REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 1 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AP11-M-2015-000387
Vista la anterior diligencia de fecha 25 de noviembre de 2016, suscrita por el abogado MIGUEL GABALDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.842, apoderado de la parte actora, en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES que sigue BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., Instituto Bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, inscrito su Documentación Constitutivo-Estatutario en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de junio de 1977, bajo el Nro 1, Tomo 16-A, cuya transformación a Banco Universal consta en documento inscrito en dicha Oficina de Registro Mercantil, el 4 de septiembre de 1997, bajo el Nro 63, tomo 70-A, contra PEDRO ANTONIO BRITO y JHON JAIRO ROJAS este Tribunal a los fines de consumar el presente desistimiento hace las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”


Por cuanto de una revisión de las actas procesales que componen la presente causa, se desprende que en fecha 25 de noviembre del año 2016, compareció el abogado MIGUEL GABALDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.842 actuando en su carácter de apoderado judicial de parte actora en el presente juicio, donde desistió del procedimiento únicamente contra el fiador JHON JAIRO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro 19.735.462 interpuesta ante este Tribunal.
Ahora bien, luego de examinados los autos que conforman el presente asunto, el Tribunal constató, que la representación judicial de la parte actora tiene facultad para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que este sentenciador debe necesariamente dar por consumado el desistimiento presentado por el apoderado actor, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO UNICAMENTE CONTRA EL CIUDADANO JHON JAIRO ROJAS con vista al juicio por COBRO DE BOLIVARES que sigue BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. en contra de los ciudadanos PEDRO ANTONIO BRITO y JHON JAIRO ROJAS., esto de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 2º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los primeros (1ero) días del mes de diciembre de 2016.
El Juez,

Abg. Luis R. Herrera González
El Secretario

Jonathan Morales

En esta misma fecha, siendo las _______, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario

Jonathan Morales