión del 16 de noviembre 1988 y en fecha 4 de mayo del mismo año presentó escrito de fundamentación de la apelación.
En sentencia N° 97-1040 del 31 de julio de 1997, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declaró:

“INCOMPETENTE al Tribunal de la Carrera Administrativa para conocer de la querella interpuesta por el ciudadano NELSON HERNÁNDEZ GARCÍA¸ contra la República de Venezuela (MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES); y ORDENA remitir los autos a la Corte Suprema de Justicia, Sala Político Administrativa, a fin de que se pronuncie sobre su competencia para conocer de la referida querella”.

En el mencionado fallo, la aludida Corte ordenó remitir el expediente a esta Sala Político-Administrativa, el cual fue recibido el 18 de julio de 2014.

En fecha 22 de julio de 2014, se dio cuenta en la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, siendo designada como ponente la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella, a los fines de decidir del conflicto de competencia.

En fecha 21 de octubre de 2014, mediante sentencia N° 01403 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró: que:

No acepta la COMPETENCIA que le fuera declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir la demanda.y que la competencia para conocer y decidir el caso corresponde a los JUZGADOS SUPERIORES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL.

En fecha 09 de diciembre de 2014, este Juzgado le da entrada al expediente judicial N° 2014-0964 (nomenclatura del Tribunal de origen), acepta la declinatoria de competencia y ordena notificar a las partes para la continuidad del presente asunto.

En fecha 11 de febrero de 2016, vista la decisión de la Comisión Judicial de fecha 23 de enero de 2015 se aboca al conocimiento de la causa Emerson Luis Moro Pérez, y ordena notificar mediante oficio al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, y mediante boleta al ciudadano Nelson Hernández García, titular de la Cedula de Identidad N° V- 75.332, con la advertencia que de no lograrse la notificaciones ordenadas, se procederá a fijar en la cartelera de este Juzgado y se considerara notificado una vez haya transcurrido el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a partir de su publicación, vencido el lapso se iniciara el lapso para dictar dispositivo de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Publica.
En fecha 28 de septiembre de 2016, vista la imposibilidad de practicar la notificación al ciudadano Nelson Hernández García, titular de la Cedula de Identidad N° V- 75.332,este Juzgado ordena sean fijadas en la cartelera de la sede del Juzgado, de conformidad con lo establecido en el articulo 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, vencido dicho lapso se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en esta misma fecha se coloco en la cartelera de este Juzgado dando cumplimiento a lo ordenado.

En fecha 24 de noviembre de 2016, este juzgado fija el quinto (5°) día de despacho siguiente la oportunidad para dictar dispositivo del fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En fecha cinco (05) de diciembre de 2016, se dictó dispositivo del fallo en la presente querella funcionarial, declarando este Tribunal SIN LUGAR, el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por NELSON HERNÁNDEZ GARCÍA, titular de la Cedula de Identidad N° V- 75.332, representado por el abogado Ernesto Kleber, inscrito en el INPREABOGADO N° 1.069, contra el Ministerio de Relaciones Exteriores (actualmente Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores).

Cumplidas las fases procesales, la causa entra en estado de sentencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la cual será dictada sin narrativa por exigirlo así el artículo 108 eiusdem.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para dictar sentencia, y en virtud del fallo de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 01403 publicada en fecha 22 de octubre de 2014, corresponde a este Juzgado Superior Cuarto Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital pronunciarse sobre el fondo del asunto planteado y visto que el juicio fue sustanciado en su totalidad por el Tribunal de la Carrera Administrativa, siguiendo un procedimiento en el cual se cumplieron las formalidades indispensables para garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, quien decide deberá pasar a decidir la presente causa con los elementos cursantes en autos, ello conforme al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece la obligación del Estado de garantizar una justicia equitativa, expedita y sin formalismos ni reposiciones inútiles.
Consta de las actas del expediente judicial que el ciudadano Nelson Hernández García trabajó en el entonces Ministerio de Relaciones Exteriores, donde ocupó como último cargo el de Embajador en Túnez¸ el cual era un cargo clasificado como de Personal en Comisión, toda vez que no ingresó por concurso al cargo que ejerció en el referido Ministerio.

De igual manera, se desprende de las actuaciones que al querellante le fue otorgado el beneficio de jubilación mediante Resolución identificada con el alfanumérico DGSSA.DSE.235 de fecha 29 de junio de 1987, con vigencia a partir del 1° de agosto de 1987, emanada del mencionado ente de la administración.

