REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de diciembre de 2016
206º y 157º
Asunto: AP11-O-2011-000054
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: Los ciudadanos CARLOS PARRA BELLOSO y CARMEN TERESA PARADISI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-4.565 y V-261.711, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: Los ciudadanos PEDRO ANTONIO BELLO CASTILLO y ENRIQUE EUGENIO PARRA PARADISI, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 36.282 y 10.601, respectivamente.-
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: El JUZGADO DECIMO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la persona del Juez Cesar Luís González Prato.-
TERCERO INTERESADO: JUAN DE JESUS MONTESINOS ALCALA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-3.949.899, quien se hizo asistir por los abogados NELSON JOSÉ MARIN LARA y YONEL JOSÉ MARIN SEQUERA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 36.102 y 105.976, respectivamente.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.-
-I-
Visto el oficio Nº 01-AMC-F88-0235-2016, proveniente de la Fiscalía Octogésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en materia de Derechos y Garantías Constitucionales, suscrito por el ciudadano HECTOR ALEJANDRO VILLASMIL CONTRERAS, mediante la cual alertó al Tribunal sobre la falta de interés procesal por parte de la presunta agraviada.
En tal sentido, este Juzgado ha realizado una exhaustiva revisión al expediente, constatando lo siguiente:
Que en fecha 15 de abril de 2011, el Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicto auto de admisión a la pretensión de Amparo Constitucional, presentado por ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede judicial, el día 14 de abril de 2011, por los ciudadanos CARLOS PARRA BELLOSO y CARMEN TERESA PARADISI DE PARRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 4.565 y V- 261.711, respectivamente, en contra de las actuaciones realizadas por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, seguidamente se ordeno la notificación del tercero interesado, ciudadano JUAN DE JESUS MONTESINO ALCALA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.949.899 y finalmente se ordenó la notificación de la Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo del Ministerio Público.
Por medio de diligencia presentada en fecha 03 de mayo de 2011, el abogado ENRIQUE PARRA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 10.601, en su carácter de apoderado judicial de la parte presuntamente agraviada, consignó los fotostatos respectivos, a los fines que se procediera a librar las respectivas notificaciones.
Que en fecha 04 de Mayo de 2011, a petición de la parte interesada, el Tribunal libró las respectivas boletas de notificaciones.
Seguidamente en fecha 12 de mayo de 2011, la representación judicial de la parte actora plenamente identificada en autos, dejó constancia del pago de los emolumentos de ley, a los fines de que el ciudadano Alguacil se dirigiera al domicilio de la parte presuntamente agraviante, del tercero interesado así como la Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo del Ministerio Público.
Que en fecha 27 de mayo de 2011, el ciudadano JULIO ARRIVILLAGA RODRIGUEZ, en su carácter de alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial, dejó expresa constancia de haber realizado la efectiva notificación al ciudadano JUAN DE JESUS MONTESINOS ALCALA.
Que en fecha 01 de junio de 2011, el ciudadano alguacil JEFERSON CONTRERAS, adscrito a la Unidad de Alguacilazgo esta sede judicial, dejó constancia de haberse trasladado a la siguiente dirección: Edificio JOSE MARIA VARGAS, AVENIDA SUR, con la finalidad de notificar al Juez del Juzgado Décimo Noveno de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en el cual recibió y firmo la presente boleta.
Que en fecha 01 de junio de 2011, el ciudadano alguacil JEFERSON CONTRERAS, adscrito a la Unidad de Alguacilazgo esta sede judicial, dejó constancia de haberse trasladado a la siguiente dirección: Avenida Universidad, Esquina de Misericordia, La candelaria. Edificio del Ministerio Público, donde dejó constancia que fue recibida y firmada el oficio Nº 323/2011 de fecha 04 de mayo de 2011.
Que en fecha 01 de junio de 2011, el ciudadano alguacil JEFERSON CONTRERAS, adscrito a la Unidad de Alguacilazgo esta sede judicial, dejó constancia de haberse trasladado a la siguiente dirección: Avenida Lecuna, esquina de cipreses Edificio Don Miguel, Piso 1, oficinas 11 y 12, por medio del cual dejó constancia de la notificación recibida y firmada por el ciudadano JUAN DE JESUS MONTESINO ALCALA, en la persona de su apoderado judicial, el abogado NELSON JOSE MARIN LARE.
