REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AP11-V-2016-000919

PARTE ACTORA: JUNTA DE CONDOMINO DEL EDIFICIO TAORMINA, con registro de información fiscal
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA ALEJANDRA PARRA MARTINEZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado, bajo el Nª 85.432.
PARTE DEMANDADA: empresa ATS TECNICA SUR, C.A, inscrita ante el registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 05 de Junio de 1991, bajo el ª 01, Tomo 119-A-Segundo, representada en ese acto por el ciudadano Javier Apolinar, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad Nª 11.928.971
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ANA LUISA ABRAHAMZ NAVARRO, inscrita en el inpreabogado bajo los números 80.457.
MOTIVO: ADMISIÓN DE PRUEBAS.

Visto el escrito de promoción de pruebas, presentados por la abogada MARIA ALEJANDRA PARRA MARTINEZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado, bajo el Nº 85.432, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora; este Tribunal pasa a emitir un pronunciamiento sobre las mismas; en razón de ello refiere de los mismos los siguientes:

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:

• Capitulo I: DE LAS DOCUMENTALES
En relación a las pruebas documentales que fueron promovidas por la representación judicial de la parte actora,
1) El poder autenticado, MARCADO EN LETRA “A”
2) El presupuesto fechado 24 de Noviembre de 2008, presentado por la empresa ATS TECNICA DEL SUR C.A. MARCADO LETRA “B”.
3) El contrato suscrito entre la comunidad de propietarios del EDIFICIO TAORMINA con la empresa ATS TECNICA DEL SUR C.A. MARCADO LETRA “C”
4) Doce (12) pagos consignados con sus respectivos soportes MARCADO ANEXO “D”.
5) La descripción de los trabajos que fueron llevados a cabo por la empresa PROYECTOS VERTICALES MARCADOS ANEXO “E”
6) El Registro de Información Fiscal de la empresa ATS TECNICA SUR C.A. MARCADO LETRA •”F”
Documentales consignados junto al escrito libelar, observa quien aquí suscribe, que la parte promoverte reproduce el valor probatorio de las documentales que ya se encuentran insertas a las actas, razón por la cual este tribunal considera necesario recordar que es jurisprudencia reiterada de nuestro mas Alto Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, que el mérito favorable de los autos, no es admisible como prueba, toda vez que los elementos de convicción que el juez evaluará a la hora de dictar su fallo, están en autos y es su deber apreciarlos con el valor que éstos tengan, por lo que en aras de proporcionarles seguridad a las partes, su valor probatorio será examinado en la sentencia definitiva por ser parte integral del juicio, cuyo pronunciamiento no corresponde hacerlo, en estos momentos. Así se decide.
Con respecto a la promoción de las pruebas documentales consignada junto al referido escrito, marcada con la LETRA “F” el tribunal las ADMITE de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
• CAPITULO II: DE LAS TESTIMONIALES.
En lo que respecta, a las pruebas testimoniales, el Tribunal las ADMITE cuanto a lugar en derecho, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. En consecuencia, se fija el TERCER (3ER) DÍA DE DESPACHO, siguiente al de hoy, a los fines dé que comparezcan por ante este juzgado los ciudadanos CARLOS NIETO CASTELLANO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.942.000; NEELIE PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-13.499.543; ALEJANDRA SAAVEDRA, titular de la cedula de identidad Nº V-14.874.998, a las NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 a. m), DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.), ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m.), respectivamente, a rendir su declaración; asimismo se fija al CUARTO (4TO) DIA DE DESPACHO, siguiente al de hoy, a los fines de que comparezcan por ante este juzgado los ciudadanos LILIANA GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.011.027; YESENIA CORONA, titular de la cedula de identidad Nº V-14.914.292; EVA GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-5.660.361, a las NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 a. m), DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.), ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m.), respectivamente, a rendir su declaración; e igualmente se fija al QUINTO (5TO) DIA DE DESPACHO, siguiente al de hoy, a los fines de que comparezcan por ante este juzgado los ciudadanos GAUDENCIO MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.212.268; JOALI GABRIELA MORENO PINTO, titular de la cedula de identidad Nº V-13.218.824; HAIDDE GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-7.572.148 y LEYDA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nª V-7.529.546 , a las NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 a. m), DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.), ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m.) y DOCE DEL MEDIO DIA (12:00 p.m) respectivamente, a rendir su declaración.

