REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AH16-S-2002-000001
PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos NORMA GARCIA DE RODRIGUEZ y JOSÉ RAFAEL RODRIGUEZ IZQUIERDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.002.683 y V-6.337.365, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano WILLIAMS PALENCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.255, respectivamente, siendo este el último abogado que consta en autos que asiste a la parte d
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).-
-I-
NARRACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició el presente procedimiento que por SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, iniciaran los ciudadanos NORMA GARCIA DE RODRIGUEZ y JOSÉ RAFAEL RODRIGUEZ IZQUIERDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.002.683 y V-6.337.365, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano WILLIAMS PALENCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.255, respectivamente, mediante la cual solicitaron el decreto de su SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, correspondiéndole conocer del mismo a este Juzgado previa distribución de ley.
En fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil once (2011), en virtud de encontrarse extraviado el presente expediente, se ordenó la formación del mismo desde su comienzo, en base a los asientos contenidos en los libros diarios llevados por este Juzgado, así como también los asientos reflejados en el sistema informativo Juris 2000.
En fecha dos (02) de noviembre de dos mil once (2011), este Tribunal, dejó sin efecto el auto y acta levantada posteriormente en fecha 30/10/11, asimismo se ordenó nuevamente la reconstrucción del presente expediente.
Se desprende de las copias consignadas por la parte interesada, que este Tribunal en fecha tres (03) de mayo de dos mil dos (2002), declaró separados de cuerpos y de bienes a los ciudadanos antes identificados. En esta misma fecha se libró boleta de notificación al ciudadano fiscal del ministerio público.
En fecha dos (02) de junio de dos mil trece (2003), la ciudadana NORMA GARCIA DE RODRIGUEZ, antes identificada, asistida por la ciudadana ALIENA K. CANCHICA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.158, solicitó la conversión en divorcio de conformidad con el artículo 185 del Código Civil. Asimismo se libró boleta de notificación al ciudadano JOSÉ RAFAEL RODRIGUEZ IZQUIERDO, a los fines de que exponga lo que crea conveniente en relación a la conversión de divorcio.
En fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil diez (2010), compareció ante este Tribunal, el ciudadano MIGUEL ANGEL RAYA, Alguacil Titular del Circuito Judicial de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien dejo constancia de haberse trasladado a la dirección del ciudadano JOSÉ RAFAEL RODRIGUEZ IZQUIERDO, siendo atendido por su madre, quien recibió la boleta y la firmo, ya que el ciudadano solicitado no se encontraba.
Asimismo, de las actas procesales que cursan en el presente expediente, se observa que en fecha treinta (30) de mayo de dos mil once (2011), la ciudadana NORMA GARCIA DE RODRIGUEZ, antes identificada, asistida por el ciudadano CESAR GARCÍA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9666, solicitó se sirva librar cartel de notificación.
En fecha doce (12) de abril de dos mil once (2011), la ciudadana NORMA GARCIA DE RODRIGUEZ, antes identificada, asistida por la ciudadana XISBEL MORA ROJAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.526, solicitó dictar sentencia en el fallo.
En fecha treinta (30) de mayo de dos mil once (2011), la ciudadana NORMA GARCIA DE RODRIGUEZ, antes identificada, asistida por el ciudadano CESAR GARCÍA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9666, solicitó se sirva librar cartel de notificación al ciudadano JOSÉ RAFAEL RODRIGUEZ IZQUIERDO.
En fecha veinte (20) de octubre de dos mil once (2011), la ciudadana NORMA GARCIA DE RODRIGUEZ, antes identificada, asistida por el ciudadano CESAR GARCÍA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9666, solicitó se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, asimismo solicitó la reconstrucción del expediente.
En fecha veintidós (22) de febrero de dos mil doce (2012), la ciudadana NORMA GARCIA DE RODRIGUEZ, antes identificada, asistida por el ciudadano CESAR GARCÍA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9666, en la cual solicitaron se dicte sentencia, y se libre boleta de notificación al ciudadano JOSÉ RAFAEL RODRIGUEZ IZQUIERDO, y una vez consumada se dicte la respectiva decisión.
En fecha catorce (14) de marzo de dos mil doce (2012), este Tribunal, ordenó oficiar al SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACACIÓN Y EXTRANJERIA (SAIME), para que suministre el último movimiento migratorio y último domicilio conyugal del ciudadano JOSÉ RAFAEL RODRIGUEZ IZQUIERDO. En esta misma fecha se libró oficio Nº 2012-561 al SAIME.
En fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil doce (2012), compareció ante este Tribunal, el ciudadano MIGUEL ANGEL RAYA, Alguacil Titular del Circuito Judicial de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien dejo constancia de haber notificado al SAIME, el cual fue debidamente recibido, sellado y firmado el oficio dirigido a su nombre.
En fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil quince (2015), se ordenó librar boleta de notificación al ciudadano JOSÉ RAFAEL RODRIGUEZ IZQUIERDO, a la dirección suministrada por el referido organismo. En esa misma fecha se libró boleta de notificación.
En fecha cinco (05) de octubre de dos mil dieciséis (2016), la ciudadana NORMA GARCIA DE RODRIGUEZ, antes identificada, asistida por el ciudadano WILLIAMS PALENCIA, en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.255, solicitó se practique la notificación solicitante.
En fecha siete (07) de octubre de dos mil dieciséis (2016), este Tribunal, ordenó librar boleta de notificación a la dirección consignada por la parte, a los fines de que la cusa continúe su curso.
En fecha once (11) de octubre de dos mil dieciséis (2016), El Secretario de este Tribunal, dejó constancia de que en esta fecha se cumplió con lo ordenado en el auto de fecha 7/10/2016 y se libró boleta de notificación. En esta misma fecha se solicitó la fijación y la publicación del Cartel.
En fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciséis (2016), este Tribunal, ordenó la notificación por Cartel de Notificación del ciudadano JOSÉ RAFAEL RODRIGUEZ IZQUIERDO.
En fecha veinte (20) de octubre de dos mil dieciséis (2016), la ciudadana NORMA GARCIA DE RODRIGUEZ, antes identificada, asistida por el ciudadano WILLIAMS PALENCIA, en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.255, retiró cartel de fecha 18/10/2016.
En fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil dieciséis (2016), la ciudadana NORMA GARCIA DE RODRIGUEZ, antes identificada, asistida por el ciudadano WILLIAMS PALENCIA, en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.255, consignó cartel de notificación publicado en prensa.
En fecha veinticinco (25) d noviembre de dos mil dieciséis (2016), La Secretaria de este Tribunal, dejó constancia de haberse cumplido con todas las formalidades contenidas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
-II-
En la oportunidad para decidir, el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: Que desde el día tres (03) de mayo de dos mil dos (2002), fecha del Decreto que acordó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos NORMA GARCIA DE RODRIGUEZ y JOSÉ RAFAEL RODRIGUEZ IZQUIERDO, antes identificados, hasta la fecha en la cual solicitaron la CONVERSIÓN EN DIVORCIO, ha transcurrido más de un (01) año.

