REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AP11-M-2016-000171

PARTE ACTORA: BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A., sociedad mercantil de este domicilio inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circuscrpción Judicial del Distribuidor Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 2002, bajo el N° 35, Tomo 727-A Qto., y transformada en Banco Universal, en acta de asamblea General de Accionistas, celebrada el día 30 de marzo de 2004, bajo el N° 65, Tomo 1009.A, modificados sus estatutos sociales y refundidos en un solo texto, según se evidencia de asiento inscrito ante la citada Oficina de Registro en fecha 26 de marzo de 2012, bajo el N° 14, Tomo 17-A; RIF. J-30984132-7.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ENEIDA TIBISAY ZERPA GUZMAN, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 29.800.
PARTE DEMANDADA: HIPERBARICAS DE VENEZUELA (HIPERVENCA), C.A., domicilio en la ciudad de Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25/09/2006, bajo el N° 47, Tomo 1420 A, modificado el registro de administración según se evidencia de Acta de Asamblea Ordinaria den accionista, celebrada el día 05 de septiembre de 2001, inscrita ante el citado Registro Mercantil, en fecha 13 de septiembre de 2012, bajo el N° el N° 23, Tomo 97-A, con Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-31676692-6, representados por su presidente Pedro Miguel Rojas Villafañe y Vicepresidente Deisy Josefina Gil Velázquez, venezolanos, mayores de edad, solteros, domiciliados en caracas, titulares de las cedulas de Identidad Nos. 4.258.230 y 7.785.450, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.797.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA

-I-

Se inicia el presente procedimiento por libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo admitido en fecha 07 de junio de 2016, y se ordeno la citación de los demandados.

Sustanciado el procedimiento según lo ordenado en el auto de admisión aludido, en fecha 30 de noviembre de 2016, comparecieron las partes de mutuo y común acuerdo quienes transaron en los siguientes términos:

“…PRIMERA: El apoderado judicial de la demandada, ODCAR GONZALEZ BARRIOS, se da por citado y a nombre de la demandada conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes, por ser ciertos los hechos narrados y el derecho incoado y adeudar a la fecha del 18711/2016, a la parte actora, la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVO BOLIVARES CON 78/100 (Bs. 1.644.399,78), que incluye los siguientes conceptos: capital, intereses convencionales y de mora, gastos judiciales y honorarios profesionales de abogados. SEGUNDO: Ofrece a la parte actora en este acto, un pago único por la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.400.000,00), mediante cheque de gerencia N° 60009817, contra el banco Mercantil, de fecha 28/11/2016, el cual incluye el pago de la deuda, los intereses convencionales, los intereses de mora, gastos judiciales, honorarios de los abogados de la parte actora, exonerándose la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON 78/100 (Bs. 244.339,78) y cualquier otro gasto judicial o extrajudicial en que haya incurrido la parte actora con ,motivo de la demanda. TERCERO. La apoderado judicial de la parte actora, abogada ENEIDA ZERPA GUZMAN, antes identificada y suficientemente autorizada, según se evidencia de instrumento de mandato que corre inserto a las actas que integran el presente expediente, declara: en nombre de mi representa acepto la proposición de pago formulada por la parte demandada en el presente juicio y recibo en este acto el cheque de gerencia arriba mencionado, cuyo fotostato consignamos en este acto para que obra en el expediente, no quedando nada a deber por este concepto ni por ningún otro, y se expide el más amplio de los finiquitos. Ambas partes solicitan del tribunal, le imparta su aprobación al presente acto y proceda a homologarlo en los términos expuestos y ordene el archivo del expediente. Igualmente, solicitamos sea acordada la devolución de los originales acompañados al libelo de demanda y entregados a la abogada ENEIDA ZERPA GUZMAN.”

-II-

Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, disponen:

“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Así mismo, los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, establecen:




“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Ahora bien, el profesor Arístides RengelRomberg, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, en relación al tema ha expresado lo siguiente:

“…La transacción es un contrato bilateral, lo que es conforme con la función típica de la transacción, que es la composición de la litis mediante las recíprocas concesiones que se hacen las partes… La transacción es considerada como una especie del negocio de declaración de certeza (negocio di acertamento), que es una convención celebrada por las partes con el objeto de establecer la certeza de sus propias relaciones jurídicas, o regular relaciones precedentes, eliminando ciertas faltas de certeza, al amparo del principio general de la autonomía de la voluntad privada, en aquellas zonas del derecho en que las partes pueden disponer del objeto que desean regular…”

Aplicando al caso que nos ocupa las normas indicadas y considerando que las partes involucradas, debidamente facultadas, mediante dicho escrito transaccional se hicieron reciprocas concesiones en el presente juicio, este Juzgado procede a impartir la HOMOLOGACION respectiva. En consecuencia, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada por tratarse de derechos y deberes disponibles entre las partes de conformidad con lo estatuido en el artículo 255 y 256 del Código Civil Adjetivo, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley.



-III-

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION JUDICIAL presentada.

Devuélvanse los originales señalados en el escrito de transacción a su consignante conforme a lo dispuesto en el artículo 112 del Código Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 21 de diciembre de 2016. 206º y 157º.

EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 1:47 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-M-2016-000171