REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 8 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AP11-V-2015-000551
MOTIVO: DIVORCIO CONTECIOSO (Causal Segunda).
SENTENCIA: Definitiva.

-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: Ciudadano RAÚL ENRIQUE ARTIGAS RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.323.045.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados ENRIQUE SABAL, ROBERTO GÓMEZ GONZÁLEZ, EDUARDO SATURNO MARTORANO y MARY JEAN PAREDES MARSHALL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.716, 39.768, 67.966 y 69.206, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana LUCÍA PERLA JAZMÍN ESPINOZA SANTELIZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en los Estados Unidos de América y titular de la cédula de identidad Nº V-7.357.172.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JUAN COLMENARES TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.693.

-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Se inicia el presente juicio por escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 05 de mayo de 2015, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado por distribución, contentivo de la demanda que por DIVORCIO incoara el ciudadano RAÚL ENRIQUE ARTIGAS RAMÍREZ contra la ciudadana LUCÍA PERLA JAZMÍN ESPINOZA SANTELIZ, fundamentada en la causal segunda (2º) del artículo 185 del Código Civil.
Se admitió la demanda por auto de fecha 07 de mayo de 2015, ordenando la citación de la parte demandada, a fines de que se lleven a cabo los actos conciliatorios de ley, para lo cual se ordenó oficiar al SAIME y al CNE, para que informen el último domicilio y el movimiento migratorio de la ciudadana Lucía Perla Jazmín Espinoza Santeliz, asimismo se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y se solicitaron fotostatos para proveer. En esa misma fecha se libraron oficios.
En fecha 12 de mayo de 2015, la parte actora consignó fotostatos y en fecha 13 de mayo de 2015, éste Tribunal libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fechas 18, 19 y 26 de mayo de 2015, los Alguaciles Miguel Peña, Ricardo Tovar y José Centeno, dejaron constancia respectivamente de haber entregado oficio en el CNE, en el SAIME y boleta de notificación en la Fiscalía 99º del Ministerio Público.
En fechas 14 de julio y 22 de septiembre de 2015, se recibieron resultas provenientes del SAIME.
Por auto de fecha 25 de septiembre de 2015, previa solicitud de la parte actora, éste Tribunal ordenó la citación de la parte demandada mediante carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, librando el respectivo cartel en esa misma fecha.
En fechas 05, 08, 15, 26 y 29 de octubre de 2015, la representación judicial de la parte actora, consignó publicación en prensa del cartel de citación librado por este Tribunal.
En fecha 18 de noviembre de 2015, se recibieron resultas provenientes del CNE.
Previa solicitud de la parte actora, éste Tribunal en fecha 04 de diciembre de 2015, designó al Abogado Juan Colmenares Torrealba, como Defensor Judicial de la parte demandada, ordenando su notificación mediante boleta librada en esa misma fecha.
Una vez notificado el Defensor Judicial designado y de haber aceptado el cargo recaído en su persona, éste Tribunal ordenó su citación mediante boleta librada en fecha 15 de enero de 2016.
En fecha 26 de enero de 2016, el Alguacil Miguel Peña, consignó recibo de citación debidamente firmado por el Defensor Judicial designado.
Siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.) del 14 de marzo de 2016, tuvo lugar el primer acto conciliatorio de Ley, compareciendo a dicho acto los Abogados Roberto Gómez González y Eduardo Saturno Martorano, en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte actora ciudadano Raúl Enrique Artigas Ramírez, presente también en el acto. Se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada y del Fiscal del Ministerio Público. La parte actora insistió en continuar con la demanda.
En fecha 02 de mayo de 2016, a las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), se llevó a cabo el segundo acto conciliatorio, al cual comparecieron los Abogados Roberto Gómez González y Eduardo Saturno Martorano, en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte actora ciudadano Raúl Enrique Artigas Ramírez, presente también en el acto, no compareció la parte demandada ni la Vindicta Pública y la parte actora insistió en continuar con la demanda de divorcio.
En fecha 17 mayo de 2016, tuvo lugar el acto de contestación a la demanda compareciendo a dicho acto el ciudadano Raúl Enrique Artigas Ramírez, su apoderado judicial Roberto Gómez González y el Defensor Judicial designado Abogado Juan Francisco Colmenares. Se dejó constancia de la incomparecencia del Fiscal del Ministerio Público. La parte actora insistió en continuar con la demanda y el Defensor Judicial de la parte demandada consignó escrito de contestación a la demanda.
