REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AP11-V-2009-000548.
Sentencia Interlocutoria.
PARTE ACTORA: BANCO DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (Bandes), Instituto Autónomo, regido por el Decreto Nº 6.214 con Rango, valor y fuerza de la Ley del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (Bandes), de fecha 15 de Julio de 2008, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 5.890 de fecha 31 de Julio de 2008.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: FELIX MIGUEL ROQUE RIVERO, LEDDANHA ZANOTTI NODA, EVELYS M. GARCIA VILLASANA, JANETH BRACHO, BENIYEN DEL CARMEN TESARA VOLCAN, MARIA JOSE RUIZ, NATHALIE GUZMAN, JORGE LUIS GONZALEZ CASTRO, YDOHIA HELENA PAEZ BARROS, AURISTELLA ESCALONA DUHAMEAL, NADEZCA MEJIA, SOL CAMACHO, ALESSANDRA BUTRON RAMOS, ANDRES ALVAREZ, JESUS RAFAEL SALAS RINCONES, MAGYRA RANGEL PIÑERO, EDUARDO JOSE JIMINEZ CASTILLO, ANN MARYS AMAYA MALDONADO, YOEL JESUS GONZALEZ APONTE, SERGIO ANTONIO MORA CADENAS, LIBORIO ALEXIS VILLARREAL, ANTONIO MIGUEL SANCHEZ, MARTA GONZALEZ, MARIAN INFANTE, RETSEL CONTRERAS y FELICIA PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.249, 117.037, 32.141, 79.863, 111.978, 97.330, 85.396, 77.477, 103.507, 32.563, 49.493, 77.290, 110.208, 111.398, 144.740, 105.846, 186.041, 95.105, 219.470, 195.545, 205.876, 158.374, 183.334, 195.432, 184.648 y 57.939, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil WIRE MASTER DE VENEZUELA, S.A., domiciliada en Ciudad Ojeda, Estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nº 5, Tomo 4-A, en fecha 01 de marzo de 2000, cuya última modificación estatutaria se encuentra inscrita en el mencionado Registro, bajo el Nº 16, Tomo 5-A, en fecha 11 de agosto de 2005.
DEFENSOR AD-LITEM: Abogada Alejandra Báez Allup, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.251.
MOTIVO: Ejecución de Hipoteca Mobiliaria
I
Se dio inicio a la presente demanda por Ejecución de Hipoteca Mobiliaria, por libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, previo el sorteo de ley, correspondió el conocimiento de la presente causa a este Juzgado.
I
Vista la diligencia presentada en fecha 10 de Mayo de 2016, presentada por la abogada ELIZABETH URBANEJA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 190.156, procediendo en este acto en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien consignó documento debidamente autenticado ante la Notaría Interna de Bandes, anotado bajo el número 06,Tomo 05 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría en fecha 05 de mayo de 2016; en el cual la parte accionante BANCO DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (Bandes), procedió a ceder y traspasar todos los derechos y deberes litigiosos habidos en este expediente, a la sociedad mercantil DESARROLLOS POLIMÉRICOS VENEZUELA, C.A., inscrita por ante el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, asentado bajo el Nº 24,Tomo 114-A de fecha 7 de Octubre de 2014,RIF J404807012, solicitando a este Tribunal se sirva homologar dicha cesión; y asimismo, este Tribunal a fin de emitir pronunciamiento respecto a la cesión de derechos litigiosos, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En primer lugar, observa este Juzgador que la cesión de derechos litigiosos en el presente juicio por EJECUCIÓN DE HIPOTECA seguido por BANCO DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (Bandes) contra la sociedad mercantil WIRE MASTER DE VENEZUELA, S.A., en el expediente signado con el Nº AP11-V-2009-000548; fue efectuada entre la ciudadana EVELYS MAGDALENA GARCIA VILLASANA, quien actúa en su carácter de representante legal del BANCO DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (Bandes), parte actora, en su condición de vendedor cedente; y el ciudadano HÉCTOR ALEXANDER PAZ SALAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 15.730.183, quien actúa en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil DESARROLLOS POLIMÉRICOS VENEZUELA, C.A., en calidad de cesionario, asistido por la abogada SORIANI CARUPE PÉREZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 248.395, conforme se desprende del documento notariado en fecha 05 de mayo de 2016, ante la Notaría Interna del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (Bandes), inserto bajo el Nro. 06, Tomo 05, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría; cuyo texto se transcribe a continuación:
