REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AP11-M-2015-000326
PARTE ACTORA: BANCAMIGA BANCO MICROFINANCIERO, C.A., (antes denominada Bancamiga Banco de desarrollo C.A) empresa domiciliada en la Ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha ocho (8) de agosto del año dos mil seis (2006), bajo el N° 52, Tomo 1387-A, y cuyo cambio de denominación quedo registrado ante el citado Registro Mercantil Quinto, en fecha quince (15) de noviembre del año dos mil once (2011), bajo el N° 25, Tomo 358-A, portadora del Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-31628759-9,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos ALEJANDRO EDUARDO BOUQUET GUERRA, FRANCISCO J. GIL HERRERA, STEFANI CAMARGO MENDOZA, LAURA HERNANDEZ MORILLO, JAIME CEDRE CARRERA y JOHANY PEREZ CORDERO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.468, 97.215, 174.019, 154.726, 174.038 y 196.785, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil COMPUTADORAS VENESYSTEM C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha cuatro (4) de agosto del año dos mil once (2011), anotado bajo el N° 32, Tomo 191-A-SDO, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) N° J-31733111-7 en la persona de su presidenta SARAYIN BRIGITTE CELY RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.894.945, en su carácter de obligada principal.
ASISTENTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana ORIANA BELTRAN, abogada en ejercicios, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 233.031.

MOTIVO: Cobro de Bolívares.




Vista la diligencia de fecha 30 de Noviembre de 2016, presentada por la ciudadana SARAYIN BRIGETT CELY RAMOS venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-16.894.945, debidamente asistida por las abogadas ORIANA BELTRAN y STEFANI J CAMARGO MENDOZA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 233.031 y 174.019 respectivamente, en su carácter de asistente judicial de la parte demandada y parte actora, respectivamente, mediante la cual suscriben transacción judicial, en lo términos que de manera parcial se transcriben a continuación:

PRIMERO: En virtud del juicio que por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, sigue LA ACTORA ante el Juzgado tercero de primera instancia en lo civil, transito y bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente No. AP11-M-2015-000326, de la nomenclatura llevada por este tribunal, LOS DEMANDADOS, en su carácter antes descrito, proceden en este acto a darse por CITADOS del procedimiento y renuncian al lapso de comparecencia que le otorga la ley, asimismo proceden a convenir en la demanda incoada tanto en los hecho como en el derecho, de conformidad con lo estipulado en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de poner fin al juicio.- SEGUNDO: LOS DEMANDADOS reconocen adeudar a LA ACTORA la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.5.590.410,73), que constituyen el capital, los intereses compensatorios y moratorios del préstamo Nro. 40000011930, proyectados al VEINTICOCHO (28) de mayo del año dos mil dieciocho (2018), el cual, LOS DEMANDADOS mediante la firma de la presente transacción, ofrecen pagar de la siguiente manera: a) la cantidad de UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.1.152.692,92), por concepto de intereses compensatorios y moratorios generados hasta el treinta (30) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016), por el préstamo Nro. 40000011930, el cual pagara al momento de la firma de la presente transacción mediante un (01) cheque a favor de BANCAMIGA, BANCO MICROFINANCIERO C.A.- b) y la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS DOCE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.3.503.912,33) correspondiente al capital e intereses compensatorios generados desde el primero (01) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016) hasta el DIA treinta (30) de mayo del año dos mil dieciocho (2018), por el préstamo Nro. 40000011930, los cuales serán pagados mediante DIECIOCHO (18) cuotas mensuales y consecutivas a partir de la presente fecha, los días veintiséis (26) de cada mes o el día hábil siguiente, por la cantidad aproximada de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 194.661,80), pudiendo variar el monto de la ultima cuota, de acuerdo a la tasa de interés vigente establecida por el Banco Central de Venezuela.-. TERCERO: LOS DEMANDADOS asumirán los pagos correspondientes por concepto de gastos judiciales y honorarios profesionales, causados con ocasión al presente proceso judicial incoado a los fines de la recuperación de crédito, los cuales cancelaron a favor del co-apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCAMIGA, BANCO MICROFINANCIERO C.A., el ciudadano FRANCISCO J. GIL HERRERA, mayor de edad, Venezolano, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. 14.460.908, por la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTITRES BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 1.677.123,22), los cuales pagaran de la siguiente manera: 1) la cantidad de OCHOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SIETE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.847.307,08) al momento de la firma de la presente transacción judicial mediante transferencia bancaria 2) y la cantidad de OCHOSCIENTOS VEINTINUEV MIL CHOSCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 829.816,14), en fecha veintisiete (27) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016) mediante transferencia bancaria.- CUARTA: LOS DEMANDADOS formalmente manifiestan que se comprometen al pago de los gastos que se generan con motivo a la presentación de esta transacción y declaran estar conforme con la misma. La presente transacción y sus facilidades de pago, fueron concedidas única y exclusivamente por decisión adoptada por el comité de la institución financiera antes mencionada, la cual concedió la forma de pago del monto como quedo establecida en la presente transacción, quedando obligado a cumplir con cada una de las estipulaciones que se asumen en documento de préstamo, antes mencionado, así como en el presente instrumento.—QUINTA: En caso que LOS DEMANDADOS incumplan de cualquier forma con el pago del monto establecido en la CLAUSULA SEGUNDA O TERCERA, se considerara la obligación de plazo vencido y por lo tanto liquida y exigible, perdiendo cualquier beneficio otorgado, pudiendo LA ACTORA solicitar la Ejecución de la misma, conviniendo desde ya LOS DEMANDADOS que en caso de ejecución forzada los honorarios profesionales de abogado serán los máximos legalmente establecidos para la etapa de ejecución, el avaluó se realizara por medio de un solo perito evaluador designado por el tribunal de la causa y el remate será realizado mediante la publicación de un solo y único cartel. Asimismo, queda convenido que los gastos que se generen con motivo de la ejecución correrán por cuenta de LOS DEMANDADOS a sus únicas expensa.- SEXTA: La presente transacción no constituye NOVACION alguna de las obligaciones descritas y se acepta a los solos fines de facilitar el cumplimiento de las mismas.- SEPTIMA: Las partes solicitan respetuosamente que se imparta a la presente transacción Judicial la HOMOLOGACION correspondiente, concediendo la fuerza de la cosa Juzgada, con la finalidad de que surta efectos jurídicos que la ley y las partes de la relación procesal le conceden.-