En fecha 13 de junio de 2016, la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas, el cual fue publicado en fecha 30 de junio de 2016, por la Secretaria de este Tribunal.
Por auto de fecha 08 de julio de 2016, éste Tribunal admitió las pruebas promovidas, fijó oportunidad para la evacuación testimonial y ordenó oficiar al SAIME y al CNE, en virtud de la prueba de informes promovida.
En fecha 29 de julio de 2016, tuvo lugar el acto testimonial del ciudadano Juan Ramón González, titular de la cédula de identidad Nº V-4.066.310.
En esa misma fecha 29 de julio de 2016, se llevó a cabo la declaración testimonial de la ciudadana Martires Blanco García, titular de la cédula de identidad Nº V-19.201.711.
En fecha 08 de agosto de 2016, se libraron dos oficios.
En fecha 21 de octubre de 2016, la parte actora consignó escrito de informes.
En fecha 04 de noviembre de 2016, el Alguacil de este Circuito Judicial, dejó constancia de que fue informado en la sede del SAIME que no podían recibir el oficio en virtud de que faltaban las copias certificadas allí indicadas.
En fecha 08 de noviembre de 2016, la parte actora consignó fotostatos a fines de que sean certificados y agregados al oficio a fines de que sea enviado nuevamente al SAIME.
Por auto de fecha 14 de noviembre de 2016, éste Tribunal acordó la solicitud, por lo que certificó copias y ordenó el desglose del oficio consignado por el Alguacil el 04 de noviembre de 2016.
En tal sentido, estando el presente asunto en estado de Sentencia el Tribunal pasa a proferir el correspondiente pronunciamiento en el presente juicio.

-III-
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

ALEGATOS DEL LIBELO DE DEMANDA:
Los Abogados ENRIQUE SABAL, ROBERTO GÓMEZ GONZÁLEZ, EDUARDO SATURNO MARTORANO y MARY JEAN PAREDES MARSHALL, antes identificados, en sus caracteres de apoderados judiciales del ciudadano RAÚL ENRIQUE ARTIGAS RAMÍREZ, parte actora en el presente juicio, alegaron en el escrito libelar, lo siguiente:
• Que su representado contrajo matrimonio con la ciudadana Lucía Perla Jazmín Espinoza Santeliz, el dos (02) de septiembre de 1988, ante el extinto Juzgado Segundo de Municipios Urbanos del Estado Lara, según Acta de Matrimonio Nº 25, expedida por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
• Que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización Los Palos Grandes, frente a la Avenida Andrés Bello, Edificio Guazdualito, piso 2, apartamento 22, Chacao, Estado Miranda.
• Que durante la unión matrimonial surgieron diferencias que los llevó a separarse de hecho, lo que provocó que la cónyuge de su representado interpusiera una acción de divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
• Que en dicho proceso su representado se dio por citado y aceptó los hechos, pero fue declarado terminado por haber transcurrido un lapso de tiempo sin la notificación del Ministerio Público y sin actuación de las partes.
• Que en consecuencia de dicha decisión, la relación conyugal se mantuvo vigente sin lograr una verdadera conciliación, hasta llegar al punto del abandono voluntario de la cónyuge, al ausentarse del país y fijar su residencia en los Estado Unidos de América.
• Que solicita al Tribunal oficie al SAIME y al CNE a fines de que informen sobre el movimiento migratorio y el último domicilio de la demandada.
• Que por cuanto no existe posibilidad que la cónyuge de su representado regrese al país y restablecer la relación conyugal, lo que ha impedido continuar la vida en común, incurriendo la parte demandada en abandono voluntario, es por lo que demanda en divorcio a la ciudadana Lucía Perla Jazmín Espinoza Santeliz y solicita se declare la disolución del vínculo conyugal.
• Que durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos los cuales son mayores de edad y llevan por nombre VALENTINA LUCÍA ARTIGAS ESPINOZA y RAÚL ANDRÉS ARTIGAS ESPINOZA.
