REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas 15 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AH1C-F-2006-000105

SOLICITANTES: CLAUDIA ELISA CHACON BONVENTO Y JUAN CARLOS MARCHIANI MORENO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.314.927 y 6.512.361 respectivamente.-
ABOGADOS ASISTENTES: ANAHÍ VILORIA HERRERA y JOSE ARMANDO GUILLEN abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos con el numero de Inpreabogado el Nº 56.314 y Nº 114.025 respectivamente.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.-
I
ANTECEDENTES
Mediante solicitud presentada por los ciudadanos CLAUDIA ELISA CHACON BONVENTO Y JUAN CARLOS MARCHIANI MORENO, anteriormente identificados, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 06 de abril de 2006, los referidos ciudadanos solicitaron que se declarara la separación de cuerpos conforme a los artículos 189 del Código Civil, correspondiendo a este Tribunal conocer de la presente causa en virtud de del sorteo respectivo.
Por auto de fecha 20 de abril de 2006, este Tribunal admitió dicha solicitud y exhorto a las partes a la reconciliación sin lograrse ésta, por lo que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 188 y siguientes del Código Civil.
En fecha 6 de diciembre de 2007, la representación judicial del ciudadano JUAN CARLOS MARCHIANI MORENO solicitó la conversión en divorcio.
Por auto de fecha 17 de diciembre de 2007 este Juzgado ordenó librar Boleta de Notificación dirigida a la ciudadana CLAUDIA ELISA CHACON BONVENTO, a fin de darse por notificada de la solicitud de Conversión en Divorcio presentada por el ciudadano JUAN CARLOS MARCHIANI MORENO.
Mediante diligencia de fecha 30 de Noviembre de 2016, compareció la ciudadana CLAUDIA ELISA CHACON BONVENTO Y JUAN CARLOS MARCHIANI MORENO, debidamente asistida por el abogado JOSE ARMANDO GUILLEN, y solicitó se decretara la conversión del divorcio.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para decidir, el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: Que desde el día 20 de abril de 2006, fecha en la cual se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos CLAUDIA ELISA CHACON BONVENTO Y JUAN CARLOS MARCHIANI MORENO, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año;
SEGUNDO: Que no existe prueba en los autos de que haya operado la reconciliación entre ellos durante el referido lapso.-
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA: LA CONVERSION DE DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos CLAUDIA ELISA CHACON BONVENTO Y JUAN CARLOS MARCHIANI MORENO, ya identificados y disuelto, en consecuencia, por divorcio el vínculo matrimonial que los une, contraído entre ellos en fecha 27 de marzo de 2004, por ante el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que se ordena remitir mediante oficio copias certificadas de la solicitud, del auto que la admite y de la presente decisión una vez que la misma se encuentre definitivamente firme a las autoridades competentes.-
Se declara disuelta la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y deje copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas los 15 días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016) años: 206º y 157º
EL JUEZ,

WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.-
Abg. JAN LENNY CABRERA PRINCE.-

En esta misma fecha, siendo las 2:02 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.-
Abg. JAN LENNY CABRERA PRINCE.-