REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AP11-M-2014-000085

PARTE ACTORA: sociedad Mercantil BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada inicialmente, en la Ciudad y Distrito Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en ese momento bajo el nombre de Banco Hipotecario del Lago, C.A., en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 24 mayo de 1.977, bajo el No.1,Tomo 14-A, posteriormente cambiada su denominación Social por la Banco Hipotecario Amazonas, C.A., y modificada su Acta Constitutiva Estatutaria lo cual consta de documento inscrito en el citado Registro Mercantil, el día 19 de mayo de 1.989 bajo el No. 16, Tomo 18-A, cambiada su denominación social por la del Banco Hipotecario Latinoamericana, C.A., según se desprende de asiento inscrito ante la citada Oficina de Registro Mercantil el 07 de octubre de 1.993, bajo el No. 5, Tomo 5-A; modificada su Acta Constitutiva Estatutaria inscrita ante la misma Oficina de Registro Mercantil, el 08 de junio de de 2.004, bajo el No. 71, Tomo 27-A, cambiada su denominación social por la de BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 02 de Agosto de 2.005, inscrita ante el citado Registro Mercantil, el 16 de Agosto de 2.005, bajo el No. 49, Tomo 50-A, posteriormente inscrita, por cambio de domicilio a la ciudad de Caracas, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de Agosto de 2.005, bajo el No. 11, Tomo 120-A, modificado una vez más sus Estatutos Sociales y refundidos en un solo texto, según consta de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, celebrada el 30 de marzo de 2.006, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Miranda, el 04 de julio de 2.006, dejándolo inserto bajo el No. 32, Tomo 88-A-Pro, presentándose su última modificación, según consta de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de fecha 30 de marzo de 2007, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Miranda, 27 de septiembre de 2.007, quedando inserto bajo el No. 31, Tomo 140-A-Pro.
APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YRAIMA COROMOTO AGUILARTE, LIESKA CAROLINA SARRIA RODRIGUEZ, JOSE MIGUEL PEÑA AGUILARTE y FLAVIO FABIAN CARDENAS MEZA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 15.935, 114.510, 115.453 y 186.097.
PARTE DEMADADA: sociedad mercantil CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO C.A., (CONINVECA), inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha veinte (20) de junio de 1.997, bajo el No. 61, Tomo 6-A, cuya última modificación de estatutos sociales fue inserta por ante el citado Registro Mercantil, en fecha siete (07) de mayo de 2.002, bajo el No. 10, Tomo 3-A, domiciliada en Tinaquillo, Estado Cojedes, en la persona de su Presidente y Vicepresidente, ciudadanos GIANFRANCO NAPOLITANO SERRADIMIGNI y JOSÉ RICARDO NAPOLITANO SERRADIMIGNI, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Tinaquillo, Estado Cojedes, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.993.686 y V-10.986.880; la sociedad mercantil COMERCIAL TINAQUILLO, S.A., (COTISA), inscrita ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha dieciséis (16) de febrero de 1.981, bajo el No. 2.490, folios Vto. 16 fte, Tomo XVI, domiciliada en Tinaquillo, Estado Cojedes, en la persona de su Director, ciudadano GIANFRANCO NAPOLITANO SERRADIMIGNI, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Tinaquillo, Estado Cojedes, titular de la cédula de identidad No. V-10.993.686; sociedad mercantil INVERSIONES NASER C.A., empresa inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha seis (6) de abril de 2.001, bajo el No. 47, Tomo 3-A, domiciliada en la ciudad de Tinaquillo, Estado Cojedes, en la persona de su Director, ciudadano GIANFRANCO NAPOLITANO SERRADIMIGNI, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Tinaquillo, Estado Cojedes, titular de la cédula de identidad No. V-10.993.686; y a los ciudadanos ONOFRIO RICCARDO NAPOLITANO ARIOLA, GIANFRANCO NAPOLITANO SERRADIMIGNI, JOSE RICARDO NAPOLITANO SERRADIMIGNI, anteriormente identificados, en su condición de fiadores solidarios y principales pagadores y de terceros poseedores.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDADA: CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO C.A (CONINVECA, C.A) y COMERCIAL TINAQUILLO, S.A (COTISA), abogado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 1.822.
TERCERO INTERESADO: sociedad mercantil INVERSIONES 2055 DEL CENTRO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 23/01/2013, bajo el No. 01, tomo 10-A-314.
APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO INTERESADO: abogado CARLOS ALBERTO DUGARTE OBADÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 106.821.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA
TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria.
I
DE LOS HECHOS

