REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AP11-V-2012-001139
Vista la diligencia de fecha 11 de Noviembre de 2016, suscrita por el abogado FERNANDO GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 195.133 y actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal previamente procede a realizar las siguientes consideraciones de orden fáctico observa:
En fecha 16 de Enero de 2014, este Juzgado dictó sentencia declarando con lugar la partición, ordenando al efecto la liquidación y partición de la comunidad de bienes existente entre las partes contendientes del presente asunto, por lo que fijó oportunidad para la designación del respectivo partidor.
Cumplidas las formalidades de ley, el partidor designado ciudadano HENRY ANTONIO MARCHAN MARCANO, procedió a consignar el respectivo escrito de partición, por lo que posteriormente este Juzgado como garante de los principios constitucionales, ordenó la notificación de las partes conforme al contenido del supuesto de hecho del artículo 785 del Código Adjetivo Civil, otorgándosele en consecuencia el lapso de Diez (10) días de despacho, a fin de que, formularen objeción, siendo que transcurrido el lapso otorgado, no comparecieron las partes a objetar dicho escrito.
Ahora bien, analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal al respecto observa:
Establece el artículo 1.078 del Código Civil, lo siguiente:
“Si dentro de un término que fijará el Juez ninguno de los copartícipes hiciere objeción, la partición quedará concluida, y así lo declarará el Tribunal. (Negritas del Tribunal).
Igualmente señala el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil,
“Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal.…” (Negritas del Tribunal).
Por su parte en el escrito de partición, se indicó lo siguiente:
“…El PASIVO de cada una de las personas identificadas en mi informe relacionadas con el CREDITO HIPOTECARIO se sustentaron en la información aportada por la ENTIDAD FINANCIERA BANCO UNIVERSAL BANESCO hasta el mes de agosto del año 2015 y del contrato de venta del inmueble que fue adquirido por el ciudadano NESTOR GRATEROL y la ciudadana ELDER LOPEZ.
Especificamos en forma detallada lo que consideramos pertinente que cantidad de dinero le correspondería a cada propietario restando el activo del pasivo que a cada copropietario le correspondería con las salvedades y observaciones realizadas que deben ser consideradas por los dos propietarios, igualmente asentamos la voluntad manifestada del ciudadano NESTOR GRATEROL de ceder la propiedad el 50 % por ciento de los bienes muebles identificados existentes en el inmueble a la ciudadana ELDER LOPEZ al cual se le otorgo un valor económico prudencial por depreciación del uso.”
En base a las normas antes transcritas se puede observar, que el juicio que nos ocupa, si no se objetare el informe presentado por el partidor se declarará concluido el procedimiento sustancial.
En tal sentido, observa este Juzgador, que las partes del presente juicio, no hicieron objeción alguna al informe del partidor, por lo que forzosamente para este despacho deberá declarar concluida el procedimiento de partición, entrando el mismo en fase ejecutiva. Y así queda establecido.
Así las cosas, conforme a las normas arriba transcritas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONCLUIDO el procedimiento de PARTICION, intentada por el ciudadano NESTOR GRATEROL, contra la ciudadana ELDER LOPEZ en los términos señalados por el partidor designado en el presente procedimiento. En consecuencia, procédase a la Subasta Pública, del bien inmueble identificado en autos, previa consignación de la certificación de gravámenes vigente.
EL JUEZ
EL SECRETARIO,
Dr. GUSTAVO HIDALGO BRACHO
Abg. DIEGO CAPPELLI
YMZ
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