• Que por las razones antes expuestas, en nombre de su mandante ciudadano Raúl Enrique Artigas Ramírez proceden a demandar a la ciudadana Lucía Perla Jazmín Espinoza Santeliz, por abandono voluntario de conformidad con la causal prevista en el ordinal segundo 2º del artículo 185 del Código Civil.
• Que solicita se declare con lugar la demanda y en consecuencia se declare la disolución del vínculo conyugal.
• Que solicita la citación de la demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil.

ALEGATOS DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:
Siendo la oportunidad legal para que tuviera lugar el acto de contestación, el Abogado Juan Colmenares Torrealba, en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada, consignó escrito de contestación a la demanda alegando lo siguiente:
• Que no fue posible lograr comunicación alguna con la demandada por medio de telegrama ni ningún otro medio.
• Que por cuanto consta en las actas procesales que la demandada no se encuentra residenciada en el país, no dispone de hechos que pueda oponer a los que se invocan como soporte de la acción deducida.
• Que en función de la representación que ostenta, niega, rechaza y contradice los hechos sustentatorios, alegados por la parte actora través de sus apoderados.
• Que refuta los planteamientos expuestos por la parte actora en la presente causa y así pide sea considerado y valorado por el Tribunal.
• Que en los términos dichos da contestación a la demanda formulada en contra de la ciudadana Lucía Perla Jazmín Espinoza Santeliz y solicita al Tribunal se sirva sustanciarlo con todos los pronunciamientos de Ley.

-IV-
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES

Planteados en estos términos la controversia, pasa de seguida este Juzgador a realizar el análisis del material probatorio.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
Los Abogados ENRIQUE SABAL, ROBERTO GÓMEZ GONZÁLEZ, EDUARDO SATURNO MARTORANO y MARY JEAN PAREDES MARSHALL, antes identificados, en sus caracteres de apoderados judiciales del ciudadano RAÚL ENRIQUE ARTIGAS RAMÍREZ, parte actora en el presente juicio, consignaron junto al escrito libelar las siguientes probanzas:
• Original de Documento Poder, que acredita la representación de los Abogados Enrique Sabal, Roberto Gómez González, Eduardo Saturno Martorano y Mary Jean Paredes Marshall, otorgado por el ciudadano Raúl Enrique Artigas Ramírez, ante la Notaría Pública Octava del Municipio Chacao del Estado Miranda.
Esta prueba constituye un documento autenticado, producido en original, que al no ser impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le confiere pleno valor probatorio. ASÍ SE DECLARA.
• Copia Certificada del Acta de Matrimonio, distinguida con el Nº 25, levantada el 02 de septiembre de 1988, en el extinto Juzgado Segundo de Municipios Urbanos del Estado Lara.
Esta prueba constituye un documento público administrativo, producido en copia certificada, en razón de lo cual se le confiere pleno valor probatorio, observándose que la misma constituye plena prueba de la existencia del vínculo conyugal que se pretende disolver. ASÍ SE DECLARA.
• Copia Simple del Acta de Nacimiento, distinguida con el Nº 1165, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, de la ciudadana VANLENTINA LUCÍA.
Esta prueba constituye un documento público administrativo, producido en copia simple, que al no ser impugnado, se tiene por fidedigna de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le confiere pleno valor probatorio. ASÍ SE DECLARA.

