REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ocho (08) de diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AP11-M-2015-000343
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
PARTE ACTORA: BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, ente financiero domiciliado en la Ciudad de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, inscrito originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de febrero de 1956, bajo el Nº 5, Tomo 07-A y transformado en BANCO UNIVERSAL, según asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el día 17 de Abril de 1997, bajo el Nro 34, Tomo 92-A Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Los ciudadanos TOMAS CISNEROS JIMENEZ, ALVIN DANIEL VELASQUEZ CHIRINOS, DAYSI EVELYN RODRIGUEZ VALVERDE y LUIS CROCE POGGIOLI, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 51.201, 144.227, 140.044 y 78.507, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: La sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO COSA C.A., domiciliada en Maturín, Estado Monagas, en fecha 11 de septiembre de 1997, bajo el Nº 11, Tomo, 10-A y el ciudadano TERMINI GUZMAN SALVADOR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.284.531.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderados judiciales constituidos en autos.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
-I-
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 12 de Agosto de 2015 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en virtud de la Distribución aleatoria fue asignado a este Juzgado.
Por auto dictado el 17 de Septiembre de 2015, el Tribunal admitió la demanda ordenándose emplazar a la parte demandada Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO COSA C.A., en la persona de su Director el ciudadano TERMINI GUZMAN SALVADOR, y a éste en nombre propio, ambos anteriormente identificados, para que comparecieran ante este Juzgado dentro de los VEINTE (20) DÍAS DE DESPACHO de despacho siguientes a la constancia en autos de la practica de la citación que de los últimos de los co-demandados se realice, mas SEIS (6) DÍAS QUE SE LE CONCEDEN COMO TÉRMINO DE LA DISTANCIA, a fin de dar contestación a la demanda u oponer las defensas previas que consideraran pertinentes.
Siendo el día 19 de Octubre de 2015, previa consignación de los recaudos necesarios, se libró compulsa de citación a la parte demandada, mediante despacho de comisión y oficio Nro. 2015-643, designándose correo especial al apoderado judicial de la parte actora.
Finalmente, mediante diligencia de fecha 05 de Diciembre de 2016, el abogado LUIS CROCE POGGIOLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.507, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, procedió a desistir del presente procedimiento.
Así las cosas, este operador jurídico procede de seguidas a emitir el pronunciamiento correspondiente en lo términos siguientes:
La doctrina ha sentado su criterio en cuanto a la existencia en nuestra legislación de dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene, sobre la misma, efectos preclusivos, y dejan canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento meramente, se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos.
En el caso que nos ocupa, este Juzgador observa que la parte accionante en el presente juicio, ha efectuado el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, invocando el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
ARTICULO 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”- (subrayado nuestro)
En tal sentido, y por cuanto el abogado LUIS CROCE POGGIOLI, se encuentra plenamente facultada para efectuar el desistimiento, tal y como se desprende del Documento de Poder otorgado por su mandante por ante la Notaria Pública Vigésimo Novena del Municipio Libertador, de fecha 17 de Abril de 1997, bajo el Nro 34, Tomo 92-A Pro de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, este sentenciador IMPARTE la Homologación, en base a la norma legal anteriormente transcrita, y por consiguiente, la parte actora se reserva el derecho de ejercer posteriormente la acción, entiéndase entre las mismas partes y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ella, la consolidación de la cosa juzgada
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento formulado por el abogado LUIS CROCE POGGIOLI, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.507, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, la sociedad mercantil BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario. En la Ciudad de Caracas, a los ocho (08) de diciembre de 2016. 206º y 157º.
El Juez,
El Secretario Accidental,
Abg. Cesar Humberto Bello
Abg. Enrique Guerra
En esta misma fecha, siendo las 9:28 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental,
Abg. Enrique Guerra
Asunto: AP11-M-2015-000343
CHB/EG/Kr
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