REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
206º y 157º

Expediente N°: AH15-V-2008-000262.

PARTE ACTORA: BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 17 de abril de 1997, bajo el N° 34, Tomo 92-A, debidamente representada por el abogado en ejercicio FRANKLIN GONZÁLEZ ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.440.

PARTE DEMANDADA: GERALDINE ANTONIETA MENDEZ RAUSSEO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.920.754.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO).

I
PRIMERO
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 24 de octubre de 2008, ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través del cual la sociedad mercantil BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL, debidamente representada por el abogado en ejercicio FRANKLIN GONZÁLEZ ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.440, procedió a demandar a la ciudadana GERALDINE ANTONIETA MENDEZ RAUSSEO, ambas partes ut supra identificadas, recayendo el conocimiento de la causa a este Tribunal previa distribución de Ley y admitiendo la misma en fecha 14 de noviembre de 2008, por el procedimiento oral, en esa misma fecha se ordenó la citación de la parte demandada.
En fecha 31 de marzo de 2009, compareció el ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA, en su carácter de Alguacil de este Circuito Judicial, mediante el cual informo la imposibilidad de citación de la parte demandada.
En fecha 13 de octubre de 2009, este Tribunal dictó auto mediante el cual, ordenó librar cartel de citación a la parte demandada.
En fecha 26 de octubre de 2009, el apoderado judicial de la parte demandante retiro el cartel de citación y el fecha 10 de noviembre de 2009, consignó dos publicaciones de cartel de citación.
En fecha 06 de abril de 2010, compareció por este Tribunal el apoderado judicial de la parte actora MARIA JOSE VALOR MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124084, mediante la cual consignó dos (02) copias simples de un cheque del BANCO EXTERIOR, recibido del BANCO EXTERIOR, original donde consta el monto que adeudaba la parte demandada y desiste del procedimiento.

En esta misma fecha el juez provisorio de este Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa.
II
MOTIVA
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:

Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”

Asimismo, el artículo 264 eiusdem, lo siguiente:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Y, el artículo 265 ibídem, señala:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Con respecto al desistimiento, la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 12 de junio de 2003, estableció lo que parcialmente se trascribe:
“…Por tanto esta Sala considera, que el desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. … Se quiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones. …”

En el caso que nos ocupa, consta en autos que la abogada MARIA JOSE VALOR MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124084, teniendo capacidad para desistir de la demanda, decidió abandonar los trámites iniciados para reclamar en juicio la pretensión de su representada, por lo que estima quien suscribe, que está ajustado a derecho, en razón de que trata de una materia en la cual no están prohibidas las transacciones.

III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: se da por consumado el DESISTIMIENTO de la demanda presentado por la representación judicial actora en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, sigue BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra la ciudadana GERALDINE ANTONIETA MENDEZ RAUSSEO. SEGUNDO: Se ordena el desglose de los originales consignados en el presente expediente, y se les devuelvan a la parte solicitante, previa su certificación en autos por secretaría.
No hay condena en costas.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el Artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016).- Años 206º y 157º
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.-

LA SECRETARIA,


ENDRINA OVALLE OCANTO.-

En esta misma fecha se registró y publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE OCANTO.

MJG/EOO/Andreina*