Por auto dictado en fecha 02 junio de 2011, el Tribunal noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, fijo para el día lunes 06 de junio de 2011, a las 8:30 de la mañana, a los fines que tenga lugar al audiencia de amparo constitucional, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y garantías Constitucionales.-
El día 06 de junio de 2011, se llevó a cabo la audiencia de amparo constitucional, dejando constancia de la presencia de las partes.-
El día 08 de junio de 2011, el Tribunal dio por recibido el oficio signado con el Nº FMP-01-F87-135-11, proveniente de la Fiscalía Octogésima Séptima en Materia de Derechos y Garantías Constitucionales, constante de diecinueve (19) folios útiles.
Por decisión dictada en fecha 14 de junio de 2011, el Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia definitiva por medio del cual, declaró INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional intentada por los ciudadanos CARLOS PARRA BELLOSO y CARMEN TERESA PARADISI contra el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y por cuanto la referida decisión fue dictada fuera del lapso procesal correspondiente, se ordenó la notificación de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de junio de 2011, se recibió recurso de apelación interpuesto por el abogado PEDRO BELLO, en contra de la sentencia proferida en fecha 14 de junio de 2011.-
Por auto dictado en fecha 09 de agosto de 2011, el Juzgado Noveno de primera Instancia ordenó librar las respectivas notificaciones al ciudadano JUAN DE JESUS MONTESINO ALCALA, en su carácter de tercero interviniente
En fecha 25 de noviembre de 2011, compareció el ciudadano MIGUEL RICARDO PEÑA, en su carácter de alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, por medio del cual dejó constancia de la imposibilidad de notificar al ciudadano JUAN DE JESUS MONTESINO ALCALA, consignado la boleta de notificación sin firmar.-
Seguidamente, el día 01 de marzo de 2012 el abogado PEDRO BELLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 36.282, por medio del cual solicito que se insista con la notificación en la dirección indicada en autos, donde ya se han practicado anteriores notificaciones.-
Por auto dictado en fecha 05 de marzo de 2012, este despacho ordenó el desglose de la boleta de notificación librada al ciudadano JUAN DE JESUS MONTESINOS ALCALA, tercero interviniente.
En fecha 15 de marzo de 2012, la representación Judicial de la parte presuntamente agraviada solicito la exoneración del pago de los emolumentos de ley.
Por auto dictado en fecha 22 de marzo de 2012, el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, instó a la representación Judicial de la parte presuntamente agraviada a dirigirse a la Unidad de Alguacilazgo, a fin que gestionara lo que corresponda en relación a los pagos (emolumentos y pago de aranceles)
En fecha 07 de mayo de 2012, el ciudadano MIGUEL RICARDO PEÑA, en su carácter de alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este circuito judicial, por medio del cual dejó constancia de la imposibilidad de localizar al ciudadano JESUS MONTESINOS ALCALA, consignando nuevamente la boleta librada.
Por diligencia presentada en fecha 11 de mayo de 2012, la representación judicial de la parte presuntamente agraviada solicito el desglose de la boleta de notificación y seguidamente dejó constancia en esa misma fecha de haber cancelado los emolumentos de ley.
Por auto dictado en fecha 14 de mayo de 2012, el Juzgado Noveno de primera Instancia ordenó el desglose de la boleta de notificación librada al tercero interesado plenamente identificado en autos, a los fines que el alguacil adscrito a la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial practique nuevamente la referida boleta de notificación.-
Por medio de diligencia presentada el día 28 de mayo 2012, el ciudadano JAVIER ROJAS MORALES, en su carácter de alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, dejó constancia de haber recibido y firmado la respectiva boleta por el abogado NELSON JOSE MARIN LARA, en su carácter de representante legal del ciudadano JUAN DE JESUS MONTESINO ALCALA.
En fecha 31 de mayo de 2012, el Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó librar oficio al Juzgado Décimo Noveno de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines que este en conocimiento de la decisión dictada en fecha 14 de junio de 2011.-
Seguidamente, en fecha 18 de junio de 2012, el referido Juzgado oyó la apelación en un solo efecto, ordenando remitir las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines que el Tribunal que sea sorteado oiga la apelación ejercida.-
En fecha 22 de junio de 2012, el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, dio por recibido la presente acción de amparo.
En fecha 27 de julio de 2012, el mencionado Juzgado superior declaró con lugar la decisión el recurso de apelación interpuesto por el abogado PEDRO BELLO CASTILLO, en su carácter de apoderado judicial de la parte presuntamente agraviada, y seguidamente REVOCO LA SENTENCIA APELADA.
