REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AP11-V-2014-001314
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JOSÉ MANUEL GARRIDO JULCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.053.618.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos LEONARDO HERNÁNDEZ Y GALDYS FIGUEROA, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 76.948 y 72.146, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos FABIANA ANDREA BICELLI CABRERAY MARTÍN ANDRÉS BICELLI CABRERA, extranjeros, mayor de edad, de este domicilio y titulares de cédulas de identidad Nros. E-81.975.682 y E-82.284.733, respectivamente.
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana ROSA FEDERICO DEL NEGRO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.408.
MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD.
NARRACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicia la presente demanda por libelo presentado ante la URDD de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 04 de noviembre de 2014, y previo el sorteo respectivo le correspondió conocer del mismo a este Tribunal.
Consignado como fueron, los recaudos fundamentales de la demanda, este Tribunal en fecha 05 de noviembre de 2014, procedió admitir la demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
Una vez agotados todos los tramites necesarios para lograr la citación de los demandados, resultando infructuosa la misma, razón por la cual se designó a la ciudadana ROSA FEDERICO DEL NEGRO, como defensora judicial de parte demandada, quien acepto el cargo y juro cumplirlo bien y fielmente, en fecha 28 de mayo de 2015.
En fecha 08 de julio de 2015, el alguacil consigno a los autos la orden de comparecencia debidamente firmada por la auxiliar de justicia designada, oponiéndose a la presente demanda en fecha 06 de agosto de 2015.
Posteriormente, en fecha 01 de octubre de 2015, compareció la representación de la parte actora presentando pruebas, las cuales fueron agregadas a los autos el 05 de octubre de 2015 y admitidas las mismas por auto de fecha 16 de octubre de 2015.
Luego, en fecha 29 de octubre de 2015, la defensora judicial se dio por notificada del auto de admisión de pruebas y en fecha 15 de julio de 2016, la parte demandante se dio por notificada
Por diligencia de fecha 02 de noviembre de 2016, la parte actora solicito se de por terminado el lapso para presentar informes y se entre en la etapa de dictar sentencia.
En fecha 05 de diciembre de 20156, la parte demandante solicito se dicte sentencia en la presente causa.
MOTIVOS PARA DECIDIR
Pasa este Juzgador a emitir un pronunciamiento sobre la Oposición a la Partición planteada por la defensora judicial de la parte demandada y al respecto lo hace en los siguientes términos:
Mediante escrito de fecha 06 de agosto de 2015, presentado por la defensora judicial de la parte demandada, dentro de la oportunidad legal, manifiesto formal oposición a la presente demanda de partición, manifestando textualmente lo siguiente:
“…Niego, rechazo y contradigo, en todas y cada una de sus partes, la demanda de partición que da inicio a las presentes actuaciones. Por otra parte y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, hago expresa y formal oposición a la presente partición en virtud de que el actor, en su demanda, no dio cumplimiento a los presupuestos señalados en el encabezamiento del artículo 777 eiusdem, que señala:
(omisis)
Ahora bien, de los términos del libelo de evidencia que el demandante no indico la proporción en que debe dividirse el inmueble objeto de la partición conforme lo exige al citado articulo 777. Asimismo, hago oposición a la partición de conformidad con lo establecido en el artículo 780del mencionado Código Adjetivo, ya que el actor solicito la partición del inmueble constituido por una Parcela de Terreno y la Casa Quinta en ella construida, denominada Quinta Santa Eduvigis; Sin embargo, el demandante no indicó los pasivos que él debe asumir en virtud de los gastos de conservación y mantenimiento del mencionado inmueble, los cuales han realizado mis defendidos; De modo que, para el supuesto negado que deba procederse a la partición de dicho inmueble, a mis defendidos les corresponde una cuota en la partición de dicho inmueble, a mis defendidos les corresponde una cuota mayor en la partición por haber asumido dichos gastos ...”.