En fecha 10/02/2014, la entidad financiara BANCO DEL TESORO C.A., BANCO UNIVERSAL interpuso la presente acción de EJECUCIÓN DE HIPOTECA contra las Sociedades Mercantiles CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO C.A., (CONINVECA), COMERCIAL TINAQUILLO S.A. (COTISA), INVERSIONES NASER C.A. y los ciudadanos ONOFRIO RICARDO NAPOLITANO ARBOLA, GIANFRACO NAPOLITANO SERRADIMIGNI y JOSE RICARDO NAPOLITANO SERRADIMIGNI, en su carácter de representantes, fiadores y principales pagadores de las obligaciones asumidas por las personas jurídicas arriba mencionadas, motivado al presunto otorgamiento de una línea de crédito.
Una vez admitida la demanda y estando en trámites de citación personal de la parte demandada, el Tribunal en fecha 31/03/2014 procedió a decretar medida de cautelar de prohibición de enajenar y gravar contra una serie de bienes inmuebles propiedad de la parte demandada según se desprende de la lectura del cuaderno de medidas aperturado a tal efecto.
Posteriormente, en fecha 04/08/2015 el profesional del derecho Carlos Alberto Dugarte Obadía, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 106.821, consignó copia simple del instrumento poder que lo acredita como apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES 2055 DEL CENTRO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 23/01/2013, bajo el No. 01, tomo 10-A-314, alegando ser presuntamente parte demandante en este juicio, en virtud a la supuesta cesión de créditos litigiosos que efectuara en su nombre el BANCO DEL TESORO C.A., BANCO UNIVERSAL, consignado a los autos copia simple del aludido documento emanado del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, de fecha 24/03/2015.
En fecha 03/11/2015, el abogado Carlos Alberto Dugarte Obadía, procedió a desistir del presente procedimiento, reservándose el derecho de acción, solicitando se homologue el desistimiento y la suspensión de la medida cautelar que recayó sobre los bienes inmuebles de la parte demandada.
En fecha 04/11/2015 compareció al proceso el abogado Pedro Rafael Rondon Haaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 1.822, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Gianfranco Napolitano Serradimigni, Onofrio Riccardo Napolitano Ariola y José Ricardo Napolitano Serradimigni, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.993.686, 6.257.390 y 10.986.880, quienes representan a las sociedades mercantiles CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO C.A (CONINVECA, C.A) y COMERCIAL TINAQUILLO, S.A (COTISA), dándose por intimados en nombre de sus representadas, renunciando al lapso de comparecencia y conviniendo en la demanda interpuesta en su contra en todas y cada una de sus partes.
Por auto expreso de fecha 14/12/2015, el Tribunal instó a la abogada YRAIMA COROMOTO AGUILARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 15.935, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la institución financiara BANCO DEL TESORO, C.A, BANCO UNIVERSAL, a fin de que consignara la autorización emitida por su poderdante, mediante el cual constara de manera expresa la voluntad de su representada de ceder los derechos litigios derivados de este juicio a la sociedad mercantil INVERSORA 2055 DEL CENTRO C.A.
Mediante diligencia de fecha 03/05/2016, la abogada LIESKA SARRIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 114.510, actuando en su carácter de apoderada judicial del BANCO DEL TESORO, C.A, BANCO UNIVERSAL, consignó copia simple de la aprobación de la cesión de derechos litigios, donde consta la autorización que poseía la abogada YRAIMA COROMOTO AGUILARTE, para suscribir la cesión de derechos antes mencionada.
En fecha 04/08/2016, la representación judicial de la parte demandante consignó certificación de la Junta Directiva del Banco del Tesoro C.A., Banco Universal, de fecha 20/02/2015, emitida por la Gerencia General de Cobrazas de la aludida institución bancaria.
En fecha 09/08/2016, quien suscribe se Abocó al conocimiento de la causa y en la misma fecha la representación jurídica del Banco del Tesoro consignó copia del documento de cesión de derechos litigiosos, solicitando a su vez el pronunciamiento del tribunal.
Ahora bien, previa la síntesis de las actuaciones acaecidas en autos, a los fines de emitir un pronunciamiento de ley esta Juzgadora observa:
PRIMERO: En necesario resaltar que el litis consorcio pasivo en esta causa esta integrado por las sociedades mercantiles; a).- CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO C.A., (CONINVECA); b).- COMERCIAL TINAQUILLO S.A (COTISA); c).- INVERSIONES NASER C.A; d).- ONOFRIO RICARDO NAPOLITANO ARBOLA; e).- GIANFRACO NAPOLITANO SERRADIMIGNI y f).- JOSE RICARDO NAPOLITANO SERRADIMIGNI (los tres últimos en su carácter de personas naturales, representantes legales de las personas jurídicas demandadas, fiadores y obligados principales de las obligaciones reclamadas en este juicio.
SEGUNDO: En virtud a la presunta cesión de derechos de litigio que celebró la entidad bancaria BANCO DEL TESORO C.A., BANCO UNIVERSAL con la sociedad mercantil INVERSORA 2055 DEL CENTRO C.A., se le requirió a la representación judicial de la parte actora la autorización emitida por su poderdante, según lo establecido en el folio 17 del poder adjunto al libelo.
Sin embargo y luego de la lectura detallada de la copia de la decisión de la junta directiva del banco demandante de fecha 20/02/2015 (ver folio 77 de la segunda pieza), así como de la certificación de la referida actuación que cursa al folio 80 de la segunda pieza, se constató que si bien es cierto la entidad bancaria demandante cedió los derechos de litigio de este juicio a la sociedad mercantil INVERSORA 2055 DEL CENTRO C.A, no es menos cierto que lo hizo solo con respecto a la deuda que poseía con las sociedades mercantiles CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO C.A., (CONINVECA) y COMERCIAL TINAQUILLO S.A (COTISA), esto se desprende de la lectura detallada del contenido de los documentos antes señalados.
Situación que impide por los momentos homologar la cesión de derechos litigiosos a que nos contrae esta actuación, ya que nada se dice con respecto a los derechos de litigio de la sociedad mercantil INVERSIONES NASER C.A, quien es integrante del litis consorcio pasivo y sobre la cual este Tribunal decretó en fecha 31/03/2014, una medida cautelar consistente en la prohibición de enajenar y gravar de ciertos bienes muebles de su propiedad, hecho que dificulta para esta Juzgadora homologar la cesión de derechos celebrada entre la parte actora y la sociedad mercantil INVERSORA 2055 DEL CENTRO C.A.
TERCERO: Por otra parte, llama poderosamente la atención de este Tribunal el hecho que en fecha 03/11/2015, el abogado Carlos Alberto Dugarte Obadía actuando en representación de la sociedad mercantil INVERSORA 2055 DEL CENTRO C.A, procedió a desistir de la demanda, sin antes existir en autos pronunciamiento expreso del Tribunal con respecto a la homologación de la cesión y mucho menos constar a los autos la autorización que se le exigió a la entidad bancaria para validar la cesión de los derechos de litigio de este proceso.
Adicionalmente, en fecha 03/11/2015, comparece al proceso el abogado Pedro Rafael Rondon Haaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 1.822, actuando en representación de los ciudadanos Gianfranco Napolitano Serradimigni, Onofrio Riccardo Napolitano Ariola y José Ricardo Napolitano Serradimigni, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.993.686, 6.257.390 y 10.986.880, quienes representan a las sociedades mercantiles CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO C.A (CONINVECA, C.A) y COMERCIAL TINAQUILLO, S.A (COTISA), procediendo en su nombre a darse por intimados, renunciando al lapso de comparecencia y conviniendo en la demanda interpuesta en contra de sus representados.
En tal sentido, se infiere de la lectura de la diligencia de fecha 03/11/2015 (folio 08 de la segunda pieza) y de los poderes instrumentos adjuntos, especialmente los folios 26 al 27 y 34 al 35, pertenecientes al ciudadano Gianfranco Napolitano Serradimigni, quien actúa en su carácter de director de la sociedad mercantil INVERSIONES NASER C.A, que no hace mención alguna sobre la persona jurídica que representa y más importante aún en la referido diligencia del abogado Pedro Rafael Rondon Haaz, nada se dice sobre quien ejercer la representación legal de esta co-demandada que aparentemente sigue ausente del proceso a pesar que su director compareció al mismo, pero en defensa de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO C.A., (CONINVECA), donde funge como director de administración y finanzas.
Todos estos elementos hacen considerar que aún es la entidad financiera BANCO DEL TESORO C.A, BANCO UNIVERSAL quien ejercer el carácter de parte actora y no la sociedad mercantil INVERSORA 2055 DEL CENTRO C.A, por lo tanto no es homologable en derecho la cesión de crédito celebrada entre ambas partes y en consecuencia se insta a la parte actora para que acredite haber cedido los derechos de litigio en cuanto a la empresa INVERSIONES NASER C.A, parte co-demandada, ya que aún al no estar a derecho en el proceso se entiende que la litis no esta conformada debidamente. Así se decide.-
II
DISPOSITIVA