Posteriormente, en fecha 13 de agosto de 2012, el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dio por recibida el presente expediente, proveniente del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
En fecha 16 de octubre de 2012, la ciudadana CAROLINA CEDEÑO, en su carácter de Jueza del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de la presente causa, ordenando la inmediata remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, a fines de su distribución.-
Por auto dictado en fecha 23 de octubre de 2012, este Tribunal le dio entrada al expediente signado con el número oficio Nº 6912012, proveniente del Juzgado Noveno de Primera Instancia de esta misma Circunscripción Judicial.
Seguidamente, por auto dictado el día 26 de octubre de 2012, este Tribunal ordenó las notificaciones a los ciudadanos CARLOS PARRA BELLOSO y CARMEN PARADISI DE PARRA, en su carácter de accionantes, al Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, señalado como presunto agraviante y al ciudadano JUAN DE JESUS MONTESINO ALCALA, en su carácter de tercero interesado, así como la notificación a la Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo del Ministerio Público, en el cual se hace la advertencia que una vez conste en autos las notificaciones ordenadas, este Tribunal fijara mediante auto expreso la oportunidad de que tenga lugar la audiencia oral y publica.-
En fecha 05 de noviembre de 2012, se recibió oficio número Nº 425-12, de fecha 02 de noviembre de 2012, proveniente del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, por medio del cual declaró con lugar la inhibición formulada por la abogada CAROLINA GARCIA CEDEÑO, en su carácter de Jueza del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial.
Por medio de diligencia presentada en fecha 07 de mayo de 2013, la representación judicial de la parte accionante solicito la notificación de las partes.
En fecha 16 de mayo de 2013, este Tribunal ordenó las notificaciones de los ciudadanos CARLOS PARRA BELLOSO y CARMEN PARADISI DE PARRA, en su carácter de accionantes, al Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, señalado como presunto agraviante y al ciudadano JUAN DE JESUS MONTESINO ALCALA, en su carácter de tercero interesado, así como la notificación a la Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo del Ministerio Público, a los fines de informales que este Juzgado fijara mediante auto expreso nueva oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral y pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derecho y Garantías Constitucionales.
Seguidamente en fecha 30 de octubre de 2013, el ciudadano RICHARD RODRIGUEZ BLAISE, en su carácter de Juez provisorio de este Tribunal en ese periodo, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encontraba la misma, así mismo, instó a la parte interesada a consignar los fotostatos respectivos a los fines que se anexaran a las referidas boletas de notificación.-
En fecha 20 de marzo de 2014, la representación judicial de los accionantes solicito pronunciamiento en relación de la práctica de la notificación.
Por auto dictado en fecha 31 de marzo de 2014, el ciudadano CARLOS A. RODRIGUEZ RODRIGUEZ, se reincorporo a sus funciones como Juez provisorio de este despacho, en virtud a la suplencia realizada en el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 09 de abril de 2014, la representación judicial de la parte accionante, consignó treinta y nueve (39) folios útiles a los fines de que fueran anexadas a las boletas ordenadas.-
Por medio de diligencia presentada en fecha 29 de abril de 2014, el ciudadano MIGUEL PEÑA, en su carácter de alguacil titular dejó constancia de haberse trasladado a la sede del Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, consignado la respectiva boleta de notificación firmada y sellada.
En fecha 19 de mayo de 2014, compareció ante la sede de este Circuito Judicial el ciudadano JULIO ARRIVILLAGA RODRIGUEZ, en su carácter de Alguacil titular adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, por medio del cual dejó constancia de la imposibilidad de notificar a los ciudadanos CARLOS PARRA BELLOSO y CARMEN TERESA PARADISI, siendo infructuosa su misión, consignado las boletas de notificación sin firmar.
Seguidamente, en fecha 12 de mayo de 2016, compareció ante la sede de este Circuito Judicial el ciudadano OSCAR OLIVEROS, en su carácter de alguacil titular adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, por medio del cual dejó constancia de haber recibido debidamente sellado y firmado la boleta de notificación, dirigida a la Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo del Ministerio Público.