Asimismo, se desprende de autos que la pretensión de accionante se circunscribe a que: i) se le calcule nuevamente y cancele la pensión de jubilación incluyendo la compensación cambiaria; y ii) que se le pague la cantidad de un millón ochocientos veintinueve mil cuatrocientos cincuenta y cinco bolívares (Bs. 1.829.455), actualmente un mil ochocientos veintinueve bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs. 1.829,46), correspondiente a la diferencia con relación a la cantidad que le fue liquidada por concepto de prestaciones sociales.
Para decidir el anterior planteamiento se hace necesario determinar si la Compensación Cambiaria puede ser considerada como una compensación que forma parte del salario integral.
Al efecto es pertinente traer a colación el contenido del artículo 183 y 184 del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa (vigente ratione temporis), cuyo tenor es el siguiente:

Artículo 183.
(…)
Las compensaciones constituyen diferencias entre las tarifas intermedias y máximas de cada grado y el sueldo mínimo inicial del mismo.
Artículo 184.- Las compensaciones tendrán por objeto:
1. Conceder a los funcionarios aumentos por mérito en el desempeño de su cargo.
2. Normalizar y ajustar a tarifas de la escala, los sueldos de las Clases de Cargos que estén en posición desventajosa con respecto al mercado laboral previa la autorización de la Oficina Central de Personal.

Ahora bien de un análisis de las normas antes citadas se concluye que las compensaciones implican siempre un aumento en el monto a percibir mensualmente por el funcionario beneficiado, desprendiéndose que las cantidades que percibía el querellante como “compensación cambiaria”, la cual tenía como finalidad un equilibrio entre la moneda nacional, es decir Bolívares, y el Dólar, tratando de mantener la misma capacidad de compra con relación a la moneda extranjera, es de señalar que la misma no constituye un elemento del salario a los efecto del cálculo de prestaciones sociales y demás indemnizaciones pues no encuadra dentro de los supuestos de procedencia del artículo 240 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo (vigente ratione temporis), por lo fue un pago discrecional de la administración de carácter no salarial y de allí que la referida compensación aun cuando era recibida de manera recurrente, no formaba parte del salario, tomando como circunstancia eventual la devaluación de nuestra moneda con respecto al dólar, y que solo fue justificado mientras el funcionario del servicio exterior requiriese dólares para sus erogaciones fuera del país de origen.

En virtud de las anteriores consideraciones no es posible concebir la compensación cambiaria obtenida como indemnización a un aumento del sueldo, y de allí que la administración no la tomo en consideración a los fines de incluirla en los montos para el cálculo de la jubilación otorgada, y del pago de las prestaciones sociales correspondientes, en consecuencia quien decide debe declarar sin lugar el reajuste a la pensión de jubilación, y el pago del saldo como diferencia con la cantidad que le fue liquidada por concepto de prestaciones sociales. Así se decide

III
DECISIÓN

Por todas y cada una de las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la querella interpuesta por el ciudadano NELSON HERNÁNDEZ GARCÍA, titular de la Cedula de Identidad N° V- 75.332, contra el Ministerio del Poder Popular Para Las Relaciones Exteriores, donde solicita que se le calcule nuevamente y cancele la pensión de jubilación incluyendo la compensación cambiaria; y que se le pague la cantidad correspondiente a la diferencia con relación a la cantidad que le fue liquidada por concepto de prestaciones sociales.

En consecuencia pasa este administrador de justicia pasa a precisar el dispositivo del presente fallo en los siguientes particulares:

PRIMERO: Se DECLARA SIN LUGAR la querella interpuesta por el ciudadano NELSON HERNÁNDEZ GARCÍA, titular de la Cedula de Identidad N° V- 75.332, representado por el abogado Ernesto Kleber, inscrito en el INPREABOGADO N° 1.069, contra el Ministerio del Poder Popular Para Las Relaciones Exteriores.-

SEGUNDO: Se ORDENA la publicación del presente fallo en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en la ciudad de Caracas a los ocho días (08) del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-


EMERSON LUIS MORO PÉREZ



EL JUEZ
GABRIEL JOSÉ RODRÍGUEZ PONCE



EL SECRETARIO

En esta misma fecha de hoy, siendo las nueve horas exactas de la mañana (09:00 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___ dando cumplimiento a lo ordenado en el dispositivo del presente fallo.
GABRIEL JOSÉ RODRÍGUEZ PONCE



EL SECRETARIO
Expediente Nº. 07479
E.L.M.P./G.JRP/W.bech.-