REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
206º y 157º

Expediente N° AP11-V-2013-001252.
El juicio que por DIVORCIO CONTENCIOSO, sigue la ciudadana LUISA YADIRA ZUBIRIA, colombiana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E-83.964.483, debidamente representada por la abogada en ejercicio MILAGROS MAITA GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.310, contra el ciudadano RUSBEL ALFREDO PAREJA BOTELLO, colombiano y titular de la cédula de identidad N° E- 83.494.418, se inició por libelo de demanda presentada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), en fecha 30 de octubre de 2013, cuyo conocimiento recayó ante este Juzgado previo sorteo de Ley.
Se admitió mediante auto dictado el 4 de agosto de 2014; en la misma fecha se ordenó la citación de la parte demandada, y la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, se ordenó librar oficios al Director de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), y al Director de Migración y Zonas Fronterizas del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
En fecha 07 de abril de 2015, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, se ordenó agregar a los autos oficios números 006849, de fecha 02 de septiembre de 2014, y RIIE-1-0501-4474, de fecha 16 de diciembre de 2014, provenientes del Director Nacional de Migraciones y Zonas Fronterizas (SAIME) y del Director de Verificación y Registro de Identidad (SAIME).
En fecha 17 de noviembre de 2015, este Tribunal dictó auto mediante el cual, ordenó librar compulsa a la parte demandada.
En esta misma fecha, el juez provisorio de este Tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Así las cosas, cabe precisar que posterior al 17 de noviembre de 2015, no se ha realizado actuación alguna que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación del proceso.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa.
Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en el presente asunto.
Remítase el presente expediente a la Coordinación de Archivo de este Circuito Judicial, a fin de que se forme el legajo para su remisión a los depósitos del Archivo Judicial.
No hay lugar a costas, Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de diciembre del dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE.
En esta misma fecha, siendo la(s) _______, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE.
MJG/EO/Andreina*