Ahora bien, a los fines de pronunciarse acerca de la procedencia o no de la oposición en el presente juicio, pasa a hacer las siguientes consideraciones.
En el artículo 777 y siguientes de nuestro Código de Procedimiento Civil, se encuentra el procedimiento judicial contencioso de Partición de bienes comunes, cualquiera sea el titulo de la comunidad, pues atañe no solo a la partición hereditaria, sino a cualquier tipo de comunidad, dicho artículo establece que el juicio de partición se tramitara por el procedimiento ordinario, emplazándose a la parte demandada para que de contestación, a partir, de que conste en autos la última citación.
Asimismo, según lo establecido en el artículo 778 del Código de procedimiento Civil, el juicio de Partición se desarrolla en dos etapas claramente diferenciadas, fases que son completamente distintas una de la otra, a saber: Una que se denomina etapa Contradictoria o Cognoscitiva, que se tramitara por la vía del juicio ordinario, y que sólo se abrirá si en la oportunidad de contestar la demanda hubiere oposición a la Partición o se discutiere el carácter o la cuota de los interesados; y la otra, que se tramita por el procedimiento de Partición propiamente dicho, es en la que se designa un partidor y se ejecutan todas las diligencias de valoración, determinación y distribución de los bienes a partir en el caso especifico.
De igual forma, considera quien aquí decide, que la parte demandada en el juicio de Partición, tiene en la oportunidad a hacer la oposición dos (02) opciones a saber:
1) Oponerse a la Partición, discutiendo el dominio común sobre los bienes a partir, el carácter con que actúa la parte actora y la cuota que se atribuye en su libelo.
2) No formular ninguna Oposición, ni respecto al dominio común sobre los Bienes, ni discutir el carácter que se atribuye en el libelo ni la cuota que se le asigna. En este ultimo caso, el Tribunal necesariamente debe declarar terminada la Fase Cognoscitiva o Contradictoria y emplazar a las partes para la designación del Partidor, tal y como lo prevé el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.
Con respecto al tema que nos ocupa expresa el Profesor TULIO ALBERTO ÁLVAREZ, en su Obra PROCESOS CIVILES ESPECIALES CONTENCIOSOS, páginas 313, 318, 321, 322, 323, 326 y 327 respecto al juicio de partición que:
“5.2.CONTESTACION DE LA DEMANDA”
Cuando la norma contenida en el artículo 777 del C.P.C. establece que la demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario, está marcando la diferencia en las dos etapas de este tipo de juicio. La primera, que es “la contradicción y en la cual se resuelve sobre el derecho de partición y la contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes a partir, y la segunda, que es la ejecutiva, la cual comienza con la sentencia que ponga fin a la primera etapa del proceso de partición, es decir, la contradictoria y emplace a las partes para el nombramiento de partidor. La frontera entre estas dos fases la marca, precisamente, la actitud de la parte demandada en la contestación de la demanda, y el contenido del artículo 780 del C.P.C. que establece:
Artículo 780.- La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor. Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.”
5.3. ETAPA CONTRADICTORIA.
2) Si en el acto de contestación se realiza la oposición, esto quiere decir, que los interesados discuten, impugnan los términos y el procedimiento se sustanciará por el juicio ordinario, en cuaderno separado, sin impedir la división de aquellos bienes…’
En la segunda situación que contempla el juicio de partición, es decir, si los interesados realizan oposición, o contradicen los términos de la partición, el proceso se sustanciará y decidirá por los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte la sentencia que embarace la partición, como se consagra en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazará a las partes para el nombramiento de partidor.
Sin embargo, aprecia la Sala que cuando el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil prevé la contradicción al dominio común respecto de algunos bienes, los trámites se seguirán por el juicio ordinario. En otras palabras, al haber contradicción u oposición, se plantea una controversia que se regirá por las normas del procedimiento ordinario, aceptando que las providencias que se susciten tienen apelación y se puede llegar hasta casación.
5.4. LA FASE DE PARTICION PROPIAMENTE DICHA (ETAPA EJECUTIVA)
5,4,1, NOMBRAMIENTO DE PARTIDOR
Se distingue claramente la situación que se produce cuando en la contestación hay oposición (Art. 780), de aquella en que no hay oposición a la partición ni discusión sobre el carácter u cuota de los interesados (Art. 778). En el primer caso, la cuestión se tramitará por el procedimiento ordinario y hasta que se resuelva el pleito que embarace la partición; sin embargo, si la contradicción fuere relativa al dominio común sobre alguno o algunos de los bienes, el asunto se sustanciará en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no es contradicho; en el segundo caso, a falta de opinión, se procederá al nombramiento de partidor...”

Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada en fecha 09 de abril de 2008, por la Sala Casación Civil, en el expediente Nº Exp. 2007-00070, con ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, en el juicio del Banco Industrial de Venezuela, C.A. Vs. Ferro Pigmentos C.A., estableció lo siguiente:
“…en reiterada doctrina jurisprudencial se ha sostenido que el procedimiento a seguir en los juicios en que se pretenda la partición de bienes que pertenezcan a una comunidad, es el establecido en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, los cuales señalan que en esos casos habrá dos etapas:
1.- en la que se señalan los bienes a partir y en la que a su vez pueden presentarse dos situaciones, a saber:
a) que los litigantes formulen oposición con respecto a uno o algunos de los bienes cuya partición se solicita y, en ese caso y sobre esos bienes se seguirá el procedimiento ordinario, nombrándole partidor para el resto de los bienes sobre los que existe acuerdo.
b) que no haya oposición, en cuyo caso el juez instará a los litigantes para que nombren el partidor.
2) La segunda etapa que se refiere a la partición misma y en la que, una vez se diluciden las diferencias que se hubieren presentado sobre los bienes objeto de la partición, igualmente se procederá al nombramiento del partidor y se hará la adjudicación de las cuotas a cada comunero. De lo anotado se advierte que en el juicio de partición no esta prevista la oposición de cuestiones previas en la etapa inicial, vale decir, que quizá podrían oponerse tales defensas, en los supuestos de que formulándose oposición sobre todos o algunos de los bienes, o sobre la cualidad de algún comunero, se siguiera la vía del juicio ordinario y contra las decisiones tomadas podrá ejercerse el recurso de apelación y el extraordinario de casación.
Sobre este punto se pronunció la sentencia Nº 331 de fecha 11/10/00, en el juicio de liquidación y partición de comunidad hereditaria de Víctor José Taborda Masroua y otros contra Isabel Enriqueta Masroua Viuda De Taborda y otra, expediente N°. 99-1023 con ponencia del Magistrado que con tal carácter suscribe esta, se ratificó: “…El procedimiento de partición se encuentra regulado en la Ley Adjetiva Civil, ex artículos 777 y siguientes; de su contenido se evidencia que en el juicio de partición pueden presentarse dos situaciones diferentes, a saber:
1) Que en el acto de la contestación de la demanda no se haga oposición, a los términos en que se planteó la partición en el correspondiente libelo. En este supuesto, no existe controversia y el juez declarará que ha lugar a la partición, en consecuencia ordenará a las partes nombrar el partidor; en estos casos no procede recurso alguno.
2) Que los interesados realicen oposición a la partición, la cual puede ser total o parcial, vale decir que recaiga sobre todo o algunos de los bienes comunes, en estos casos el proceso se sustanciará y decidirá siguiendo los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte el fallo que embarace la partición, tal y como lo establece el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazará a las partes para que procedan al nombramiento del partidor, como ya se indicó; contra las decisiones que se produzcan en esta segunda hipótesis, se conceden tanto el recurso subjetivo procesal de apelación como el extraordinario de casación.
Este ha sido el criterio sostenido en forma reiterada por este Máximo Tribunal, asi se ha pronunciado la Sala en sentencia de fecha 2 de junio de 1999 en el juicio de Antonio Contreras y otro contra José Fidel Moreno:
“...El juicio de partición está conformado por dos fases o etapas: una, que se tramita por el procedimiento del juicio ordinario y, la otra, que es la partición propiamente dicha.
Aun cuando este proceso debe promoverse por los trámites del juicio ordinario, sin embargo, esta vía sólo se abre si hubiere oposición a la partición o se discutiera el carácter o la cuota de los interesados....”

Decisiones estas que comparte quien aquí decide de conformidad con lo dispuesto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, y la aplica al caso que nos ocupa, y por cuanto de los autos se desprende que la oposición formulada por la defensora judicial de la parte demandada, ciudadanos FABIANA ANDREA BICELLI CABRERAY MARTÍN ANDRÉS BICELLI CABRERA, antes identificados, en razón a que la parte demandante no determino en el petitorio en qué proporción solicitaba la partición del bien objeto de la presente causa; es decir, a la cuota parte que dice poseer la demandante, entre otras cosas, este Tribunal en virtud de que se dan los presupuestos legales establecidos para efectuar la oposición a la partición reclamada, determina que la misma debe tramitarse por el procedimiento ordinario, siéndole forzoso DECLARAR CON LUGAR LA OPOSICIÓN A LA PARTICIÓN; en tal virtud, el lapso de quince (15) días de despacho para promover pruebas comenzará a transcurrir el día de despacho siguiente a aquel en que conste en los autos la última notificación que de las partes se haga, así finalmente se decide.
DISPOSITIVA
Por fuerza de los anteriores razonamientos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA OPOSICIÓN A LA PARTICIÓN formulada por la defensora judicial de la parte demandada, ciudadanos FABIANA ANDREA BICELLI CABRERAY MARTÍN ANDRÉS BICELLI CABRERA, antes identificados, conforme a los lineamientos explanados en el fallo.
SEGUNDO: EN CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR, el lapso de quince (15) días de despacho para promover pruebas comenzará a transcurrir el día de despacho siguiente a aquel en que conste en los autos la última notificación que de las partes se haga.
TERCERO: NO HAY condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
CUARTO: SE ORDENA la notificación de las partes, por cuanto el presente fallo se dicta fuera del lapso legal correspondiente.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de Diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ


Dr. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO


ABG. MUNIR SOUKI URBANO

En esta misma fecha, siendo las 2:54 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.

EL SECRETARIO


ABG. MUNIR SOUKI URBANO