REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, ocho (8) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).-
206º y 157º
Visto el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar innominada de suspensión de efectos, interpuesto por DAVID GRUSZKA, titular de la cedula de identidad número V- 17.423.587, actuando en su carácter de Director de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA D&G, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 12 de febrero de 2010, quedando anotado bajo el número 76, Tomo 03-Cto, debidamente asistido por el abogado José Rafael Salazar Navas, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 123.286, contra la DIRECCIÓN DE INGENIERIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, según lo previsto en los artículos 9 y 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y revisados los extremos del artículo 33 ejusdem, este Tribunal lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, sin perjuicio de revisar nuevamente las causales de inadmisibilidad en la sentencia definitiva. Se ordena notificar del presente recurso, mediante oficios al Director de la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda. Asimismo notifíquese al Alcalde del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, Al Sindico Procurador Municipal del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda y a la Fiscal General de la República, acompañándose copia certificada del recurso y de los recaudos producidos, para que comparezcan a la audiencia de juicio, que será fijada por auto separado dentro de los cinco (05) días despacho siguientes a la constancia en autos de la última de las notificaciones ordenadas. Solicítese a la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda la remisión a este Juzgado del expediente administrativo o los antecedentes correspondientes, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a que conste en autos su notificación, advirtiendo que el retraso u omisión de dicha remisión causará la imposición de multas a tenor de lo previsto en el artículo 79 de la referida Ley. Líbrense oficios. En esta misma fecha se libró los oficios números: 16- ; 16- ; 16- y 16- , dando cumplimiento a lo ordenado. Las certificaciones y notificaciones se realizaran una vez sean consignados mediante diligencia los emolumentos para las reproducciones fotostáticas y el traslado del Alguacil.

En relación a la medida cautelar innominada de suspensión de efectos solicitada por la parte recurrente, este Tribunal acuerda abrir cuaderno separado a los fines de pronunciarse dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la fecha de la consignación mediante diligencia de los fotostatos del recurso de nulidad, de los recaudos que le acompañan y del presente auto.



EMERSON LUIS MORO PÉREZ


EL JUEZ



GABRIEL JOSÉ RODRÍGUEZ PONCE


EL SECRETARIO






















Exp. Nº 07744
E.L.M.P/G.J.R.P.