DURANTE EL LAPSO PROBATORIO
• La parte actora promovió las siguientes testimoniales:
1. Declaración Testimonial del ciudadano Juan Ramón González, titular de la cédula de identidad Nº V-4.066.310, (f.103y104), que a continuación se transcribe:
“…Primera pregunta: diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano RAUL ENRIQUE ARTIGAS RAMIREZ”. Respuesta: “si”. Segunda Pregunta:” diga el testigo desde hace cuanto aproximadamente conoce al ciudadano RAUL ARTIGAS”.Respuesta:” 23 años trabajando con el”. Tercera Pregunta:” diga el testigo si sabe y le consta donde vive actualmente el Sr RAUL ARTIGAS”. Respuesta:” acá en Caracas en los Palos Grandes, Av Andrés Bello, Edf Guasgualito”. Cuarta Pregunta:” diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la Sra LUCIA ESPINOZA SANTELIZ DE ARTIGAS”. Respuesta:” si, exactamente tengo 23 años trabajando con ella”. Quinta Pregunta:” diga el testigo cual es la razón por la cual usted conoce a los Sres RAUL ARTIGAS Y PERLA ESPINOZA. Respuesta:” por el tiempo que tengo trabajando con ellos”. Sexta Pregunta:” diga el testigo si sabe y le consta donde reside actualmente la Sra LUCIA ESPINOZA, y como le consta”. Respuesta:” bueno por los años que yo la baje, y por eso se que vive en Miami”. Séptima Pregunta:” diga el testigo cuando fue la ultima vez que vio a la Sra LUCIA ESPINOZA”. Respuesta:” un aproximada de 10 años, mas o menos”. Octava Pregunta:” diga el testigo con que frecuencia ha visto a la Sra LUCIA ESPINOZA recientemente”. Respuesta:” después que yo la lleve no, mas de 10 años”. Novena Pregunta:” diga el testigo si sabe y le consta con quien reside el Sr ARTIGAS en la residencia Guasgualito actualmente”. Respuesta:” solo”. Décima Pregunta:” diga el testigo cuantos hijos tiene el Sr ARTIGAS con la Sra LUCIA ESPINOZA”. Respuesta:” 2”. Pregunta Once:” diga el testigo si sabe y le consta con quien viven los hijos del Sr ARTIGAS y la Sra LUCIA ESPINOZA”. Respuesta:”En Miami con su mama”. Pregunta Doce:” diga el testigo porque vino a declarar a este juicio”. Respuesta:” por el tiempo que tengo conociendo a la pareja”. Pregunta trece:” diga el testigo si tiene interés en este proceso”. Respuesta:” ninguno”. Pregunta Catorce:” diga el testigo cual fue el ultimo domicilio conyugal donde vivieron juntos los Sres RAUL ARTIGAS y LUCIA ESPINOZA”. Respuesta:” acá en Caracas, en la dirección de los Palos Grandes”. En este estado el Defensor Judicial JUAN COLMENARES, pasa a realizar las repreguntas. Primera Pregunta:” diga el testigo si actualmente mantiene algún contacto con el ciudadano RAUL ARTIGAS:”. Respuesta:” si, porque trabajo con el”. Segunda Pregunta:” diga el testigo que tipo de trabajo presta para el Sr RAUL ARTIGAS”. Respuesta:” chofer”. Tercera Pregunta:” diga el testigo desde hace cuanto tiempo aproximadamente es chofer del ciudadano RAUL ARTIGAS”. Respuesta:” 23 años2. En este estado siendo las once y tres y minutos de la mañana (11:03 A.M) se por concluido el presente acto…”

2. Declaración Testimonial de la ciudadana Martires Blanco García, titular de la cédula de identidad Nº V-19.201.711, (f.105y106), que a continuación se transcribe:
“…Primera pregunta: diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano RAUL ENRIQUE ARTIGAS RAMIREZ”. Respuesta: “si lo conozco”. Segunda Pregunta:” diga la testigo desde hace cuanto aproximadamente conoce al ciudadano RAUL ARTIGAS”.Respuesta:”12 años”. Tercera Pregunta:” diga la testigo si sabe y le consta donde vive actualmente el Sr RAUL ARTIGAS”. Respuesta:” si se”. Cuarta Pregunta:” diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la Sra LUCIA ESPINOZA SANTELIZ DE ARTIGAS”. Respuesta:”si, la conozco”. Quinta Pregunta:” diga la testigo desde cuando trabaja usted para los Sres RAUL ARTIGAS y PERLA ESPINOZA”. Respuesta:” desde hace 12 años”. Sexta Pregunta:” diga la testigo si sabe y le consta donde reside actualmente la Sra LUCIA ESPINOZA, y como le consta”. Respuesta:” vive en Miami, y me consta porque hago llamadas para allá a los dos hijos”. Séptima Pregunta:” diga la testigo cuando fue la ultima vez que vio a la Sra LUCIA ESPINOZA”. Respuesta:” hace