SEGUNDO: Que no existe prueba en los autos de que haya operado la reconciliación entre los ciudadanos NORMA GARCIA DE RODRIGUEZ y JOSÉ RAFAEL RODRIGUEZ IZQUIERDO, anteriormente identificados, durante el referido lapso.
Conforme a los dos supuestos anteriores, se puede verificar claramente la procedencia de la declaratoria de Conversión en Divorcio aquí solicitada, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, el cual establece:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges...”

Por encontrarse satisfechos los extremos de Ley, y dada la renuencia de reconciliación de los solicitantes en la oportunidad en que se les exhortó, este Tribunal declarará tal Conversión en la parte dispositiva del presente fallo.- Y así se decide.-
-III-
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos NORMA GARCIA DE RODRIGUEZ y JOSÉ RAFAEL RODRIGUEZ IZQUIERDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.002.683 y V-6.337.365, respectivamente. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador, Distrito Capital en fecha tres (03) de octubre del dos mil uno (2001).
Ofíciese lo conducente a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
No hay Condenatoria en Costas dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Inst. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los cinco (05) días del mes de Diciembre del Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206º y 157º.
EL JUEZ,



DR. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
LA SECRETARIA

ABG. CAROLYN ETHENCOURT
En esta misma fecha, siendo las 11:42 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.



LA SECRETARIA

ABG. CAROLYN ETHENCOURT
Asunto: AH16-S-2002-000001