REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AP11-M-2016-000371
Por recibido el presente expediente, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, por remisión del Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio Nº 469-2016, de fecha veintitrés (23) de Noviembre de dos mil dieciséis (2016), que por COBRO DE BOLIVARES sigue el ciudadano MARIO EDUARDO TRIVELLA contra la sociedad mercantil INMUEBLES EL LORITO, C.A, contentivo de una (01) pieza principal constante de ciento veintisiete (127) folios útiles y un (01) cuaderno de medidas constante de treinta y tres (33) folios útiles; este Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo.
Ahora bien, vista la sentencia interlocutoria dictada por el referido Juzgado de Municipio, en fecha quince (25) de noviembre de de dos mil dieciséis (2016), mediante la cual se declara INCOMPETENTE por la cuantía y declina la competencia a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de resolución Nº 2009-0006 del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Año XXXVI, de fecha 02 de abril de 2009, No. 39,152, la cual dispone: ‘’...la modificación a nivel nacional de las competencias de los juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito (…omissis…)’’. Por ello, este Tribunal comparte el criterio expuesto en el fallo mencionado supra, y en consecuencia ACEPTA LA COMPETENCIA para el conocimiento de la presente causa.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
LEGS/SCO/LASL
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