REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AP11-V-2016-001706
PARTE ACTORA: CORPORACION INVECA C.A., (INVECA) sociedad mercantil domiciliada en Caracas, Distrito Capital, constituida por documento inscrito por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de enero de 2011, inscrita bajo el Nº 16, Tomo 8-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-30975897-7.

PARTE DEMANDADA: BANCO DE COMERCIO EXTERIOR., (BANCOEX) sociedad mercantil creada bajo la forma de sociedad anónima mediante Ley del Banco de Comercio Exterior de fecha 12 de julio de 1996, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela número 35.999, de esa misma fecha, modificada parcialmente mediante Decreto Nº 421 con Rango y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Banco de Comercio Exterior (BANCOEX) publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.397 Extraordinaria, de fecha 25 de octubre de 1999, siendo su última reforma contenida en el Decreto de Ley del Banco de Comercio Exterior Nº 1455, fechado 20 de septiembre de 2001, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.319 de fecha 7 de noviembre de 2001, reimpreso por error material en fecha 22 de noviembre de 2001 y publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 37.330 de esa misma fecha, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 9 de septiembre de 1997, bajo el Nº 41, Tomo 236-A-Pro, de los Libros de Registro llevados por esa Oficina, refundido sus Estatutos Sociales, mediante Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 5 de enero de 2005, bajo el Nº 28, Tomo 221-A-Pro, siendo su última modificación estatutaria la efectuada mediante Acta de asamblea Extraordinaria de Accionistas, debidamente inscrita por ante la citada Oficina de Registro Mercantil, en fecha 9 de octubre de 2008, bajo el Nº 24, Tomo 174-A-Pro.

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: Los ciudadanos Silvana Mantellini De Texier, David Dario Mantellini Perera, José Manuel Padilla Mantellini, Daniel José Padilla Mantellini y Lilian Daniela Mantellini Rojas, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 11.583, 19.614, 79.661, 112.695 y 211.240, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA: No constituido en autos.


MOTIVO: Oferta Real y Deposito.

-I-
ANTECEDENTES
Se inició la presente demanda mediante escrito consignado en fecha 07 de diciembre de 2016, por el ciudadano José Manuel Padilla Mantellini, en su carácter de apoderado judicial de la CORPORACIÓN INVECA C.A. , mediante el cual presenta una Oferta Real de Pago a la sociedad mercantil BANCO DE COMERCIO EXTERIOR (BANCOEX), fundamentando su solicitud de conformidad con lo previsto en los artículos 1306 y siguientes del Código Civil de Venezuela, en concordancia con el artículo 819 y siguientes del Código de Procedimiento Civil relativos a la Oferta y el Deposito, así como en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los artículos 393, 395 y 396 del Código Civil Venezolano.
Previa su distribución, correspondió conocer del presente asunto a este Juzgado.

- II -
- MOTIVACIÓN PARA DECIDIR -

De la revisión efectuada al expediente se observó que el objeto del presente asunto se circunscribe a la Oferta Real de Pago y Depósito hecha por la CORPORACIÓN INVECA, C.A. a favor del BANCO DE COMERCIO EXTERIOR, C.A.; lo cual constituye una simple solicitud no contenciosa, para lo cual este Juzgado no es competente para tramitarlo, correspondiéndole su conocimiento a los Juzgados de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, todo ello en virtud de lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009; en cuyo artículo 3 establece:

Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida. (Negrillas y subrayado de este Tribunal)

Conforme a la Resolución precedentemente transcrita, se desprende que la modificación de la competencia de los Tribunales de la República, obedece a la necesidad de descongestionar la actividad que se realiza en los Juzgados de Primera Instancia, ya que se incrementó su actuación como juez de alzada ante la eliminación de los Juzgados de Parroquia, y también, por el cúmulo de asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa que se les han distribuido; así como los asuntos de familia donde no intervienen niños, niñas o adolescentes, todo lo cual, atenta contra la eficacia judicial.

En ese sentido, a los Juzgados de Municipio les correspondió la competencia para conocer en primera instancia de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.); y de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes. En lo concerniente al ámbito temporal de aplicación, claramente se precisó que la misma comenzaría a surtir efectos a partir de su entrada en vigencia, es decir, a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152 en fecha 2 de abril de 2.009.

Con vista a lo señalado, este Juzgado considera que es INCOMPETENTE, en razón de la materia, por tratarse de un asunto de jurisdicción voluntaria, por lo que los tribunales competentes son los Juzgados de Municipio, a cuya jurisdicción deben someterse las pretensiones aquí deducidas. Así se Declara.

- III -
- D E C I S I O N -

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SU INCOMPETENCIA para conocer de la presente Oferta Real y Depósito intentada la sociedad mercantil CORPORACIÓN INVECA C.A., contra la sociedad mercantil BANCO DE COMERCIO EXTERIOR, C.A., en razón de la materia expresada en el libelo de demanda.

SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA, para conocer del presente asunto en un Tribunal de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 3, de la referida Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009.

TERCERO: REMÍTASE este expediente de forma original mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes.


PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 8º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 16 de Diciembre de 2016. 206º y 157º.

El Juez,

Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 10:19 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AP11-V-2016-001706