REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte (20) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AH15-V-2007-000003.
En virtud de haber sido designado Juez Provisorio de este Juzgado, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio Nº CJ-15-4214, de fecha 24 de noviembre de 2015, y juramentado en fecha 15 de diciembre de 2015, me aboco al conocimiento de la presente causa en el estado que se encuentra. Así se establece.-
EL JUEZ,
MAURO JOSE GUERRA
LA SECRETARIA,
ENDRINA OVALLE OCANTO.
MJG/EOO/Yenny*.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte (20) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AH15-V-2007-000003.
El juicio que por EXTINCIÓN DE HIPOTECA, incoare la ciudadana CARMEN XIOMARA JARAMILLO DE ARRAEZ, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.811.978, debidamente asistida por el abogado MIGUEL ANGEL PEREZ MELLADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.662, contra CRÉDITOS METROPOLITANOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08/05/1972, bajo el Nº 16, tomo 68-A, se inició por libelo de demanda presentada para su distribución en fecha 13 de Diciembre de 2007, cuyo conocimiento recayó en este Juzgado previo sorteo de Ley.
El 02 de febrero de 2008, el Tribunal dictó auto de admisión, ordenando la citación de la parte demandada y se ordenó oficiar al Seniat.
En fecha 15 de junio de 2009, se recibió resultas del Seniat, informando que la parte demandada no se encuentra registrada en su base de datos.
En fecha 29 de septiembre de 2009, compareció el ciudadano Miguel Pérez Mellado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y solicitó se oficie a la Onidex, a fin que informe la dirección de los ciudadanos José Rafael Banuts Bermúdez e Hilda Felipa Banuts Prada. Ordenándose ello, por auto de fecha 07 de octubre de 2009, librar el citado oficio.
Luego de múltiples diligencias y oficios remitidos al Saime, en fecha 06 de octubre de 2010, se libró oficio dirigido al saime a fin que informara el último domicilio de los ciudadanos José Rafael Banuts Bermúdez e Hilda Felipa Banuts Prada. Posteriormente, en fecha 06 de diciembre de 2010, se recibió resultas emanadas del Saime, informando los datos que registra las partes en su base de datos.
En fecha 21 de diciembre de 2010, se libró comisión dirigida al Juzgado Distribuidor de Francisco de Miranda, San Jerónimo y Camaguán de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a fin de cumplir con la citación de la parte demandada. Previó sorteo de Ley, correspondió conocer de la comisión al Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Jerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
En fecha 07 de febrero de 2012, se recibió resultas emanadas del Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Jerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el cual el ciudadano Manuel Corbino, en su carácter de Alguacil del citado Tribunal y señaló que se le hizo imposible localizar la casa de la parte demandada.
En fecha 15 de marzo de 2012, compareció el ciudadano Miguel Pérez Mellado, apoderado judicial de la parte actora y solicitó la citación de la parte demandada mediante cartel de citación. Por auto de fecha 20 de marzo de 2012, se ordenó librar cartel de citación a la parte demandada.
Por diligencia de fecha 10 de diciembre de 2012, la representación judicial de la parte actora consignó la publicación de los carteles de citación.
En fecha 16 de julio de 2014, se dictó auto comisionando al Juzgado Distribuidor de Francisco de Miranda, San Jerónimo y Camaguán de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los fines que previa distribución el secretario del tribunal fije el cartel de citación en la morada, negocio u oficina de la demandada.
En fecha 16 de octubre de 2015, se recibió resultas de la comisión emanada del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Jerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el cual señalan que la parte interesada no compareció a los fines de impulsar la fijación del cartel de citación.
En fecha 27 de octubre de 2015, el Juez Provisorio, Abg. Luis Alberto Petit Guerra, se aboco al conocimiento de la presente causa y ordenó agregar a los autos las resultas de comisión.
En esta misma fecha, quien suscribe, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Así las cosas, cabe precisar que desde el 27 de octubre de 2015, fecha en la cual el juez provisorio se aboco al conocimiento de la causa y ordenó agregar a los autos las resultas de comisión y, hasta la presente fecha, transcurrió más de un (1) años, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación del proceso, en el entender, que una solicitud de abocamiento del Juez no comporta en sí mismo un medio de impulso procesal.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en el presente asunto.
Asimismo se cierra el presente expediente; ordenándose su remisión por lotes (legajos) a los Archivos Judiciales.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, __________________. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSE GUERRA.
LA SECRETARIA,
ENDRINA OVALLE OCANTO
En la misma fecha y siendo las _______, se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo. Quedando anotada en el asiento del libro diario bajo el Nº ______.
LA SECRETARIA,
ENDRINA OVALLE OCANTO
MJG/EOO/Yenny*
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