REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas 14 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AP11-V-2012-000875

PARTE DEMANDANTE: MARISELA GIRON GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad número V-13.849.726.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MIRURGIA GIRON GARCIA, BERNICIE GIRON GARCIA, ELENA VASQUEZ ABARCA, REBECA ALBARRACIN MARQUEZ y MARIA FABIOLA RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 60.398, 140.267, 60.691, 61.846 y 100.609, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: RAFAEL GUILLERMO CONTRERAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V-7.271.308.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARINA SUAREZ MORONTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.254.

MOTIVO: PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. (Aclaratoria de sentencia).-

-I-

Vista la anterior diligencia suscrita por la Abg. MIRURGIA GIRON GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.398, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y la Abg. MARINA SUAREZ MORONTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.254, mediante la cual señala que la sentencia definitiva dictada en fecha 21 de Noviembre de 2016, contiene varios errores de trascripción, este Tribunal, a fin de proveer lo peticionado considera pertinente señalar lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil:

“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.

Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”- (Subrayado del Tribunal).-
En relación a la interpretación y aplicación de la anterior normativa, esta Sala de Casación Civil en sentencia Nº 375, de fecha 18 de noviembre de 2009, caso: Omar José Gavides Torres y otra contra Banco del Orinoco N.V., señaló lo siguiente:
“La figura jurídica legal de la aclaratoria, prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es un mecanismo procesal a través del cual, el jurisdicente, por impulso de las partes, podrá aclarar, salvar, rectificar o ampliar su propia decisión. Tal actuación persigue que en definitiva queden determinados los puntos del dispositivo, como esencia del efecto inmediato.”. (Subrayado y negritas del Tribunal).
De la misma manera, respecto al alcance de la aclaratoria, la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal, en sentencia Nº 3150, de fecha 14 de noviembre de 2003, precisó lo siguiente:
“…La posibilidad de hacer aclaratorias o ampliaciones de las decisiones judiciales está limitada a exponer con mayor precisión algún aspecto del fallo que haya quedado ambiguo u oscuro, bien porque no esté claro su alcance en un punto determinado de la sentencia (aclaratoria); o bien, porque se haya dejado de resolver un pedimento (ampliación). Además, la aclaratoria permite corregir los errores materiales en que haya podido incurrir la sentencia (errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos), pero con la advertencia de que esa facultad no se extiende hasta la revocatoria o reforma de éste…”. (Subrayado de la Sala).
De lo anteriormente expuesto se desprende la facultad que tiene el Juez de corregir las sentencias dictadas por el mismo cuando se haya cometido error material, siempre que dicha corrección no modifique el fallo ya dictado, toda vez que de hacerlo se estaría modificando el contenido y alcance de la decisión dictada.

Comoquiera que el espíritu del nuestro legislador patrio ha sido el de garantizar al justiciable el derecho al acceso a los órganos de administración de justicia, a obtener una tutela efectiva, y la garantía de una justicia equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, este Juzgador, en tal sentido, considera, que de no corregir la omisión denunciada, ni aclarar lo requerido crearía para el justiciable una incertidumbre y demora en la presente acción; y, por cuanto se desprende de los autos los errores denunciados, y siendo razonables los puntos objeto de aclaratoria, con base a ello, y al derecho antes invocado, este Sentenciador, declara PROCEDENTE la aclaratoria.
En consecuencia, a los fines de subsanar el error en cuestión, se establece expresamente que las partes al momento de celebrar la Transacción Judicial dejaron constancia de lo que se transcribe a continuación, y no como erróneamente se transcribió en la sentencia que le impartió su homologación:

“(…)
Ciudadano Juez, por instrucciones precisas de nuestros representados en PONER FIN AL PRESENTE LITIGIO, hemos acordado cumpliendo con todos y cada uno de sus acuerdos en celebrar, la siguiente TRANSACCIÓN JUDICIAL de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y sub siguientes del Código de Procedimiento Civil y artículos 1.713 y sub siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las estipulaciones que se enumeran a continuación:……………………………………………………………………
CLAUSULA PRIMERA: (BIEN INMUEBLE OBTENIDO DURANTE LA COMUNIDAD CONYUGAL -OBJETO DEL PRESENTE LITIGIO), Ciudadano Juez, consta suficientemente que el vínculo matrimonial de nuestros representados quedo disuelto según Sentencia Definitivamente Firme emanada del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en fecha VEINTICUATRO (24) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2.011, la cual corre inserta en el presente expediente en Copia Certificada, así mismo, se desprende de SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, decretado en fecha CUATRO (04) DE NOVIEMBRE EL AÑO 2.010, por el Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, que corre inserta en copia certificada en el presente expediente donde se evidencia que nuestros representados adquirieron durante la unión matrimonial el BIEN INMUEBLE objeto del presente litigio y que hasta la fecha el ex¬-cónyuge RAFAEL GUILLERMO CONTRERAS RODRIGUEZ, Parte DEMANDADA, suficientemente identificado, y la ex¬- cónyuge MARISELA GIRON GARCIA, Parte DEMANDANTE, suficientemente identificada, son legítimos propietarios del CIEN POR CIENTO (100%) de los derechos de propiedad del inmueble adquirido durante su extinta unión matrimonial y que hasta la fecha cada uno de los ex¬-cónyuge conserva su CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de propiedad del bien inmueble constituido por un APARTAMENTO destinado a vivienda, distinguido con el número “B” RAYA VEINTICINCO (Nº B-25) PISO SEGUNDO (2) DE LA TORRE “B” del Conjunto “PARQUE RESIDENCIAL LOS CAOBOS”, ubicado con frente a la avenida este 2, entre las calles sur 17 y sur 19, Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital y dentro del mismo la Torre “B”, (Etapa 4), del cual forma parte el inmueble en referencia, se ubica hacia el este de la parcela y tiene acceso principal por la Planta Nivel 2 del conjunto, Código Catastral Nº 01-01-03-U01-001-033-009-00B-002-025, La ubicación, linderos, medidas y demás determinaciones del edificio del cual forma parte el inmueble, constan suficientemente en el Documento de Condominio protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador (hoy Municipio Libertador) del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), el día diecisiete (17) de octubre de 1986, bajo el N° 45, Tomo 12 del Protocolo: Primero, los cuales se dan aquí por reproducidas en su totalidad. El inmueble en referencia tiene una superficie aproximada de SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS (69, 25 Mts.2) y consta de las siguientes dependencias: tres (03) habitaciones; dos (02) baños, sala- comedor, cocina-lavadero, y el mismo se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Apartamento Nº 26, fachada norte de la Torre “B” y pasillo de circulación; SUR: Apartamento Nº 24 escaleras generales y ducto de ventilación; ESTE: Escaleras generales, ducto de ventilación y pasillo de circulación y OESTE: Fachada oeste de la torre “B”; a el inmueble en referencia le corresponde un (01) puesto de estacionamiento, distinguido con el Numero CIENTO CUARENTA (Nº 140), ubicado en el nivel Cuatro (04). El inmueble en referencia se rige conforme al Régimen de Propiedad Horizontal, establecido tanto en la vigente ley vigente sobre la materia como el citado documento de condominio y conforme al mismo le corresponde un porcentaje de condominio de CERO ENTERO CIENTO TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SEIS MILLONESIMAS POR CIENTO (0, 133.406 %) respecto al conjunto y de CERO ENTERO QUINIENTAS DIECINUEVE MIL NOVECIENTAS TREINTA Y SEIS MIL MILLONESIMAS POR CIENTO (0,519.936%), sobre los derechos y obligaciones derivados del Régimen de Condominio del cual forma parte, el mencionado inmueble nos pertenece según documento protocolizado ante el REGISTRO PUBLICO DEL QUINTO CIRCUITO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL EN FECHA DOCE (12) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2.008, INSCRITO BAJO EL Nº 2008.187, ASIENTO REGISTRAL