mas de 7 años”. Octava Pregunta:” diga la testigo con que frecuencia ha visto a la Sra LUCIA ESPINOZA recientemente”. Respuesta:” no no la he visto porque no esta”. Novena Pregunta:” diga la testigo si sabe y le consta con quien reside el Sr ARTIGAS en la residencia Guasgualito actualmente”. Respuesta:” solo”. Décima Pregunta:” diga la testigo cuantos hijos tiene el Sr ARTIGAS con la Sra LUCIA ESPINOZA”. Respuesta:” 2”. Pregunta Once:” diga la testigo si sabe y le consta con quien viven los hijos del Sr ARTIGAS y la Sra LUCIA ESPINOZA”. Respuesta:” ellos están en Miami”. Pregunta Doce:” diga la testigo porque vino a declarar a este juicio”. Respuesta:” porque me pidieron el favor”. Pregunta trece:” diga la testigo si tiene interés en este proceso”. Respuesta:” no”. Pregunta Catorce:” diga la testigo cual fue el ultimo domicilio conyugal donde vivieron juntos los Sres RAUL ARTIGAS y LUCIA ESPINOZA”. Respuesta:” en los Palos Grandes edf Guasgualito, en la Av Andrés Bello entre la segunda y tercera transversal” Pregunta Quince:” diga la testigo la ultima vez que vio a LUCIA ESPINOZA cual fue la razón o el porque”. Respuesta:” hace mas de 7 años, porque la hija se opero y vino por la operación de la hija”. En este estado el Defensor Judicial JUAN COLMENARES, pasa a realizar las repreguntas. Primera Pregunta:” diga la testigo si actualmente mantiene algún contacto con el ciudadano RAUL ARTIGAS:”. Respuesta:” si”. Segunda Pregunta:” diga la testigo si mantiene algún tipo de relación laboral o comercial con el Sr RAUL ARTIGAS”. Respuesta:” laboral porque trabajo”. Tercera Pregunta:” diga la testigo que tipo de trabajo presta para el Sr RAUL ARTIGAS”. Respuesta:”hago trabajo de mantenimiento. Cuarta Pregunta:” diga la testigo desde hace cuanto tiempo realiza esas labores para el Sr RAUL ARTIGAS”. Respuesta:” 12 años”. En este estado siendo las once y cuarenta y nueve de la mañana (11:49 A.M) se por concluido el presente acto…”

• Promovió prueba de informes la cual fue admitida por este Tribunal mediante auto de fecha 08 de julio de 2016, ordenando librar oficios al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Consejo Nacional Electoral (CNE), sin que hasta la presente fecha conste en autos resultas de dichos oficios.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
La parte demandada durante el lapso probatorio no aportó prueba alguna al proceso.
-V-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Encontrándonos en la etapa procesal respectiva para dictar el fallo definitivo que ponga fin al presente litigio, este Tribunal pasa de seguidas al análisis de los alegatos esgrimidos, así como de las pruebas admitidas para ser apreciadas en esta decisión, y al efecto, se hacen las siguientes consideraciones:
El matrimonio –en principio- es una institución sustentada por el deseo de sus integrantes (los cónyuges) de una comunión pacífica y armoniosa de sus vidas, con recíprocos derechos y obligaciones; sin embargo, igualmente importa reconocer al propio tiempo, que el divorcio ha sido instituido, precisamente, para sancionar la infracción de tales obligaciones; siguiéndose de aquí que cuando uno de los cónyuges incumple alguna de aquellas obligaciones, nace para el otro el correlativo derecho de ejercitar su querella, sin que sea requisito previo para ello probar que la vida en común de los esposos se ha suspendido.
En el caso bajo examen, la causal de divorcio invocada por el demandante, se encuentra establecida en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil, cuyo tenor reza textualmente así:
“Articulo 185: Son causales únicas de divorcio:
…(Omissis)…
2º El abandono voluntario,
(...)”
Así las cosas, este sentenciador pasa a analizar la causal alegada, de forma separada, y en el mismo orden señalado por el legislador patrio. A saber:
Según la doctrina y la jurisprudencia, el abandono voluntario es el incumplimiento grave e injustificado ocurrido en forma intencional por parte de uno de los cónyuges, respecto de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro y protección que impone el matrimonio de manera reciproca.
