REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, seis (06) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

Sentencia Interlocutoria
ASUNTO: AP11-V-2015-001619

PARTE ACTORA: ciudadano NÉSTOR JOSÉ GUTIÉRREZ QUINTANA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-1.740.389.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano WILLIAM JIMÉNEZ GAVIERIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.709.505, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 138.950.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano SAMUEL ENRIQUE GÓMEZ, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-8.141.135.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano MARCO ANTONIO VERA CRUZ PESTANA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.307.974, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 147.925.
MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA.
-I-
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 26 de octubre de 2016, por el profesional del derecho MARCO VERA CRUZ PESTANA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 147.925, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano SAMUEL ENRIQUE GÓMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.141.135; éste Juzgado estando en la oportunidad legal correspondiente, para emitir pronunciamiento respecto a la admisibilidad o no de las pruebas promovidas en el referido escrito, hace las siguientes consideraciones:
CON RESPECTO A LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
1) Primero: Con relación a las pruebas Testimoniales promovida en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante; éste Tribunal ADMITE las referidas pruebas, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga sobre el presente asunto, en consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, se fija al sexto (6°) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para que comparezca por ante éste Despacho el ciudadano MARWIN LUÍS HERNÁNDEZ ALARCÓN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.811.366, a fin de que se lleve a cabo el acto de declaración de testigo; a las once de la mañana (11:00 a.m.), para que comparezca por ante éste Despacho la ciudadana DAISI MARGOT LINAREZ DE RIVERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-649.563, a fin de que se lleve a cabo el acto de declaración de testigo. Asimismo, se fija al séptimo (7°) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), para que comparezca por ante éste Despacho la ciudadana NOHEMY COROMOTO LÓPEZ PERDOMO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-7.450.393, a fin de que se lleve a cabo el acto de declaración de testigo; a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para que comparezca por ante éste Despacho la ciudadana KIANCY MARGARITA DALIS ARAGOT, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.444.717, a fin de que se lleve a cabo el acto de declaración de testigo.
2) Segundo: En cuanto a las pruebas documentales promovidas en el Capítulo II del escrito antes referido, éste Tribunal las ADMITE de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto a las mismas no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
3) Tercero: En cuanto a la prueba de Posiciones Juradas promovidas en el Capítulo III del escrito antes referido, éste Tribunal la ADMITE por cuanto a la misma no es manifiestamente ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En consecuencia, se ordena la citación mediante boleta de la parte actora ciudadano NÉSTOR JOSÉ GUTIERREZ QUINTANA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 1.740.389, a fin de que comparezca por ante Tribunal a las 9:30 a.m. del Segundo (2do) día de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a fin de que absuelva las posiciones juradas que le serán formuladas por la parte demandada, asimismo se fijan las 9:30 a.m. del día de despacho siguiente al acto de posiciones juradas de la parte actora, a fin de que tenga lugar el acto de posiciones juradas de la parte demandada ciudadano SAMUEL ENRIQUE GOMEZ, quien deberá recíprocamente absolver las posiciones juradas que la serán formuladas por la parte actora.
LA JUEZ,

LA SECRETARIA ACC,

DRA. MARITZA BETANCOURT MORALES.

ABG. ISBEL QUINTERO.

MBM/IQ/Yuleika*
ASUNTO: AP11-V-2015-001619