REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ocho (8) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
ASUNTO AP11-V-2015-001338.-
PARTE DEMANDANTE: ORLANDO BALBINO APONTE ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.125.847.
PARTE DEMANDADA: ARLENIS YADIRA ÑAÑEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.296.070.
MOTIVO: DIVORCIO CONENCIOSO
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (EXTINCIÓN).-
I
SÍNTESIS
Se inició el presente proceso mediante libelo presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de octubre de 2015, por la abogada LILA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.621, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ORLANDO BALBINO APONTE ESPINOZA; mediante el cual demanda por DIVORCIO a la ciudadana ARLENIS YADIRA ÑAÑEZ, ambas partes ut supra identificadas.
En fecha 16 de octubre de 2015, el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho ordenando el emplazamiento de la parte demandada y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 19 de julio de 2016, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 8 de agosto de 2016, compareció la abogada MARIA CRISTINA ROZAS, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésima Cuarta (94) del Ministerio Publico, mediante la cual se dio por notificada y se mantendrá atenta a la legalidad hasta la culminación en el presente asunto.
En fecha 07 de octubre de 2016, el ciudadano OSCAR OLIVEROS, en su condición de alguacil, dejó constancia que el día 04 de octubre de 2016, citó a la ciudadana ARLENIS YADIRA ÑAÑEZ GUTIERREZ.
Entonces, siendo la oportunidad legal correspondiente para la celebración del primer acto conciliatorio, no compareció a esta sede judicial persona alguna.
II
MOTIVOS PARA DECIDIR
Una vez efectuado el siguiente preámbulo, observa quien decide, que efectivamente ninguna de las partes propiamente dichas compareció en forma personal al acto fijado por el tribunal, situación que trae consigo la extinción del proceso conforme lo establecido el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
“…Artículo 756.- Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso…” (Subrayado del Tribunal).-
De manera que, este juzgador debe declarar extinguido el juicio de divorcio contencioso fundando en la causal 3º del artículo 185 del Código Civil, incoado ante este órgano administrador de justicia por el ciudadano ORLANDO BALBINO APONTE ESPINOZA contra la ciudadana ARLENIS YADIRA ÑAÑEZ. Así se decide.-
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: la EXTINCIÓN del proceso en el presente juicio de divorcio intentado por el ciudadano ORLANDO BALBINO APONTE ESPINOZA contra la ciudadana ARLENIS YADIRA ÑAÑEZ. Así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 ibídem, no hay condenatoria en costas en esta decisión y déjese copia certificada de la presente decisión en la Sede del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los ocho (8) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016).- Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ
MAURO JOSE GUERRA.
LA SECRETARIA,
ENDRINA OVALLE OCANTO.
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ENDRINA OVALLE OCANTO.
AP11-V-2015-001338.-
MJG/EOO/alba-
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