REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
206º y 157º

Expediente N° AH15-V-2001-000012.
El juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue el ciudadano CARLOS RAMIREZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-2.824.594, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.958, actuando en su propio nombre y en representación de sus derechos, contra la sociedad mercantil MAQUINARIAS CANAIMA C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el N° 36, Tomo 144-A de fecha 27 de noviembre de 1972, representada por su Presidente ciudadano MARIO LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-1.879.092, se inició por libelo de demanda presentada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 03 de junio de 1999, admitiéndose el 10 de febrero de 2000; por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la misma fecha se ordenó la citación de las partes demandadas
En fecha 20 de marzo del 2000, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró la Perención de Instancia.
El 28 de marzo del 2000, compareció por este Tribunal el abogado JULIO CASERES GAMBOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.471, mediante el cual apeló de la decisión dictada en fecha 20 de marzo del 2000 por el Juzgado antes señalado, posterior a eso, el 30/03/2000, el Juzgado Segundo oyó la apelación en ambos efectos y ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado Superior Distribuidor de Turno en lo Civil, mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 24 de enero del año 2001, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia mediante la cual revocó la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 16 de julio del año 2001, el Juzgado Segundo antes identificado, remitió el expediente al juzgado distribuidor de turno a los fines del sorteo de ley.
En esta misma fecha, el juez quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Así las cosas, cabe precisar que posterior al 16 de julio del año 2001, no se ha realizado actuación alguna que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación del proceso.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa.
Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en el presente asunto.
Remítase el presente expediente a la Coordinación de Archivo de este Circuito Judicial, a fin de que se forme el legajo para su remisión a los depósitos del Archivo Judicial.
No hay lugar a costas, Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de diciembre del dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE.
En esta misma fecha, siendo la(s) _______, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA
ENDRINA OVALLE.

MJG/EO/Andreina