1 DEL INMUEBLE MATRICULADO Nº 218.1.1.2.116, y CORRESPONDIENTE AL LIBRO DEL FOLIO REAL DEL AÑO 2.008, y DOCUMENTO DE LIBERACIÓN DE HIPOTECA, DEBIDAMENTE AUTENTICADO EN LA NOTARIA PÚBLICA PRIMERA DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA en FECHA DOS (02) DE AGOSTO DEL AÑO 2.010, QUEDANDO ANOTADO BAJO EL Nº 27, TOMO 94 DE LOS LIBROS DE AUTENTICACIONES LLEVADOS POR ESA NOTARIA, y posteriormente, PROTOCOLIZADO ANTE EL REGISTRO PUBLICO DEL QUINTO CIRCUITO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, en FECHA ONCE (11) DE ENERO DEL AÑO 2.012, QUEDANDO INSCRITO BAJO EL Nº 2008.187, ASIENTO REGISTRAL 2 DEL INMUEBLE MATRICULADO Nº 218.1.1.2.116, y correspondiente al LIBRO DEL FOLIO REAL DEL AÑO 2.008, tal como se desprende de documentos de propiedad y liberación de hipoteca que corre inserto en autos, El precio del inmueble antes descrito obtenido durante la unión matrimonial, lo estimamos en la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000 ,00)……………………………..
CLAUSULA SEGUNDA: (COSTAS PROCESALES EN EL PRESENTE LITIGIO) Ciudadano Juez, la Apoderada Judicial de la parte demandada, abogada MARINA SUAREZ MORONTA, suficientemente identificada, actuando en nombre y representación del ciudadano RAFAEL GUILLERMO CONTRERAS RODRIGUEZ, suficientemente identificado, expone: Consta de la Sentencia de fecha TRES (03) de abril del año 2.014, emitida por este digno Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario que declaro con CON LUGAR la Partición del Bien Inmueble descrito en la CLAUSULA PRIMERA, Sentencia de la cual mi representado en su oportunidad procesal correspondiente ejerció el Recurso de Apelación, resultando la sentencia CONFIRMADA por el honorable Juzgado Quinto Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario, en fecha treinta y uno (31) de marzo del año 2.015, tal como se desprende en autos. Ahora bien, en este acto en nombre de mi representado reconoce que la PARTE DEMANDANTE en el presente Juicio, ha sufragado todas las costas procesales tales como: Nombramiento de dos (02) Defensores Judiciales por la renuncia de uno de los mismos, Honorarios Profesionales de los Apoderados, Pago de los Emolumentos, Carteles de Citación y Notificaciones, de igual forma, reconoce que el presente juicio hasta la fecha tiene la duración de CINCO (05) AÑOS, en este acto, la PARTE DEMANDADA, a los fines de compensar los desembolsos que hasta la fecha ha cancelado LA PARTE DEMANDANTE por las costas procesales reconoce que adeuda a la PARTE DEMANDANTE, estimados en la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (BS. 6.000.000, 00)......................................................................................................
CLAUSULA TERCERA: (LA PARTE DEMANDADA HA MANTENIDO EN POSESIÓN EL BIEN INMUEBLE y LOS BIENES MUEBLES POR SEIS 06 AÑOS), Ciudadano Juez, la PARTE DEMANDADA, ha ocupado el inmueble por SEIS (06) AÑOS, ocasionando por todo ese tiempo que LA PARTE DEMANDANTE haya permanecido en el hogar de sus padres hasta (03) meses atrás, cuando por motivos de hacinamiento y económicos se retiró del domicilio de sus padres y tomo posesión del inmueble objeto de la presente demanda, Así mismo, LA PARTE DEMANDADA, ha mantenido la posesión de los bienes muebles que se encuentran dentro del bien inmueble, obtenidos durante la extinta unión matrimonial, Y, por tal motivo, la PARTE DEMANDADA en este acto reconoce en compensación del uso y disfrute del inmueble, así como los bienes muebles objetos del presente litigio por SEIS (06) AÑOS que adeuda a la PARTE DEMANDANTE como compensación y retribución por este concepto la cantidad SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000, 00)…………………………………………………………………..
CLAUSULA CUARTA: (CESION DE DERECHOS DEL BIEN INMUEBLE OBTENIDO DURANTE LA COMUNIDAD CONYUGAL Y OBJETO DEL PRESENTE LITIGIO) Ciudadano Juez, en nombre de nuestros representados, a los efectos de LIQUIDAR DE FORMA DEFINITIVA EL BIEN INMUEBLE DESCRITO EN LA CLAUSULA PRIMERA, en este acto declaramos: Yo, MARINA SUAREZ MORONTA, suficientemente identificada, actuando en este acto como Apoderada Judicial del ciudadano RAFAEL GUILLERMO CONTRERAS RODRIGUEZ, Parte DEMANDADA, suficientemente identificado, declaro: En nombre de mi representado CEDO y TRASPASO EN PLENA PROPIEDAD a la ex¬-cónyuge, ciudadana MARISELA GIRON GARCIA, Parte DEMANDANTE, suficientemente identificada, EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS DERECHOS sobre el inmueble, debidamente descrito en la CLAUSULA PRIMERA DE ESTA TRANSACCION JUDICIAL. El precio de la presente CESION DE DERECHOS es por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00), los cuales solicito, que de la mencionada cantidad se deduzcan los siguientes montos: a) Por concepto de costas procesales del presente litigio y honorarios de abogados, la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (BS. 6 .000.000, 00) de conformidad con la CLAUSULA SEGUNDA de la PRESENTE TRANSACCION JUDICIAL, y b) la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (BS. 6.000.000, 00) por concepto de uso y disfrute del inmueble por SEIS (06) años, de conformidad con la CLAUSULA TERCERA de la PRESENTE TRANSACCION JUDICAL, lo que constituye la totalidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000. 