REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO: AP11-V-2012-001048.

El juicio que por DIVORCIO CONTENCIOSO, incoare la ciudadana CARMEN JACINTA SOLANO DE ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.223.282, debidamente asistida por las abogadas CRISTINA MARGARITA SOLANO y THAIS ALICIA RAMIREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 150.727 y 151.155, respectivamente, contra el ciudadano PRESENTACION ORTIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.422.459, se inició por libelo de demanda presentado en fecha 16 de octubre de 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, cuyo conocimiento recayó ante el Juzgado previo sorteo de Ley..
El 23 de octubre de 2012, el tribunal instó a la parte interesada a consignar los documentos en original a los fines de emitir pronunciamiento en el presente expediente.
El 2 de noviembre de 2012, el Tribunal dictó auto de admisión y ordenó el emplazamiento de la parte demandada. Se ofició al SAIME solicitando el último domicilio del demandado. Asimismo, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Tanto el oficio como la boleta de notificación fueron librados en esa misma fecha.
En Fecha 09 de enero de 2013, se ordenó librar compulsa a la parte demandada y comisión al Juzgado de Municipio del Municipio Aragua de Barcelona de la Circunscripción Judicial Estado Anzoátegui, a fin de que se diera por citado en la presente causa.
En fecha 30 de septiembre de 2013, el Tribunal dictó auto dándole entrada a las resultas de citación sin cumplir, a los fines que surta los efectos legales consiguientes.
Posteriormente, el 18 de diciembre de 2013, previa solicitud de la parte interesada, se acordó la citación de la parte demandada mediante carteles ex artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de febrero de 2014, este tribunal dictó auto comisionando amplia y suficientemente al JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO ARAGUA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, a los fines de que el (la) Secretario (a) del Tribunal fije el Cartel de Citación en la morada, negocio u oficina del demandado, Ciudadano PRESENTACIÓN ORTIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 2.422.459 parte demandada.-
En fecha 10 de marzo de 2014, la parte actora consigno los carteles de citación librados a nombre de la parte demandada PRESENTACION ORTIZ.
En fecha 11 de abril de 2014, se recibió diligencia presentada por la parte actora mediante la cual solicito se le nombre un defensor ad-litem al ciudadano PRESENTACION ORTIZ. En fecha 22 de abril de 2014, se negó lo peticionado por cuanto no se han cumplido las formalidades establecidas en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de noviembre de 2014 Se dictó auto comisionando amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, de los Municipios Aragua, Sir Artur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui (que por distribución le corresponde) a los fines de que el (la) Secretario (a) del Tribunal fije el Cartel de Citación en la morada, negocio u oficina del demandado PRESENTACIÓN ORTIZ.
En fecha 18 de mayo de 2015, se dictó auto agregando la comisión proveniente del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en Barcelona.
En vista de ello, y previo requerimiento de la parte actora en fecha 16 de noviembre de 2015, se designó defensora judicial a la parte demandada, asimismo se libro boleta de notificación a los fines de que exprese la aceptación del cargo recaído en su nombre.
Así las cosas, cabe precisar que posterior a esta fecha, no se ha realizado actuación alguna que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación de la demanda.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.

DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente solicitud.
Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en el presente asunto.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. En Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,


ENDRINA OVALLE OCANTO.
En esta misma fecha, siendo la(s) _________., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,


ENDRINA OVALLE OCANTO.

MJG/EOO/Alba