REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AP11-V-2014-000401
PARTE ACTORA: Ciudadana CANDIDA ROSA MATOS BETANCOURT, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V-2.702.919.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO CALLAOS FARRA Y KARINA HERNÁNDEZ SOTO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 46.935 y 99.895, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano VALERIANO CANELÓN PARRA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad número V-437.564.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta apoderado alguno en autos.

MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA. (DESISTIMIENTO).

-I-
Vista la diligencia anterior diligencia presentada en fecha 19 de diciembre de 2016, suscrita por la ciudadana KARINA HERNÁNDEZ SOTO, abogado en ejercicio en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CANDIDA ROSA MATOS BETANCOURT, parte actora en el presente juicio, mediante la cual de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, desistió de esta demanda; este Tribunal a los fines de dar por consumado el desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
-II-
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal”

En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión del instrumento poder que riela a los autos, el cual fue autenticado ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 06 de marzo de 2014, bajo el Nº 16, Tomo 22, conferido por la ciudadana la ciudadana CANDIDA ROSA MATOS BETANCOURT a los abogados ANTONIO CALLAOS FARRA Y KARINA HERNÁNDEZ SOTO, se desprende que la segunda de los prenombrados ostenta el carácter apoderada judicial de la parte actora y posee facultad expresa para desistir, es por lo que este sentenciador debe necesariamente dar por consumado el desistimiento presentado por la referida diligenciante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal. Así se declara.-
-III-
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, da por consumando el desistimiento de la demanda presentado por la apoderada judicial de la parte actora abogada KARINA HERNÁNDEZ SOTO, en fecha 19 de diciembre de 2016, en el juicio que por ACCION MERO DECLARATIVA incoado por la ciudadana CANDIDA ROSA MATOS BETANCOURT, contra el ciudadano VALERIANO CANELÓN PARRA, en el expediente signado con el asunto AP11-V-2014-000401 de la nomenclatura particular de este Circuito Judicial, con lo cual se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de diciembre de Dos Mi Dieciséis (2016). Años: 206º y 157º.
EL JUEZ,

LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ.- EL SECRETARIO,

JONATHAN A. MORALES J
En esta misma fecha, siendo las 2:58 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,

JONATHAN MORALES

LRHG/JAMJ/CARLA.-
Asunto: AP11-V-2014-000401