Por medio de diligencia presentada en fecha 12 de noviembre de 2014, por el abogado PEDRO BELLO CASTIILO, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, mediante la cual solicito el desglose de la boleta de notificación.-
Seguidamente, en fecha 18 de noviembre de 2016, este Tribunal ordenó nuevamente el desglose de la boleta de notificación, dirigida al ciudadano JUAN DE JESUS MONTESINOS ALCALA.
En fecha 25 de noviembre de 2014, el ciudadano alguacil dejó constancia por medio de diligencia la imposibilidad de notificar al ciudadano JUAN DE JESUS MONTESINO ALCALA, en virtud que el mencionado no vivía ahí.-
Por medio de escrito presentado en fecha 16 de abril de 2015, el abogado PEDRO BELLO CASTILLO solicitó que se declarara el decaimiento de falta de interés del tercero y se ordene la reanudara la querella de amparo.-
En fecha 05 de octubre de 2015, la representación judicial de los accionantes consignó una nueva dirección a los fines de la práctica de la notificación al tercero interviniente.
Por auto dictado el día 08 de octubre de 2015, este Juzgado acordó dejar sin efecto la boleta de notificación librada en fecha 13 de mayo de 2013 y se ordenó librar una nueva boleta de notificación al ciudadano JUAN DE JESUS MONTERO ALCALA, en la dirección suministrada por la parte accionante.
En fecha 17 de diciembre de 2015, el ciudadano MIGUEL PEÑA, en su carácter de alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este circuito judicial, por medio del cual dejó constancia de no ubicar al tercero interviniente en la presente accion de amparo constitucional, consignado la boleta de notificación sin firmar.-
Posteriormente, en fecha 02 de febrero de 2016 el abogado PEDRO BELLO CASTILLO, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante solicito nuevamente la notificación al ciudadano JUAN DE JESUS MONTESINOS ALCALA, ratificando su solicitud en fecha 17 de mayo del presente año.
En fecha 15 de junio de 2016, el ciudadano Cesar Humberto Bello Conde en su carácter de Juez provisorio de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encuentra, así mismo se ordenó librar oficio dirigido al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME),a los fines que remita a la brevedad posible el último domicilio del ciudadano JUAN DE JESUS MONTESINOS ALCALA.
Se recibió diligencia presentada en fecha 16 de junio de 2016, por el abogado NELSON JOSE MARIN, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN DE JESUS MONTESINOS ALCALA, por medio del cual consignó acta de defunción del ciudadano CARLOS ALBERTO PARRA BELLOSO, parte accionante en la presente Acción de amparo Constitucional.
En fecha 02 de agosto de 2016, se recibió oficio Nro. 3183 de fecha 14 de julio de 2016, proveniente del Servicio Administrativo de Verificación y Registro de Identidad (SAIME)
Finalmente en fecha 05 de diciembre de 2016, se recibió oficio Nº 01-AMC-F88-0235-2016, proveniente de la Fiscalía Octogésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de dos (02) folios útiles, suscrito por el Fiscal HECTOR ALEJANDRO VILLASMIL CONTRERAS, mediante la cual alertó al Tribunal, sobre un decaimiento procesal, por falta de interés de la accionante, y en tal sentido nos solicitó un pronunciamiento respectivo.
-II-
De lo anteriormente trascrito, se evidencia que ha operado una inactividad procesal por parte de la accionante la cual data de siete meses y siete dias, lo cual hace presumir el inminente desinterés procesal, conducta ésta que ha sido calificada por nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia como abandono de trámite, tal como se desprende de la sentencia Nº 982, dictada por la Sala Constitucional, en fecha 06.06.2001, en el caso José Vicente Arenas Cáceres, en la cual se afirmó que:
“…La inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de Amparo, en la etapa de Admisión o, una vez acordada esta, en la practica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y con ello, la extinción de la instancia….”
En aplicación de la citada sentencia, se verifica que están dados todos los supuestos, es por lo que este Juzgado Cuarto de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el ABANDONO AL TRÁMITE DE LA PRESENTE ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL Y FALTA DE INTERES por parte de los presuntos agraviados, la cual había incoado en contra del Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia se ordena el archivo del expediente Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario. En la Ciudad de Caracas, a los 8 de diciembre de 2016. 206º y 157º.
El Juez,
Abg. Cesar Humberto Bello
El Secretario Acc,
Abg. Enrique Guerra
En esta misma fecha, siendo las 10:24 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Acc,
Abg. Enrique Guerra
Asunto: AP11-O-2011-000054
CHB/EG/Ar
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