REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AH1A-V-2005-000135
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva (Perención de la Instancia).
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA:
CONSORCIO FONDO DE BIENES DE VENEZUELA, FONBIENES, C.A., debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Quinto del Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 97, Tomo 65-A-Qto., de fecha 23 de octubre de 1996.-
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO HURTADO VEZGA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.993.
PARTE DEMANDADA: FERNANDO ENRIQUE OROZCO CASSIANI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-14.194.832
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA:
-I-
ANTECEDENTES
En fecha 08 de jlio de 2005, se inicia el presente proceso ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial, mediante demanda por RESOLUCION DE CONTRATO incoada por FONBIENES, C.A., contra el ciudadano FERNANDO ENRIQUE OROSCO.-
En fecha 01 de agosto de 2005, se admitió la presente demanda bajo el procedimiento breve y se cito a la parte demandada para que compareciera al segundo día de despacho, asimismo se insto a la parte actora a consignar copias certificadas a los fines de librar la boleta citación a la parte demanda.-
En fecha 10 de agosto de 2005, el abogado Francisco Hurtado Vezga, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consigno los fotostatos requeridos a los fines de la elaboración de la compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 11 de agosto de 2005, se libro compulsa de citación a la parte demandada. -
En fecha 07 de marzo de 2007, compareció el alguacil Nelson Paredes, consigno diligencia mediante la cual manifestó la imposibilidad de citar a la parte demanda.-
En fecha 15 de marzo de 2007, se dicto auto complementario del auto de admisión a la presente demandada, mediante el cual se le otorgo a la parte demandada el término de la distancia y se ordeno librar nueva compulsa, asimismo se ordeno entregar la compulsa a la parte actora a los fines de tramitar la citación ordenada.-
En fecha 10 de abril de 2007, se libro compulsa de citación a la parte demandada
En fecha 18 de julio de 2008, el abogado Antonio Castillo, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consigno resultas de las gestiones de citación practicadas por el Alguacil del Tribunal
En fecha 17 de octubre de 2007, mediante auto se ordeno desglosar la compulsa de citación de la parte demandada y hacer entrega de la misma al ciudadano Alguacil a fin de la práctica de la citación ordenada, en esa misma fecha se desgloso la compulsa.
En fecha 03 de diciembre de 2007, compareció el Alguacil Rosendo Henríquez, consigno diligencia mediante la cual manifestó la imposibilidad de citar a la parte demandada.
En fecha 06 de agosto de 2008, mediante auto se ordeno oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Control de Extranjeros (ONI-DEX) y al Consejo Nacional Electoral, en esa misma fecha se libraron los respectivos oficios.-
En fecha 10 de diciembre de 2008, se recibió resultas de la ONIDEX
En fecha 26 de marzo de 2009, se recibió resultas del Consejo Nacional Electoral
En fecha 13 de abril de 2009, se recibió diligencia consignada por el abogado Antonio Castillo, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora mediante la cual solicito el abocamiento de la Juez asignada.
En fecha 30 de junio de 2010, se recibió diligencia consignada por la abogada Betty Pérez, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicito el abocamiento del nuevo Juez.
En fecha 26 de julio de 2010, mediante auto, el Juez Luís Ernesto Gómez Sáez, se aboco al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 29 de septiembre de 2010, el abogado Antonio Beltran Castillo en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consigno diligencia, mediante la cual solicito el desglose de la compulsa para su nuevo traslado del alguacil en la dirección suministrada por el C.N.E.-
En fecha 12 de noviembre de 2010, el abogado Antonio Castillo Chávez en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consigno diligencia mediante la cual solicito el desglose de la compulsa para su nuevo traslado del alguacil en la dirección suministrada por el C.N.E
En fecha 22 de julio de 2011, el abogado Antonio Castillo Chávez en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consigno diligencia mediante la cual ratifico solicitud del desglose de la compulsa para su nuevo traslado del alguacil en la dirección suministrada por el C.N.E
En fecha 24 de noviembre de 2011, la abogada Betty Perez en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consigno diligencia mediante la cual ratifico diligencia de fecha 22 de junio de 11 en la cual solicito el desglose de la compulsa.-
En fecha 28 de noviembre de 2011, mediante auto se ordeno el desglose de la compulsa de citación de la parte demandada a los fines de la práctica de la citación del demandado.-
En fecha 12 de abril de 2012, el abogado Antonio Castillo, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consigno diligencia, mediante la cual informo al Tribunal que las gestiones de citación se estaban realizando con el alguacil del domicilio del demandado y en fecha 14 de junio de 2012, 02 de noviembre de 2012, y 18 de febrero de 2013, ratifico la mencionada diligencia.
En fecha 20 de mayo de 2013, el abogado Antonio Castillo, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consigno diligencia, mediante las cual consigno resultas de las actuaciones de citación realizadas en el Municipio Independencia del Estado Miranda.
En fecha 07 de abril de 2014, se dicto auto mediante la cual se ordeno reimprimir cartel de citación librado a la parte demandada.-
En fecha 08 de diciembre de 2014, el abogado Antonio Castillo, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consigno diligencia, mediante la cual retiro cartel de citación de fecha 28 de mayo de 2013
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-
De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que ésta causa está extinguida, ya que ha continuado la inactividad total hasta el día de hoy, de modo que han transcurrido mas de dos (2) años sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento dirigido a procurar la continuación del juicio, por lo que debe declararse la perención de la instancia del proceso, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
-III-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoada por FONBIENES, C.A., contra el ciudadano FERNANDO ENRIQUE OROSCO, en virtud de haber transcurrido mas de dos (2) años, sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento, de conformidad a lo dispuesto en el introito artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
LEGS/SCO/ SandryP.-
|