“…Nosotros EVELYS MAGDALENA GARCÍA VILLASANA, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.237.413, abogada, en ejercicio, inscrita en el Inpreabogabo bajo el Nº 32141, actuando en este acto en nombre y representación del BANCO DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (Bandes) instituto domiciliado en caracas, regido por el Decreto con rasgo valor y fuerza de Ley de reforma parcial de la Ley del Banco de Desarrollo Económico y social de Venezuela (BANDES), Nº 1.404 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 6.155 Extraordinario de fecha 19 de noviembre de 2014, e inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº G-20004752-6, representación que se evidencia conforme a instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Interna de Bandes, anotado bajo el número 04 tomo 13 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria en fecha 21 de diciembre de 2015,el cual se anexa copia certificada marcada con la letra “A”, debidamente autorizada para este acto según Punto de Cuenta al residente Nº 30 de fecha 11 de febrero de 2016, se anexa copia marcado “B”, parte actora en el presente documento se menciona como EL VENDEDOR CEDENTE, por una parte y por la otra parte el ciudadano Héctor Alexander Paz Salas, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 15.730.183, quien actúa en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil Desarrollos Poliméricos Venezuela, C.A., inscrita por ante el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, asentado bajo el Nº 24,Tomo 114-A de fecha 7 de Octubre de 2014,RIF J404807012, representación que consta en la Cláusula Décima Segunda y Décima Octava de los estatutos sociales de la compañía de los cuales se anexa copia marcada “C”, asistido en este acto por la ciudadana Soriani Caripe Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.065.686, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado Nº 248.395, en lo sucesivo y a los efectos de su fácil identificación en el presente documento se menciona como EL COMPRADOR CESIONARIO, hemos decidido celebrar la presente Cesión de Derechos litigiosos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1549,1550, 1557 del Código Civil y 145 del Código de Procedimiento Civil, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA OBJETO, Por medio de este instrumento EL VENDEDOR CDENDETE, transfiere a titulo de venta a EL COMPRADOR CESIONARIO los derechos que le correspondan o puedan corresponder en el proceso por Ejecución de Hipoteca Mobiliaria en contra de la demandada WIRE MASTER DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 01 de marzo de 2000, anotado bajo el número 05, tomo 4, cuya última modificación estatutaria se encuentra ante la misma oficina de registro bajo el número 16, tomo 5-A, de fecha 11 de agosto de 2005 y domiciliada en ciudad Ojeda estado Zulia y se encuentra radicado en este digno Juzgado en el expediente Nº AP11-V-2009-000548. SEGUNDA. EXISTENCIA DEL DERECHO LITIGIOSO. EL VENDEDOR CEDENTE no responde por el resultado del proceso. EL VENDEDOR CEDENTE garantiza que el derecho litigioso objeto de la cesión surgió con la notificación de la demanda ocurrida el día 07 de agosto de 2012. TERCERA.VINCULACIÓN. Que el derecho del cual aquí se dispone recae sobre todos los bienes que conforman el litigio mencionado. CAURTA. RESPONSABILIAD Y OBLIGACIONES. El VENDEDOR CEDENTE responde a El COMPRADOR CESIONARIO de la existencia del proceso y declara no haber enajenado antes el derecho objeto de cesión. QUINTA. AUTORIZACIÓN .EL COMPRADOR CESIONARIO queda autorizado para solicitar que todas las declaraciones judiciales, y los títulos sean a su nombre. SEXTA. PRECIO. El precio de esta cesión de derechos litigiosos es por la cantidad Tres Millones Quinientos Ochenta y Cinco Mil Cuatrocientos Ochenta y Un con ochenta y un céntimos (Bs.3.585.481,81) que EL COMPRADOR CESIONARIO paga en este mismo acto de la siguiente manera: 1)Un cheque de gerencia Nº 41004555 por Seiscientos Setenta y Un Mil Ciento Cincuenta Bolívares con treinta y tres céntimos (Bs.671.150,33) marcado con la letra “E” ambos a nombre de EL VENDEDOR CEDENTE, quien recibe a su entera satisfacción. SÉPTIMA. Por cuanto fue imposible la intimación personal del demandado (EL DEUDOR CEDIDO) en la persona de su representante legal ciudadano Alexander Romero Colina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.865.403, domiciliado en Cabimas estado Zulia, motivo por el cual se libraron carteles y este digno Juzgado designó como defensor judicial a la ciudadana Alejandra Baéz Allup, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.178.033,e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.25. Solicitaron muy respetuosamente al ciudadano Juez que en aras de cumplir con lo establecido en los artículos 1549,1550,1557 del Código Civil y 145 del Código de Procedimiento Civil, se libre boleta de notificación al demandado a los fines de que conozca de la presente cesión de derechos litigiosos que por este documento se hace. Igualmente solicitaron a este digno Tribunal Homologue la presente Cesión de Derechos Litigiosos, que firmaron en señal de conformidad.…”
II
MOTIVA
Ahora bien, a fin de verificar la validez de la cesión de derechos litigiosos, este Tribunal acuerda hacer las siguientes consideraciones:
Señala el artículo 1557 Código Civil, en cuanto a la cesión de derechos litigiosos, lo siguiente:
“Artículo 1.557: La cesión que hiciere alguno de los litigantes de los derechos que ventila a quien no es parte en la causa, después del acto de contestación al fondo de la demanda y mientras no sea dictada sentencia definitivamente firme, no surte efectos sino entre el cedente y el cesionario.
