REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 1 de diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AP11-V-2010-000346
Vista la diligencia de fecha 20 de octubre del año 2015, presentada por el apoderado judicial de la parte actora abogado FERNANDO A. FERNANDEZ, plenamente identificado en autos, mediante la cual solicita de este Tribunal se dicte sentencia, este Tribunal de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente observa que en fecha 27 de mayo del año 2011 se ordenó la suspensión de la presente causa en virtud del DECRETO CON RANGO VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACIÓN ARBITRARIA DE VIVIENDAS N° 8.190, el cual entro en vigencia con su respectiva publicación en Gaceta Oficial N° 39.668 de fecha 06 mayo 2011. Asimismo debe resaltarse que al momento de producirse la suspensión del juicio el procedimiento se encontraba en la etapa de evacuación de pruebas.
Precisado lo anterior se evidencia que en fecha 12 de diciembre del año 2011 se recibió oficio N° 2011-408 contentivo de las resultas de la apelación relacionada con el auto de admisión de pruebas, provenientes del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien declaro en fecha 26 de septiembre de 2011, ADMISIBLE la prueba de informes promovida por los apoderados judiciales de la parte demandada, y, en consecuencia, este tribunal acordó, en fecha 15 de noviembre, librar oficio al Banco Bicentenario Banco Universal a los fines que informara sobre el numeral PRIMERO del escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, sin embargo, este no era el procedimiento debido ya que la causa se encontraba paralizada. Consta igualmente que el Tribunal Superior Quinto, en fecha 30 de noviembre de 2011, declaro con lugar la apelación ejercida respecto de la suspensión del procedimiento y revoco el auto de fecha 27 de mayo de 2011 en que se había procedido de tal forma, ordenando la reanudación de la causa; en atención a ello este Tribunal en fecha 19 de diciembre de 2011, dictó auto ordenando reanudar la causa al estado de que culmine el lapso de evacuación de pruebas.
Ahora bien, habiéndose ordenado la reanudación de la causa en fecha 19 de diciembre de 2011, este Tribunal observa que no existía, en ese momento, certeza en cuanto al lapso de evacuación de pruebas en el sentido de determinar con exactitud cuántos días de dicho lapso habían transcurrido antes de la suspensión y cuantos restaban por transcurrir, con lo cual podría surgir un desorden procesal que podría menoscabar el derecho a la defensa de las partes. De allí que en estricto apego a una tutela judicial efectiva y en aras de garantizar un proceso debido y evitar posibles reposiciones futuras, se considera oportuno y pertinente resolver: PRIMERO: Se reapertura el lapso de evacuación de pruebas por quince (15) días de despacho en virtud de la sentencia del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien declaro en fecha 26 de septiembre de 2011, ADMISIBLE la prueba de informes promovida por los apoderados judiciales de la parte demandada; en consecuencia se ordena librar oficio a la Entidad Financiera Banco Bicentenario Banco Universal a los fines de que informe a este Tribunal sobre los particulares solicitados en el escrito de promoción de pruebas de la parte demandada; SEGUNDO: Una vez fenecido el lapso establecido en el particular anterior se entenderá la prosecución del juicio normalmente hacia la oportunidad de presentar informes y demás lapsos subsiguientes de forma ope legis.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 1 de diciembre de 2016. 206º y 157º.
EL JUEZ,
RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 12:01 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
Asunto: AP11-V-2010-000346
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