REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTE ACTORA: PEDRO MANUEL GONZALEZ PONCE y DANIEL ALEJANDRO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-2.995.545 y V- 15.665.820, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FABIOLA MARGARITA GONZALEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº V-13.307.742.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JESUS RAFAEL GARCIA NOVOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.789.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos.
MOTIVO: Partición de la comunidad
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
DE LOS ACTOS DEL PROCESO
El juicio que por PARTICION DE LA COMUNIDAD, interpusieron los ciudadanos PEDRO MANUEL GONZALEZ PONCE y DANIEL ALEJANDRO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 2.995.545 y 15.665.820, respectivamente, debidamente asisitidos por el abogado JESUS RAFAEL GARCIA NOVOA, inscrito en el Inpreabogado 90.789, contra la ciudadana FABIOLA MARGARITA GONZALEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.307.742, se inició por libelo de demanda presentado en fecha 23 de octubre de 2014 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este circuito judicial, cuyo conocimiento recayó en este Juzgado previa distribución de Ley.
El 27 de octubre de 2014, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, por los trámites del procedimiento especial de partición, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada a los fines legales consiguientes.
El 16 de diciembre de 2014, el Alguacil encargado dejó constancia de haber citado a la demandada ciudadana FABIOLA MARGARITA GONZALEZ PEREZ.
El 3 de julio de 2016, el apoderado judicial de la parte actora desistió formalmente de la demanda.
En fecha 09 de junio de 2015, el tribunal dictó auto mediante el cual se ordeno notificar del desistimiento de la demanda, puesto que se realizó luego de la contestación de la demanda.
El 5 de octubre de 2015, el alguacil encargo dejó constancia de haber notificado a la demandada FABIOLA MARGARITA GONZALEZ PEREZ
II
MOTIVA
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
Asimismo, el artículo 264 eiusdem, lo siguiente:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
En el caso que nos ocupa, consta en autos que los ciudadanos PEDRO MANUEL GONZALEZ PONCE y DANIEL ALEJANDRO GONZALEZ, tienen capacidad para disponer del objeto litigioso, decidieron abandonar los trámites iniciados para reclamar en juicio su pretensión, por lo que se homologa.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se homologa el DESISTIMIENTO de la acción en el juicio que por PARTICION DE COMUNIDAD, incoaren por los ciudadanos PEDRO MANUEL GONZALEZ PONCE y DANIEL ALEJANDRO GONZALEZ., contra la ciudadana FABIOLA MARGARITA GONZALEZ PEREZ.
Se acuerda devolución de los documentos originales.
No hay condena en costas.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el Artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Año 206º y 157º
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
ENDRINA OVALLE OCANTO.
En esta misma fecha se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ENDRINA OVALLE OCANTO.
MJG/EOO/Albao
AP11-V-2014-001250.
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