000, 00), los cuales adeudo a la PARTE DEMANDANTE, por los conceptos mencionados y que en este acto cancelo en la mencionada modalidad, una vez realizadas las correspondientes deducciones autorizadas por LA PARTE DEMANDADA, en acto la APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE entrega a la APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA, la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00) en dinero en efectivo a su cabal y entera satisfacción en moneda de curso legal a favor del ciudadano RAFAEL GUILLERMO CONTRERAS RODRIGUEZ, suficientemente identificado, Parte DEMANDADA, cancelando LA PARTE DEMANDANTE a la PARTE DEMANDADA la totalidad el Precio de la presente CESIÓN DE DERECHOS, trasmitiéndole a LA PARTE DEMANDANTE la plena propiedad, dominio y posesión del bien inmueble, objeto del presente litigio y debidamente descrito en la CLAUSULA PRIMERA DE LA PRESENTE TRANSACCION JUDUCIAL. Y, yo, MIRURGIA GIRON GARCIA, suficientemente identificada, actuando en este acto como Apoderada Judicial de la ciudadana MARISELA GIRON GARCIA, Parte DEMANDANTE, suficientemente identificada, declaro: En nombre de mi representada acepto la presente CESIÓN DE DERECHOS que en este acto se le hacen a mi representada en los términos antes expuestos, quedando LA PARTE DEMANDANTE, ciudadana MARISELA GIRON GARCIA, suficientemente identificada, en este acto como única y exclusiva propietaria del CIEN POR CIENTO (100%) DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DEL INMUEBLE, de conformidad con el CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS DERECHOS QUE LE PERTENECEN POR LA EXTINTA COMUNIDAD CONYUGAL y EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS DERECHOS QUE SE LE OTORGAN EN LA PRESENTE CESION DE DERECHOS que en este acto realiza el ex¬-cónyuge RAFAEL GUILLERMO CONTRERAS RODRIGUEZ, Parte DEMANDADA, suficientemente identificado, quedando liquidado el bien inmueble que conformaba la extinta Comunidad Conyugal de nuestros representados, sin que tengamos que reclamarnos ni en el presente ni en el futuro por este concepto..................................................................
CLAUSULA QUINTA: (BIENES MUEBLES EN POSESION DE LA PARTE DEMANDADA POR SEIS 06 AÑOS), Ciudadano Juez, en este acto hemos convenido formalmente de mutuo y amistoso acuerdo en liquidar de forma definitiva en nombre de nuestros representados, los bienes muebles adquiridos durante su extinta unión matrimonial, los cuales se describen en inventario inserto en el presente expediente, Ambos ex¬-cónyuges, hasta la fecha hemos conservado cada uno el CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre BIENES MUEBLES, a los efectos, los describimos: 01 juego de comedor de madera de seis (06) sillas color marrón y asiento de tela verde, 01 microondas c.r.s color blanco cavaba réflex sistema daewooo kor 360 am, 01 cama matrimonial color marrón con gavetas, 07 cuadros, mesa de centro de vidrio color beige, lámpara de mesa color marrón, cocina Mabe con hornillas y horno color plateada, 03 gaceteros de tres gavetas cada uno color marrón, una cama dúplex color: marrón, aire acondicionado sense 06, 01 mueble para colocar adornos color marrón de cinco niveles, gavetero con seis (06) gavetas color marrón, computadora de escritorio un clon (teclado- monitor) color: negro, 01 gacetero de ocho (08) gavetas, gacetero de seis (06) gavetas color marrón, 01 aire acondicionado de 110 btw color blanco marca Samsung, 01 aire acondicionado color beige marca general electric, 01 ventilador fm 450 funde meca color blanco y verde, 01 lavadora secadora junigigire de 11 kilos automática dry heavu dry excodo lage copropetery ¾ hp motor, 01 sofá de tela de dos (02) puestos color marrón con beige, 01 sofá de tela de tres (03) puestos color marrón con beige, 01 aire acondicionado sense 06 color beige, ahora bien, Ciudadano Juez, en nombre de nuestros representados, ambas partes en este acto declaramos: A) Se le adjudican a el ex¬-cónyuge RAFAEL GUILLERMO CONTRERAS