En fuerza de las razones que anteceden, este Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena:
PRIMERO: Se NIEGA la homologación de la cesión de crédito celebrada entre el BANCO DEL TESORO C.A., BANCO UNIVERSAL y la sociedad mercantil INVERSORA 2055 DEL CENTRO C.A, según documento cursante ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, de fecha 24/03/2015 y en consecuencia se insta a la parte actora para que acredite haber cedido los derechos de litigio en cuanto a la empresa INVERSIONES NASER C.A, parte co-demandada, ya que aún al no estar a derecho en el proceso se entiende que la litis no esta conformada debidamente.- Así se decide.-
SEGUNDO: Se ordena LA NOTIFICACIÓN de las partes con repsecto a esta decisión ya que fue dictada fuera del lapso de ley contenido en los artículos 7, 10 y 233 del Código Procesal Civil. Así de decide.-
TERCERO: Por la naturaleza del presenta fallo no hay condenatoria en costas.
Déjese copia certificada de la presente decisión en aplicación del artículo 248 del Libro de Ritos. Regístrese y publíquese y déjese copia en el archivo de este Juzgado.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 11º de 1era Inst. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 21 de diciembre de 2016. 206º y 157º.
El Juez,

Abg. Maritza Betancourt Morales
La Secretaria

Abg. Isbel Quintero
En esta misma fecha, siendo las 2:36 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Isbel Quintero