REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
206º y 157º.

ASUNTO: AP11-V-2014-001376.
En el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoaron las ciudadanas VANESSA MARBELLA MONSERRATTE MONSERRATTE, MARBELLA HERIBERTA LIENDO MONSERRAT Y MARIELA MARITZA UZCATEGUI GUERRERO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N° V-16.300.013, V- 6.906.918 y V-16.954.359, representadas judicialmente por la ciudadana NADIUSKA MARISOL LIENDO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.419, contra los ciudadanos RODOLFO JESUS CEDEÑO IBARRA y MARIA NACARID LA RIVA RON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nº V-12.826.935 y V-13.587.340, que inició por libelo de demanda presentado el 21 de septiembre de 201, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado previo sorteo de Ley.
En fecha 01 de diciembre de 2014, se dictó auto mediante el cual se instó a la parte actora a consignar la dirección de las partes co-demandadas, posteriormente se admitió la demanda en fecha 16 de diciembre de 2014, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, a los fines legales consiguientes.
En fecha 17 de abril de 2015, el Juez Provisorio se aboco a la presente causa.
En fecha 15 de junio de 2015, este Tribunal ordenó librar nuevas compulsas a la parte demandada, instando a la parte solicitante a consignar los fotostátos requeridos para la elaboración de la compulsa.
El 14 de julio de 2015, el alguacil adscrito a este circuito judicial, dejó constancia que a pesar de haberse trasladado a los fines de citar a co-demandado, la misma resultó infructuosa.
Seguidamente, el 04 de noviembre de 2016, el ciudadano JEFERSON CONTRERAS BOGADO, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó compulsa de citación, manifestando que a la fecha habían trascurrido más de 180 días sin tener el debido impulso de citación.
En esta misma fecha, el juez quien suscribe se abocó a la presente causa.
Así las cosas, cabe precisar que posterior a esta fecha, no se ha realizado actuación alguna que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación de la demanda.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.

DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente solicitud.
Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en el presente asunto.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.

LA SECRETARIA,


ENDRINA OVALLE OCANTO.
En esta misma fecha, siendo la(s) _________., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,


ENDRINA OVALLE OCANTO.

MJG/EOO/Abraham