REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AP11-V-2016-000133
PARTE ACTORA: JAVIER ANTONIO FERNANDEZ BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad N° V-15.488.528.
APODERADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DÁMASO GÓMEZ CABRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 77.753
PARTE DEMANDADA: FABIOLA ELENA CORREA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.960.498.
MOTIVO: DAÑOS y PERJUICIOS
-I-
Se inicia la presente delación por declinatoria de competencia proveniente del Circuito Judicial de Municipio de esta Circunscripción Judicial.
El quid de lo debatido versa sobre el hecho que en fecha 3 de diciembre de 2014, siendo las 12:15 meridiem, aproximadamente, la hoy actora se encontraba trasladándose desde la Urbanización La Trinidad con dirección a La Boyera, por la Avenida Principal de la Tahona, desplazándose por el canal derecho de la vía a velocidad reglamentaria a bordo del vehiculo marca TOYOTA, modelo: HILUX DOBLE CABINA, Tipo PICK UP DOBLE CABINA, Año 2008, Color GRIS, Serial de carrocería 8XA33ZV2589003382, Clase CAMIONETA y Placa A36AH4N, el cual en ese momento era propiedad de su poderdante ciudadano MARCOS ALBERTO GONZALEZ GUANAGUANAY, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad N° 12.625.725, tal y como se evidencia en el documento poder debidamente Autenticado por ante la Notaria Pública de Lecherías de fecha 13 de noviembre de 2014, anotado bajo el N° 3, Tomo 318, el cual consignó marcado con la letra “A”, así como el certificado de Registro de vehiculo número 8XA33ZV2589003382-3-2 el cual anexó marcado con la letra “B”. El caso es, que mientras se trasladaba en las condiciones anteriormente narradas fue impactado de manera sorpresiva y en forma violenta por la parte izquierda del vehiculo que tripulaba, por un camioneta con las siguientes características: Marca: DAIHATSU, Modelo: TERIOS, Tipo: SPORT WAGON, uso: PARTICULAR, Año: 2007, Color: VINOTINTO y Placa: AGL70K, el cual pertenece a la ciudadana FABIOLA CORREA, la cual se trasladaba en sentido contrario y que perdió el control de su vehículo, y luego de colearse experimentar un giro de 180 grados ingresó al canal por el cual circulaba e impacto por su costado izquierdo. La violencia del impacto entre estos dos vehículos que se desplazaban por distintos canales y en distinto sentido, es indicativo del exceso de velocidad a que se desplazaba la camioneta conducida por la ciudadana Fabiola Correa, sobre un pavimento húmedo, en bajada, sin ningún tipo de previsión en el manejo y ejerciendo una conducta altamente irresponsable ante los demás conductores, situación esta violatoria de los artículos 254 y 256 numeral 7 del Reglamento de la Ley de Transito y Transporte Terrestre, en tal sentido acude a demandar en acción de Daños y Perjuicios materiales privados de accidente de transito (Daños emergentes, lucro cesante de transito a la ciudadana FABIOLA ELENA CORREA, para que convengan o sean condenadas a pagar la suma de novecientos dos mil seiscientos setenta y cuatro bolívares (Bs. 902.674, 00), por concepto que se expresan a continuación: la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000, 00) por concepto de lucro cesante; la suma de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000, 00), por concepto de daño moral; la cantidad de ciento cincuenta mil (Bs. 150.000, 00) por los gastos ocasionados por honorarios profesionales; la cantidad de trescientos ochenta y tres mil seiscientos veintidós bolívares (Bs. 383.622, 00) y el monto de ochenta y nueve mil cincuenta y dos bolívares (89.052,00), por concepto del pago de impuesto al Valor Agregado sobre la factura 018973 del taller Los Ángeles anexa al libelo de demanda marcado con la letra “C”. Finalmente, solicita se declare con lugar la demanda en la decisión definitiva con todos los pronunciamientos de ley.
Admitida la demanda en fecha 12 de febrero de 2016 y gestionada la citación ordenada compareció la parte demandada y dio contestación a la demanda.
En fecha 22 de noviembre de 2016 se llevó a cabo la audiencia preliminar, en la cual se hizo presente únicamente la representación judicial de la parte demandada.
En fecha 25 de noviembre de 2016, se fijaron los hechos controvertidos en el presente juicio.
En fecha 9 de diciembre de 2016 admitieron las pruebas promovidas por la parte actora.
En fecha 16 de diciembre de 2016, se procedió a anunciar la audiencia de juicio propia de estos procesos, dejándose constancia de la no comparecencia de ninguna de las partes, ni personalmente ni por medio de apoderados judiciales, por lo que este Juzgado dictó veredicto de la siguiente forma: “Se declara EXTINGUIDO EL JUICIO y consecuencialmente TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en virtud de la incomparecencia de la parte accionante”. Al mismo tiempo se reservó un lapso de cinco (5) días para la publicación del presente fallo.
-II-
De las actas que conforman el presente expediente resulta evidente que fijada la audiencia de juicio y anunciado la celebración de dicho acto por el funcionario judicial adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, no compareció ninguna de las partes interesadas.
En virtud de lo anterior, resulta oportuno citar textualmente el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“La audiencia se celebrará con la presencia de las partes o de sus apoderados. Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue, con los efectos que indica el artículo 271. Si solamente concurre una de las partes, se oirá su exposición oral y se practicarán las pruebas que le hayan sido admitidas, pero no se practicarán las pruebas de la parte ausente”
Siguiendo el procedimiento establecido en el aludido Código Adjetivo y constando en autos la no comparecencia de las partes a la audiencia de juicio fijada para el día 16 de diciembre de 2016, tal y como se evidencia del folio 60 del expediente, este Tribunal, resuelve que la acción de daños y perjuicios interpuesta por JAVIER ANTONIO FERNANDEZ BERMUDEZ contra FABIOLA ELENA CORREA, debe ser declarada terminada conforme a la norma antes transcrita y ASI EXPRESAMENTE SE ESTABLECE.
-III-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara el EXTINGUIDO EL JUICIO y como consecuencia de ello, TERMINADO EL PROCEDIMIENTO de daños y perjuicios interpuesto por JAVIER ANTONIO FERNANDEZ BERMUDEZ contra FABIOLA ELENA CORREA, con los efectos del artículo 271 del Código de Procedimiento Civil.
Se exime de costas a las partes en virtud de la naturaleza jurídica de este fallo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 21 de diciembre de 2016. 206º y 157º.
EL JUEZ,
RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 2:21 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
Asunto: AP11-V-2016-000133
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