Por ello, es una causa genérica de divorcio y en ella caben las diversas infracciones en que los cónyuges pueden incurrir en relación con el deber en que están de vivir juntos y de socorrerse mutuamente. Este abandono voluntario está compuesto por dos elementos: uno material, referido a la ausencia prolongada y definitiva del hogar y/o el incumplimiento de las obligaciones y, el otro moral, consistente en la intención de no volver físicamente o no volver a cumplir con las obligaciones, de modo que es necesario demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos y que sirven para calificarlo como voluntario; el simple alejamiento que en apariencia pudiera calificarse como abandono o la falta a las obligaciones conyugales que pudiera también tener tal apariencia, como ya se dijo, resulta al conocerse las circunstancias concurrentes que está justificada, pudiendo ser la separación aparente o accidental. Tanto más cuanto no todo alejamiento de un cónyuge del hogar consiste en la prueba del abandono voluntario, es menester conocer todas las circunstancias que le han precedido, concurrido o seguido al alejamiento, circunstancias estás que deben ser probadas por quién la invoca y analizadas por el juez para determinar la voluntariedad del abandono.
Este abandono puede incluir o no el desplazamiento efectivo del cónyuge culpable fuera del hogar, ya que esa es una de las posibilidades que configuran una de las muchas maneras como uno de los cónyuges puede exteriorizar el incumplimiento de las obligaciones que le corresponden, pero por tal motivo, no ha de creerse que existan dos causales autónomas de abandono, física una y moral afectiva la otra, ya que en todo caso el abandono queda configurado por el incumplimiento en sí de las obligaciones no de la manera como se las incumpla.
La ley requiere que el abandono voluntario llevado a efecto por propia determinación de uno de los cónyuges sea sin intervención o influencia de causa extraña a la voluntad de quien incurre en abandono, que no sea fruto o efecto de violencia, de coacción física o moral, que se deduce o presume de actos o hechos externos apreciables por los sentidos.
Ahora bien, encuentra quien aquí decide que la parte actora demandó por divorcio a su legítima cónyuge ciudadana LUCÍA PERLA JAZMÍN ESPINOZA SANTELIZ, fundamentando su acción en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, es decir, abandono voluntario.
Dicha causal de divorcio requiere de su plena y eficaz demostración para que pueda sentenciarse la disolución del vínculo matrimonial, pues de lo contrario la demanda estaría condenada al fracaso, por no ser permisible en nuestro derecho que una acción prospere sin la debida demostración de los extremos necesarios de procedencia.
En el caso de autos fue demostrada por documento público la existencia del vínculo matrimonial cuya disolución se demanda.
Encuentra este Tribunal que las declaraciones rendidas por los testigos Juan Ramón González y Martires Blanco García, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.066.310 y V-19.201.711, respectivamente, promovidas por la parte actora, fueron contestes y concordantes en sus respuestas, apreciándose una conformidad lógica y racional en sus testimonios, ya que sus respuestas fueron dadas de una manera coherente y uniforme en su formulación; quedando en evidencia la causal de divorcio alegada por la parte actora, así como la existencia de circunstancias que hacen imposible la vida en común entre los cónyuges RAÚL ENRIQUE ARTIGAS RAMÍREZ y LUCÍA PERLA JAZMÍN ESPINOZA SANTELIZ. Estos testimonios son apreciados por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto además de ser categóricos en las afirmaciones de estos aspectos, no incurrieron en contradicción alguna. ASÍ SE ESTABLECE.
Así entonces, demostrados los hechos invocados por la parte actora, no habiendo la parte demandada aportado en la secuela del proceso, probanza alguna tendiente a enervar las pretensiones propuestas, se impone a este Tribunal, declarar en el dispositivo del presente fallo la disolución del vínculo matrimonial existente hasta ahora entre el ciudadano RAÚL ENRIQUE ARTIGAS RAMÍREZ y la ciudadana LUCÍA PERLA JAZMÍN ESPINOZA SANTELIZ. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
-VI-
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO, fundamentada en la Causal Segunda (2º) del artículo 185º del Código Civil, intentada por el ciudadano RAÚL ENRIQUE ARTIGAS RAMÍREZ contra la ciudadana LUCÍA PERLA JAZMÍN ESPINOZA SANTELIZ; SEGUNDO: En consecuencia de haber sido declarada Con Lugar la demanda, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los mencionados ciudadanos en fecha 02 de septiembre de 1988, por ante el extinto Juzgado Segundo de Municipios Urbanos del Estado Lara, según Acta de Matrimonio Nº 25, expedida por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Dada la especial naturaleza de la acción deducida, cuyo carácter no patrimonial es indudable, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los ocho (08) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,