II
El Tribunal al respecto observa:
El artículo 1713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:
"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".

Por otra parte, la fuerza que la transacción tiene entre aquellos que la suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 de Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente: "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".
En este orden, el artículo 256 del mencionado Código adjetivo, establece:
"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".

Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el negocio jurídico contenido en el escrito suscrito por las abogadas ORIANA BELTRAN y STEFANI J CAMARGO MENDOZA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 233.031 y 174.019 respectivamente, en su carácter de asistente judicial de la parte demandada y parte actora, es una transacción al terminar un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones; por lo que el Tribunal encuentra que el contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, por cuanto la apoderada judicial de la parte actora esta facultada conforme a instrumento poder que cursa a los folios 07 al 11 del presente expediente, y la ciudadana SARAYIN BRIGETT CELY RAMOS en su carácter de presidente y fiadora solidaria y principal de las obligaciones contraídas por la Sociedad Mercantil COMPUTADORAS VENESYSTEM, C.A. asistida en este acto por la ciudadana ORIANA BELTRAN, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 233.031, parte demandada en el presente asunto la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el contrato in comento, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.
III
En consonancia con lo razonado anteriormente, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada en el juicio por COBRO DE BOLIVARES incoado por BANCAMIGA BANCO MICROFINACIERO, C.A,. contra la ciudadana SARAYIN BRIGETT CELY RAMOS en su carácter de presidente y fiadora solidaria y principal de las obligaciones contraídas por la Sociedad Mercantil COMPUTADORAS VENESYSTEM, C.A, todos identificados en el encabezamiento de esta decisión, en los términos contenidos en la misma.
Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código Civil Adjetivo.
Asimismo se ordena expedir por Secretaría dos (02) juegos de copias certificadas del escrito de transacción y de la presente homologación, previa la consignación de los fotostátos necesarios.
Sin costas para nadie.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dos (05) días del mes de Diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO

Dr. GUSTAVO HIDALGO BRACHO
Abg. DIEGO CAPPELLI


En la misma fecha, siendo lasXXXXx., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-

EL SECRETARIO


Abg. DIEGO CAPPELLI