REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AP11-V-2016-001591
PARTE DEMANDANTE: ciudadana GLADYS CARLOTA FIGUERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.978.005 ABOGADO ASISTENTE: ciudadano JOSE LUIS GARCIA GOMEZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nos. 185.495.
PARTE DEMANDADA: ciudadanos HECDYS LUNIBETH RODRIGUEZ FIGUERA, HECTOR ANDRÉS RODRÍGUEZ FIGUERA, HECGLIANA ANDREA RODRÍGUEZ FIGUERA y HECSOLIBETH AMELIA RODRÍGUEZ FIGUERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.633.873, V-11.161.985, 12.375.996 y 15.700.901, respectivamente, y los herederos desconocidos del Decujus HECTOR RODRIGUEZ, quien en vida fuese titular de la cédula de identidad Nº V-2.083.833
APODERADOS JUDICIALES: No tiene apoderado constituido en autos.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA.

I
Y vistos estos autos, resulta que:
En diligencia de fecha 06 de Diciembre de 2016, suscrita por la ciudadana GLADYS CARLOTA FIGUERA, debidamente asistida por el abogado JOSE LUIS GARCIA GOMEZ, parte actora, desistió de la demanda de la siguiente forma:
“…se ha decidido no proseguir con tal solicitud, por lo que solicito al Tribunal que me sea devuelto los originales que se consignaron…”

II
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”

Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:
"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por la ciudadana GLADYS CARLOTA FIGUERA, debidamente asistida por el abogado JOSE LUIS GARCIA GOMEZ, parte actora, en el presente juicio, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la actora de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía la Acción mero declarativa. De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la parte actora de dejar el procedimiento que ha incoado; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, es decir, la facultad expresa que de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites es requerida al apoderado para desistir, cuestión que en el caso concreto se advierte de la procura visible del instrumento poder que en copia certificada cursa a los folios del presente asunto, 3) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que aún el demandado no ha dado contestación a la demanda, y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.

III
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento, efectuado por la parte actora, en el juicio que por ACCION MERO DECLARATIVA sigue la ciudadana GLADYS CARLOTA FIGUERA, contra los ciudadanos HECDYS LUNIBETH RODRIGUEZ FIGUERA, HECTOR ANDRÉS RODRÍGUEZ FIGUERA, HECGLIANA ANDREA RODRÍGUEZ FIGUERA y HECSOLIBETH AMELIA RODRÍGUEZ FIGUERA y los herederos desconocidos del Decujus HECTOR RODRUIGUEZ (plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión), en los términos contenidos en el mismo.
Finalmente, el desistimiento ejercido extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los nueve (9) días del mes de Diciembre de dos mil Dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ

DR. GUSTAVO HIDALGO BRACHO
EL SECRETARIO

Abg. DIEGO CAPPELLI
En la misma fecha, siendo las 12:36 p.m.horas se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-

EL SECRETARIO

Abg. DIEGO CAPPELLI

YMZ