REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 14 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AH1A-V-2006-000115
PARTE ACTORA: Ciudadanas TIRSA GUILLERMINA SEGURA IBARRA y ELISA SEGURA PADUA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.085.309 y V-3.317.588, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado EDWIN TORBELLO DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.449.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana BLANCA ROSA BRITO DE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.042.577.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados GUSTAVO JOSÉ RUIZ GONZÁLEZ y LEOPOLDO CONTRERAS DULCEY, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 9.978 y 35.800, respectivamente.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Perención).

-I-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Se recibieron estas actuaciones ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de agosto de 2006, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra el Auto de fecha 26 de julio de 2006, dictado por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Previo sorteo de Ley, correspondió conocer de la presente causa a este Tribunal, quien le dio entrada al expediente mediante auto de fecha 23 de octubre de 2006, fijando oportunidad para dictar sentencia.
En fecha 19 de noviembre de 2008, la parte demandada solicitó la continuación de la causa y computo por Secretaría.
Mediante escrito de fecha 10 de diciembre de 2010, la representación judicial de la parte demandada, ratificó diligencia de fecha 19 de noviembre de 2008, donde solicitó cómputo y la continuación de la causa para que sea dictada la sentencia.
Seguidamente, en fecha 24 de septiembre de 2014, quien aquí suscribe, se abocó de oficio al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de las partes, mediante boletas libradas en esa misma fecha.
Finalmente, en fecha 05 de noviembre de 2014, la Secretaria del Tribunal dejó constancia de haber fijado en la cartelera del Tribunal boleta de notificación librada a la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, siendo esta la ultima actuación registrada en el expediente.
-II-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

En el caso de autos, se puede observar que en fecha 10 de diciembre de 2010, la parte demandada-recurrente, consignó diligencia solicitando cómputo por Secretaría y la continuación de la causa para que sea dictada la sentencia correspondiente, sin solicitar en ese momento el abocamiento a la causa de este Juzgador.
Desde el 10 de diciembre de 2010, hasta la presente fecha, las partes no han efectuado ningún acto para continuar el proceso, ya que en fecha 24 de septiembre de 2014, quien aquí suscribe procedió a abocarse de oficio al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de las partes, evidenciándose en autos que la parte actora-recurrida quedó notificada en fecha 05 de noviembre de 2014, en virtud de que la Secretaria del Tribunal fijó en la cartelera boleta de notificación, sin que conste en autos impulso alguno para que hacer efectiva la notificación de la demandada-recurrente, por lo tanto es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
Al respecto la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04 de mayo de 2004, Nº 788, expediente Nº 01-0922 con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, estableció lo siguiente:
…El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)… (Resaltado del Tribunal)

De acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente que las partes no poseen interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.
-III-
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: TERMINADO el presente juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentaran las ciudadanas TIRSA GUILLERMINA SEGURA IBARRA y ELISA SEGURA PADUA contra la ciudadana BLANCA ROSA BRITO DE DÍAZ, por haberse verificado PERDIDA DEL INTERES PROCESAL. En consecuencia el auto apelado queda con fuerza de cosa juzgada. Se ordena la remisión del presente expediente al Tribunal de origen, Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de diciembre de 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,