Sin embargo, cuando se haga constar en los autos que la parte contraria acepta la cesión, surtirá ésta inmediatos efectos contra aquella, y en sustitución del cedente, se hará el cesionario parte en la causa.”
Por su parte el artículo 145 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 145: La cesión que hiciere alguno de los litigantes, por acto entre vivos, de los derechos que ventila a quien no es parte en la causa, después del acto de la contestación de la demanda y mientras no sea dictada sentencia definitivamente firme, no surte efectos sino entre el cedente y el cesionario, salvo el consentimiento del otro litigante.(…)”
En relación a la norma anteriormente citada, el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo I, pp. 446, 447 y 448, señala lo siguiente:
“1. La ley distingue dos casos: 1) la cesión hecha antes de la contestación a la demanda, la cual surte efectos frente al demandado, esté citado o no, y produce una verdadera sucesión procesal por acto entre vivos; 2) la cesión hecha después de la contestación a la demanda, que no surte efectos frente al demandado, a menos que éste la acepte…”
En tal sentido, de acuerdo a la normativa sustantiva y el criterio doctrinario antes citados, aplicándolos al caso de marras, tenemos que la cesión de derechos litigiosos efectuada en fecha 05 de mayo de 2016, se hizo en fase de pruebas; y en virtud de que no se encuentra reconocido ni declarado mediante un fallo a favor de la parte actora el derecho reclamado a través de la demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA este Juzgador considera procedente impartir la HOMOLOGACIÓN a la cesión de derechos litigiosos celebrada entre el BANCO DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (Bandes), a través de su apoderada judicial ciudadana EVELYS MAGDALENA GARCÍA VILLASANA, parte actora, en su condición de cedente; y el ciudadano Héctor Alexander Paz Salas, anteriormente identificado quien actúa en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil Desarrollos Poliméricos Venezuela, C.A., en calidad de cesionario, asistido por la abogada Soriani Caripe Pérez; y, que consta en documento notariado en fecha 5 de mayo de 2016, ante Notaría Interna del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (Bandes), inserto bajo el Nro. 06, Tomo 05, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría; en los mismos términos en ella pactados; y en sustitución del cedente; es decir, la sociedad mercantil WIRE MASTER DE VENEZUELA, S.A., se hará parte en la causa a la cesionaria, sociedad mercantil Desarrollos Poliméricos Venezuela, C.A. ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Se HOMOLOGA la cesión de derechos litigiosos celebrada entre la apoderada judicial del BANCO DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (Bandes), parte actora, en su condición de cedente, y la sociedad mercantil Desarrollos Poliméricos Venezuela, C.A., en calidad de cesionario, asistido por la abogada Soriani Caripe Pérez; y, que consta en documento notariado en fecha 05 de mayo de 2016, ante la Notaría Interna del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (Bandes), inserto bajo . 06, Tomo 05, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría; en los mismos términos en ella pactados; y en sustitución del cedente; es decir, la Sociedad Mercantil WIRE MASTER DE VENEZUELA, S.A., se hará parte en la causa el cesionario, la sociedad mercantil Desarrollos Poliméricos Venezuela, C.A.
Regístrese, publíquese y déjese la copia certificada a la cual hace especial referencia el Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Seis (06)días del mes de Diciembre de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
Abg. GUSTAVO HIDALGO BRACHO
Abg. DIEGO CAPPELLI
En la misma fecha anterior, siendo las, 13:11 PM., previa las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
ASUNTO: AP11-V-2009-000548.
GHB/DC/yajaira.
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