REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 2 de diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AP11-M-2015-000456
PARTE ACTORA: BANCO EXTERIOR, C.A BANCO UNIVERSAL, ente financiero domiciliado en la ciudad de Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital, inscrito originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de enero de 1956, bajo el Nº 5, Tomo 7-A, y transformado en Banco Universal, según asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 17 de abril de 1977, bajo el Nº 34, Tomo 92-A Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: TOMAS ANTONIO CISNEROS JIMÉNEZ, LUIS CROCE POGGIOLI y MARCEL JESUS CHACÓN VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.515.649, V-5.763.681 y V-16.030.239, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 51.201, 78.507 y 131.659, en el mismo orden.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL OPTIMIZACIÓN PROYECTOS Y SERVICIOS LATINO, C.A, domiciliada en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 16 de agosto de 2007, bajo el Nº 50, Tomo A-7; en su condición de deudora principal; y los ciudadanos COVA ESPINOZA JULIO y QUIJADA CHACÍN GABRIELA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nº V-12.539.796 y V-18.080.495, en el mismo orden, en su carácter de avalistas de la empresa deudora. No tiene apoderado judicial acreditado en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva (Desistimiento del Procedimiento)
I
Vista la diligencia que antecede suscrita en fecha 23 de noviembre del corriente año por el ciudadano LUIS CROCE POGGIOLI, mayor de edad, de este domicilio, inscrito bajo el Inpreabogado N° 78.507, procediendo en su carácter de Apoderado Judicial del BANCO EXTERIOR C.A, BANCO UNIVERSAL, parte actora en el presente juicio, y que por COBRO DE BOLIVARES sigue en contra de OPTIMIZACION PROYECTOS Y SERVICIOS LATINO C.A,. sociedad mercantil domiciliada en Maturín, Estado Monagas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 16 de agosto de 2007, bajo del N° 50, tomo A-7, y de JULIO CESAR COVA ESPINOZA, JORGE BRITO MARCADO y LUIS QUIJADA NARANJO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 12.539.796, V- 3.636.901 y V- 5.391.333, respectivamente, este Tribunal a los fines de consumar el desistimiento planteado hace las siguientes consideraciones:
II
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de una revisión de las actas procesales que componen la presente causa, se desprende que en fecha 23 de noviembre de 2016, compareció el ciudadano LUIS CROCE POGGIOLI, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.507, según consta en el instrumento de poder consignado a los autos y presentó diligencia mediante la cual desistió en nombre de su mandante del presente procedimiento, toda vez que fueron canceladas en su totalidad las acreencias que dieron origen al presente juicio.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa el Tribunal constató que el represente judicial la parte actora tiene facultad expresa para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que este sentenciador debe necesariamente dar por consumado el desistimiento presentado por éste, en virtud, de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.
III
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por consumado el desistimiento del procedimiento presentado por el representante legal de la Sociedad Mercantil BANCO EXTERIOR C.A, BANCO UNIVERSAL , en fecha 23 de noviembre de 2016, parte actora en el presente juicio que por Cobro de Bolívares sigue en contra de OPTIMIZACION PROYECTOS Y SERVICIOS LATINO C.A,. JULIO CESAR COVA ESPINOZA, JORGE BRITO MARCADO y LUIS QUIJADA NARANJO, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; asimismo se ordena la devolución de los documentos originales solicitados previa su certificación en autos por Secretaria, debiéndose incluir en los mismos copia de la diligencia que los solicita y del presente auto.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los dos (02) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206º y 157º.
El Juez
Abg. Luís Rodolfo Herrera González El Secretario
Abg. Jonathan A. Morales J.
En esta misma fecha, siendo las 11:59 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,
Abg. Jonathan Morales
Asunto: AP11-M-2015-000456
Hora de Emisión: 11:31 AM
Asistente que realizo la actuación: Dalai
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