REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AP11-M-2015-000245
PARTE DEMANDANTE : BFC BANCO FONDO COMUN C.A BANCO UNIVERSAL ( antes denominada TotalBank, C.A , Banco Universal) , inscrita en el Registro Único de Información Fiscal ( R.I.F) bajo el Nº J-00072306-0, domiciliada en la ciudad de Caracas , constituida originalmente como “ Invercorp Banco Comercial” por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 2 de octubre de 1969, bajo el Nº 89; Tomo 62-A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANATE : LUIS CARLOS CALATRAVA ORAMAS, MARIA ELENA RUMBOS SALAZAR, MARGOT CHACON MEJIAS Y JAIME RAMON RUMBOS SALAZAR y CAROLINA ISABEL FERRER CRESPO abogados e inscritos en el inpreabogado bajo los Nro 12.579, 18.446, 81.669, 116.682 y 207.035 respectivamente
PARTE DEMANDANDA: INERSIONES CALZADOS FINOS 4020 C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital en fecha 04 de noviembre de 2009, bajo el Nro 34; Tomo 79-A , en nombre de su presidente ciudadano ANJEL ANKA, sirio , mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro E-84.358.913, como DEUDORA PRINCIPAL y a este como al ciudadano MTANIUS ANKAH, sirio, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro E-81.160.033, como FIADORES y PRINCIPALES PAGADORES DE LA OBLIGACION
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
- I-
Se inicio el presente juicio mediante escrito de demanda por COBRO DE BOLIVARES presentado en fecha tres (03) de junio de dos mil diez y quince (2015) por ante la Unidad de Recepción de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil; Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los abogados LUIS CARLOS CALATRAVA ORAMAS, MARIA ELENA RUMBOS SALAZAR, abogados e inscrito en el inpreabogado bajo los Nros 12.579 y 18.446 respectivamente incoada contra la sociedad mercantil INERSIONES CALZADOS FINOS 4020 C.A., INSCRITA ANTE EL REGISTRO MERCANTIL SEPTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL EN FECHA 04 DE NOVIEMBRE DE 2009, BAJO EL NRO 34; TOMO 79-A , EN NOMBRE DE SU PRESIDENTE CIUDADANO ANJEL ANKA, SIRIO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. E-84.358.913, COMO DEUDORA PRINCIPAL Y A ÈSTE Y AL CIUDADANO MTANIUS ANKAH, SIRIO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO E-81.160.033, COMO FIADORES Y PRINCIPALES PAGADORES DE LA OBLIGACION BENJAMIN BLANCO
En fecha cuatro (04) de junio de dos mil diez y seis (2016), El Tribunal admitió la presente acción por el procedimiento ordinario y ordenó el emplazamiento de los codemandados en la pretensión propuesta, a los fines de que dieran contestación a la demanda
En fecha once (11) de junio de dos mil diez y quince (2015), compareció la abogada MARIA ELENA RUMBOS, abogada en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 18.446, representante judicial del actor, y consigno los fotostatos respectivos para que se elaborara las compulsas, seguidamente en fecha 16 de junio de 2015, el Juzgado libro las respectivas compulsas.
En fecha 25 de junio de 2015, compareció la abogada MARIA ELENA RUMBOS, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 18.446, representante judicial de la accionante y consigno las expensas para que se practicaran las citaciones respectivas.
En fecha 14 de julio de 2015, compareció el alguacil adscrito a este circuito judicial y consigno las resulta de los codemandos en la pretensión las cuales resultaron infructuosas.
En fecha 19 de octubre de 2015, compareció el abogado LUIS CARLOS CALATRAVA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 12.579, representante judicial de la accionante, y requirió que se desglosara las compulsas de los accionados, seguidamente en fecha 22 de octubre del referido año, el Juzgado ordeno tales desgloses.
En fecha 27 de julio de 2015, compareció el alguacil adscrito a este circuito judicial y consigno las resulta de los codemandaos en la pretensión las cuales resultaron infructuosas
En fecha 06 de julio de 2015, compareció el abogado LUIS CARLOS CALATRAVA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 12.579, representante judicial de la actora, y requirió la citación por carteles, posteriormente solicito el decreto de las medidas preventivas sobre los bienes de los accionados.
En fecha 22 de septiembre de 2015, el juzgado ordeno la citación de los codemandados en la acción
En fecha 06 de diciembre de 2016, compareció la abogada CAROLINA FERRER, inscrita e inpreabogado bajo el Nro 207.035, representante judicial de la parte actora y DESISTIO del procedimiento y requirió la devolución de los documentos originales
-II-
El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del
Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.”
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. Ahora bien, compareció la abogada CAROLINA FERRER CRESPO, abogada e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 207.035, representante judicial del pretensor, y desistió del presente procedimiento, teniendo la debida facultad para hacerlo la cual se desprende del poder que le fue conferido, así como de la autorización emanada de la institución bancaria accionante en el presente proceso, teniendo así la plena capacidad para desistir, considerando quien suscribe que se le debe impartir la correspondiente homologación al desistimiento del procedimiento expresado. Y así se decide.
-III-
Por lo antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte accionante, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguido el presente procedimiento y la instancia, asimismo ordena la devolución de los originales que cursan a los autos de conformidad con lo pautado en el articulo 112 de la norma adjetiva
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, cuatro (04) días del mes de octubre del año dos mil diez y seis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
LA SECRETARIA
ABG. CAROLYN BETHENCOURT
En esta misma fecha, siendo las 12:14 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. CAROLYN BETHENCOURT
ASUNTO: AP11-M-2015-000245
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