REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 06 de diciembre del 2016.
206º y 157º
ASUNTO: AP11-V-2016-001261.
PARTE DEMANDANTE: LEONARDO JAVIER DURAN HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.665.373.
PARTE DEMANDADA: MAYERLYN ENELA GONZALEZ SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.220.650.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos LUIS FERNANDO MUÑOZ RIVERA y ORLANDO DAVID GUERRA ESPITIA, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº: 57.367 y 50.021, respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación alguna.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIONSO
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (Extinción).-
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23/09/2016 por los ciudadanos LUIS FERNANDO MUÑOZ RIVERA y ORLANDO DAVID GUERRA ESPITIA, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº: 57.367 y 50.021, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano LEONARDO JAVIER DURAN HENRIQUEZ; mediante el cual demanda por DIVORCIO CONTENCIONSO a la ciudadana MAYERLYN ENELA GONZALEZ SANDOVAL.
Admitida demanda en fecha 26/09/2016, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada y la notificación del Fiscal del Ministerio Público y se instó a la parte interesada a consignar los fotostatos requeridos a los fines de la elaboración de la compulsa y la boleta de notificación al fiscal del Ministerio Público.
En fecha 04/10/2016, compareció el apoderado judicial de la parte actora y consigno los fotostatos a los fines de la citación de la parte demandada y la notificación al fiscal del Ministerio Público.
En fecha 05/10/2016, la secretaria de este juzgado dejó constancia de que se libró compulsa dirigida a la parte demandada y la boleta de notificación al fiscal del Ministerio Público.
En fecha 11/10/2016, compareció el apoderado judicial de la parte actora y consignó los emolumentos a los fines de la citación de la parte demandada.
En fecha 19/10/2016, compareció el ciudadano José F. Centeno, en su carácter de alguacil de este circuito judicial y dejó constancia que consigno la boleta de notificación dirigida al fiscal del Ministerio Público.
En fecha 21/10/2016, compareció el ciudadano Oscar Oliveros, en su carácter de alguacil de este circuito judicial y dejó constancia que citó a la parte demandada.
En fecha 24/10/2016, compareció la ciudadana Zulaima Dum Colmenares en su carácter de fiscal provisorio Centésima Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y se dio por notificada del caso.
En fecha 06/12/2016, este Tribunal, declaró desierto el primer acto conciliatorio.
II
MOTIVOS PARA DECIDIR
Una vez efectuado el siguiente preámbulo, observa quien decide, que efectivamente ninguna de las partes propiamente dichas comparecieron en forma personal al acto fijado por el tribunal, si no a través de sus apoderadas judiciales, situación que trae consigo la extinción del proceso conforme lo establecido el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
“…Artículo 756.- Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso…” (Subrayado del Tribunal).-
De manera que, este juzgador debe declarar extinguido el juicio de divorcio contencioso fundando en la causal 2º y 3º del artículo 185 del Código Civil, incoado por ante este órgano administrador de justicia por el ciudadano LEONARDO JAVIER DURAN HENRIQUEZ contra la ciudadana MAYERLYN ENELA GONZALEZ SANDOVA. Así se decide.-
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: la EXTINCIÓN del proceso en el presente juicio de divorcio contencioso intentado por el ciudadano LEONARDO JAVIER DURAN HENRIQUEZ contra la ciudadana MAYERLYN ENELA GONZALEZ SANDOVA. Así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 ibídem, no hay condenatoria en costas en esta decisión y déjese copia certificada de la presente decisión en la Sede del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los seis (06) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSE GUERRA.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
CARLOS SALAZAR
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
MJG/CS/WCA
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