RODRIGUEZ, Parte DEMANDADA, suficientemente identificado, los siguientes bienes muebles: 01 juego de comedor de madera de seis (06) sillas color marrón y asiento de tela verde, cocina Mabe con hornillas y horno color plateada, 01 aire acondicionado color beige marca general electric, 01 ventilador fm 450 funde meca color blanco y verde, 01 lavadora secadora junigigire de 11 kilos automática dry heavu dry excodo lage copropetery ¾ hp motor, 01 sofá de tela de dos (02) puestos color marrón con beige, 01 sofá de tela de tres (03) puestos color marrón con beige y B) Se le adjudican a la ex¬-cónyuge, ciudadana MARISELA GIRON GARCIA, suficientemente identificada, Parte DEMANDANTE , los siguientes bienes muebles: 01 microondas c.r.s color blanco cauvave reflex system daewooo kor 360 am, 01 cama matrimonial color marrón con gavetas, 07 cuadros de paisajes y frutas, mesa de centro de vidrio color marrón, lámpara de mesa color marrón, 03 gaveteros de tres gavetas cada uno color marrón, una cama dúplex color: marrón, aire acondicionado sense 06, 01 mueble para colocar adornos color marrón de cinco niveles, gacetero con seis (06) gavetas color marrón, 01 gacetero de ocho (08) gavetas color marrón, gacetero de seis (06) gavetas color marrón, 01 aire acondicionado de 110 btw color blanco marca Samsung, quedan liquidados los bienes muebles que conformaban la extinta COMUNIDAD CONYUGAL, sin que tengamos que reclamarnos ni en el presente ni en el futuro ningún otro concepto.
CLAUSULA SEXTA: (SUSPENSION DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR), Ciudadano Juez, Solicitamos en nombre de nuestros representados LA SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR que recae sobre el inmueble antes descrito, objeto del presente litigio y que se levante la medida decretada en fecha QUINCE (15) DE OCTUBRE DEL AÑO 2. 012 por este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, participada al Registro Inmobiliario del QUINTO CIRCUITO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, mediante OFICIO Nro. 1342-2012 EN FECHA DIECISESIS (16) DE OCTUBRE DEL AÑO 2.012 según oficio Nro. 271 de fecha quince (15) noviembre del año 2012 enviado a este digno tribunal por el REGISTRADOR PUBLICO DEL QUINTO CIRCUITO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, la mencionada Medida Cautelar se encuentra agregada al Cuaderno de comprobantes de Medidas Judiciales del mencionado registro inmobiliario bajo el Nro. 262 folios Nro. 361 al 362, cuarto trimestre del año 2.012, oficio que corre inserto en el presente expediente. ………………………………………………………………………………..
CLAUSULA SEPTIMA: (HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION): Ciudadano Juez, con las disposiciones que anteceden queda liquidado el bien inmueble y los bienes muebles que conforman la extinta COMUNIDAD CONYUGAL de nuestros representados sin que tengan que reclamarse, ni en el presente ni en el futuro ningún otro concepto con la firma de la presente transacción, las partes nos otorgamos el más amplio y reciproco finiquito, de igual manera, declaramos que quedan satisfechas las pretensiones que dieron objeto al presente JUICIO DE LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, En consecuencia, Ciudadano Juez, de todo lo anteriormente expuesto, solicitamos que la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL SEA HOMOLOGADA Y SUSTANCIADA CONFORME A DERECHO, estableciéndose el carácter de cosa juzgada, quedando por terminado el presente juicio, una vez verificados los extremos de Ley, respetuosamente, OTORGUE su HOMOLOGACIÒN. Por último, solicitamos, que se nos expidan CUATRO (04) copias certificadas de la presente TRANSACCION JUDICIAL y del auto que sobre ella recaiga a los fines que pueda ser registrada por ante Registro Inmobiliario del Quinto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital.

Asimismo, donde dice: “la abogada MARIA DEL VALLE SUAREZ MORONTA”, debe decir: “la abogada MARINA SUAREZ MORONTA.”, que es lo correcto;

Quedan así subsanados los errores materiales involuntarios cometidos.
Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente ampliación de sentencia, en el copiador de sentencias respectivo llevado por este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los catorce (14) días del mes de diciembre de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ,


WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

JAN LENNY CABRERA PRINCE.

En esta misma fecha, siendo las ______, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

JAN LENNY CABRERA PRINCE.
WGMP/JLC/KS (05)
AP11-V-2012-000875