REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Seis (6) de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AP11-M-2016-000280

PARTE ACTORA: BANCO EXTERIOR, C.A, BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, debidamente constituida y registrada según consta de documento inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de enero de 1956, bajo el Nro. 5, Tomo 7-A y transformado en BANCO UNIVERSAL, según asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado de Miranda, en fecha 17 de abril de 1997, bajo el Nro. 34, Tomo 92-A Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos TOMAS CISNEROS JIMENEZ, LUIS CROCE POGGIOLI, ALVIN DANIEL VELASQUEZ CHIRINOS y DESIREE PONTES TEIXEIRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.515.649, V- 5.763.681, V-17.444.649 y V-17.962.482 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 51.201, 78.507, 144.227 y 138.131 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil HEATH SUPPLY C.A., domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Primero, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de julio de 2008, bajo el Nº 79, Tomo 34-A, en la persona de su presidente ciudadano PEDRO SALVADOR CASTILLO HEATH, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Maracaibo, Estado Zulia y titular de la cedula de identidad Nº V-12.212.467 y a este último a titulo persona en su condición de avalista de las obligaciones derivadas del pagare.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial alguno acreditado en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

I

Se inició el presente juicio, incoado por los Profesionales del Derecho TOMAS CISNEROS, LUIS CROCE POGGIOLI, ALVIN DANIEL VELASQUEZ CHIRINOS y DESIREE PONTES TEIXEIRA, apoderados judiciales deL BANCO EXTERIOR, C.A, BANCO UNIVERSAL contra la Sociedad Mercantil, HEATH SUPPLY C.A., en la persona de su presidente ciudadano PEDRO SALVADOR CASTILLO HEATH y a este último a titulo persona en su condición de avalista de las obligaciones derivadas del pagare; la cual fue presentada el 29 septiembre de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), quien previo sorteo de Ley le correspondió a este Juzgado.
Consignados como fueron los recaudos, este Juzgado en fecha 04 de octubre de 2016 procedió admitir la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 18 de octubre de 2016, la representación judicial de la parte actora, consignó los fotostátos necesarios, a los fines de la respectiva compulsa de la parte demandada, siendo librado en fecha 19 de octubre de 2016.
Por auto de fecha 19 de Octubre de 2016, se ordenó librar la respectiva compulsa junto con despacho y oficio, al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 3 de noviembre de 2016, la parte actora dejó constancia que retiró el oficio Nº 602-16, de fecha 19 de octubre de 2016.
Seguidamente, en fecha 23 de noviembre de 2016, la representación judicial de la parte actora, desitió del procedimiento.
-II-
MOTIVA

Este Tribunal de Instancia, a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto al Desistimiento del Procedimiento efectuado por el abogado LUIS CROCE POGGIOLI, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora BANCO EXTERIOR, C.A, BANCO UNIVERSAL contra la Sociedad Mercantil, HEATH SUPPLY C.A., en la persona de su presidente ciudadano PEDRO SALVADOR CASTILLO HEATH y a este último a titulo persona en su condición de avalista de las obligaciones derivadas del pagare, pasa a hacerlo y al efecto considera traer a los autos lo siguiente:
El Legislador Patrio estableció en los artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.-

Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. (Subrayado de este Juzgado).-

Articulo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.” (Subrayado del Tribunal).-

Artículo 266: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”. (Negrillas y Subrayado del Tribunal).-

De las normas antes señaladas, infiere quien se pronuncia que el Legislador estableció que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella; que el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; que si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria; que el Juez dará por consumado el acto de desistimiento, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.-
En el caso sub examine, se evidencia que se trata de derechos disponibles de la parte demandante, como se desprende del desistimiento; por lo que resulta preciso citar lo que ha expresado al respecto nuestro autor patrio Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su obra titulada “Código de Procedimiento Civil”, página 294, respecto al desistimiento:
“…Desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Por eso, no es desistimiento algún acto que parezca indicar esos fines, no se admite el desistimiento tácito.-
“El desistimiento es la declaración unilateral de la voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria” (Rengel-Romberg)…”.-

Asimismo, la doctrina patria ha sentado su criterio en cuanto a la existencia en nuestra legislación de dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene, sobre la misma, efectos preclusivos, y dejan canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento meramente, se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. Que luego de haber contestación a la demanda, la parte accionante para desistir de ella, deberá tener autorización expresa de su contra parte.-
Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras el abogado LUIS CROCE POGGIOLI, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora BANCO EXTERIOR, C.A, BANCO UNIVERSAL contra la Sociedad Mercantil, HEATH SUPPLY C.A., en la persona de su presidente ciudadano PEDRO SALVADOR CASTILLO HEATH y a este último a titulo persona en su condición de avalista de las obligaciones derivadas del pagare, teniendo plena facultad para Desistir del Procedimiento, tal y como se desprende en la presente causa, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, declara extinguida la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 266 eiusdem. Así se Decide.-
-III-
DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se Homologa el Desistimiento del Procedimiento realizado el día 23 de noviembre de 2016, por el abogado LUIS CROCE POGGIOLI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 78.507, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora BANCO EXTERIOR, C.A, BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, debidamente constituida y registrada según consta de documento inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de enero de 1956, bajo el Nro. 5, Tomo 7-A y transformando en BANCO UNIVERSAL, según asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado de Miranda, en fecha 17 de abril de 1997, bajo el Nro. 34, Tomo 92-A Pro, en contra Sociedad Mercantil, HEATH SUPPLY C.A., domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Primero, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de julio de 2008, bajo el Nº 79, Tomo 34-A, en la persona de su presidente ciudadano PEDRO SALVADOR CASTILLO HEATH, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Maracaibo Estado Zulia y titular de la cedula de identidad Nº V-12.212.467 y a este último a titulo persona en su condición de avalista de las obligaciones derivadas del pagare, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, declara extinguida la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 266 eiusdem.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 11º de 1era Inst. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los Seis (6) de Diciembre de 2016. 206º y 157º.
LA JUEZ,

ABG. MARITZA BETANCOURT MORALES
LA SECRETARIA,

Abg. ISBEL QUINTERO
En esta misma fecha, siendo las 12:05 P.M., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. ISBEL QUINTERO


Asunto: AP11-M-2016-000280