REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veinte (20) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).-
206° y 157°
PARTE ACTORA: BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL sociedad mercantil domiciliada en el municipio autónomo Maracaibo el estado Zulia, cuya última modificación del acta constitutiva estatutaria está inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Zulia, en fecha 02 de junio de 2014, bajo el Nº 33, Tomo 16-A RM 1, e identificada en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) con el Nº J-30061946-0.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil MATERIAL FERRE INDUSTRIAL J.R.L C.A., de este domicilio constituida según consta en documento inserto en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda de fecha 04 de julio de 2006, bajo el Nº 11, Tomo 1355 A, modificado parcialmente su régimen de administración según acta inscrita en el citado Registro Mercantil, en fecha 08 de febrero de 2013, bajo el Nº 20, Tomo 14-A, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-31603910-2; en su carácter de obligada principal, en la persona de su presidente ciudadano JÓVITO GARRIS MARÍN ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.895.676.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RODOLFO PLAZ ABREU, JUAN DOMINGO ALFONZO PARADISI, LUIS GONZALO MONTEVERDE MANCERA, JESÚS ESCUDERO, FRANCRIS PEREZ GRAZIANI, VALMY DÍAZ, ALEJANDRO GALLOTTI URBANO, RAUL REYES REVILLA, MERCEDES SUAREZ BERTI y HENRY JASPE, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 12.870, 28.681, 14.643, 65.548, 65.168, 91.609, 107.588, 206.031, 163.015 y 65.549, respectivamente.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: YELIMAR DEL CARMEN PERESTRELO ALMEIDA, y DAIANA LISBET RONDON NUÑEZ, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 75.986 y 88.372, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
DE LOS ACTOS DEL PROCESO
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 22 de septiembre de 2016. Posteriormente, en fecha 23 de septiembre de 2016, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda por el procedimiento ordinario.
En fecha 30 de septiembre de 2016, compareció el apoderado judicial de la parte actora y consignó los fotostátos a los fines de librar las respectiva compulsas y abrir el cuaderno de medidas; dicho pedimento fue acordado por este Juzgado en fecha 5 de octubre de 2016, abriéndose el cuaderno de medidas signado con el Nº AH15-X-2016-000054.
En fecha 11 de octubre de 2016, compareció el abogado Jesús Escudero actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó los emolumentos a los fines del traslado el Alguacil a los fines de practicar la citación de la parte demandada, siendo que fecha 20 de octubre de 2016, compareció el ciudadano Williams Benitez, en su carácter de alguacil de este Circuito Judicial, consignó recibo de citación de la compulsa librada debidamente firmada.
En fecha 14 de diciembre de 2016, comparecieron los abogados Raúl José Reyes Revilla apoderado de la parte actora y Relimar del Carmen Perestrelo Almeida apoderada de la parte demandada y desistieron de la presente acción.
II
MOTIVA
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
Asimismo, el artículo 264 eiusdem, lo siguiente:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
De igual forma señala el artículo 154 ibidem, lo siguiente:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.
En el caso que nos ocupa, consta en autos que el ciudadano RAÚL JOSÉ REYES REVILLA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 206.031, apoderado judicial BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL (parte actora) tiene facultad expresa de desistir tal y como se evidencia del poder que cursa a los folios (07 y su vto, 08 y su vto). Consta igualmente, que la apoderada judicial de la parte demandada dio su consentimiento respecto a dicho desistimiento como lo exige el artículo 265 eiusdem, dado que ha vencido el lapso de contestación a la demanda. III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se homologa el DESISTIMIENTO de la acción, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL. contra la sociedad mercantil MATERIAL FERRE INDUSTRIAL J.R.L C.A. y el ciudadano JÓVITO GARRIS MARÍN ÁLVAREZ., ambas partes identificadas con anterioridad, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condena en costas.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el Artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Año 206º y 157º
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
ENDRINA OVALLE OCANTO.
En esta misma fecha se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ENDRINA OVALLE OCANTO.
MJG/EOO/fanny***AP11-M-2016-000270.
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