• Capitulo III DE LOS INFORMES:
En lo que respecta a la prueba de informes promovida en el particular identificado III del referido escrito de promoción, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil la ADMITE cuanto a lugar en Derecho, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. En consecuencia, se ordena librar oficios al:
1. Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que informe a este Juzgado sobre las facturas:

No. Fecha Formas de pago Monto Bs. I.V.A Total
1 23/01/2009 Factura Nº 8815 Bs. 36.639,62 Bs. 3.297,57 Bs. 39.937,19
2 11/02/2009 Factura Nº 9017 Bs. 12.213,21 Bs. 1.465,59 Bs. 13.678,80
3 01/04/2009 Factura Nº 9710 Bs. 12.213,21 Bs. 1.465,59 Bs. 13.678,80
4 04/05/2009 Factura Nº 10077 Bs. 12.213,21 Bs. 1.465,59 Bs. 13.678,80
5 25/01/2010 Factura Nº 12636 Bs. 12.213,21 Bs. 1.465,59 Bs. 13.678,80
6 01/09/2009 Factura Nº 11480 Bs. 12.213,21 Bs. 1.465,59 Bs. 13.678,80
7 02/02/2010 Factura Nº 12845 Bs. 12.213,21 Bs. 1.465,59 Bs. 13.678,80
8 19/01/2010 Factura Nº 12612 Bs. 14.769,46 Bs. 1.772,34 Bs. 16.541,80
9 03/02/2010 Factura Nº 12874 Bs. 14.769,46 Bs. 1.772,34 Bs. 16.541,80
.
2. Banco Provincial, a fin de que informe a este juzgado, sobre los siguientes particulares:
PRIMERO: si el titular de la cuenta Nª 01080011180100008616 es ATS TECNICA DEL SUR C.A.
SEGUNDO: si el depósito de fecha 18-08-2009, con número de movimiento 13325 fue realizado por el Condominio del edificio Taormina y por la cantidad Bs. 13.678,80.
TERCERO: si el deposito de fecha 21-09-2009 con numero de movimiento 13656 fue realizado por el Condominio del edificio Taormina y por la cantidad Bs. 13.678,80.
CUARTO: si el deposito de fecha 21-09-2009 con numero de movimiento 13657 fue realizado por el Condominio del edificio Taormina y por la cantidad Bs. 13.678,80.

3. Banco de Venezuela, a fin de que informe a este juzgado, sobre los siguientes particulares:
PRIMERO: si el titular de la cuenta Nª 01020213260006578099 es ATS TECNICA DEL SUR C.A.
SEGUNDO: si el depósito de fecha 31-08-2009, con número 42835708, fue realizado por el Condominio del edificio Taormina y por la cantidad Bs. 13.678,80.
TERCERO: si el titular de la cuenta 0102-0235-35-000-16568-6 es del CONDOMINIO DEL EDIFICIO TAORMINA.
CUARTO: si en el periodo comprendido desde el 13-10-2015 hasta el 20-11-2015 de dicha cuenta cuyo titular es el CONDOMINIO EDIFICIO TAORMINA se realizaron pagos tanto al ciudadano ALEXIS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad Nª V-13.085.816 como a la empresa PROYECTOS VERTICALES, que indique los montos pagados.

• CAPITULO IV: DE LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS
Con respecto a la exhibición de documentos en el capitulo IV, la parte accionante promovió la exhibición de los siguientes documentos:
1. Las facturas cuyas fechas y números se encuentran identificadas a continuación:
• Factura Nº 8815 en fecha: 23-01-2009, por un monto total de: Bs. 39.937,19
• Factura Nº 9017 en fecha: 11-02-2009, por un monto total de: Bs. 39.937,19
• Factura Nº 9710 en fecha: 11-04-2009, por un monto total de: Bs. 13.678,80
• Factura Nº 10077 en fecha: 04-05-2009, por un monto total de: Bs. 13.678,80
• Factura Nº 12636 en fecha: 25-01-2010, por un monto total de: Bs. 13.678,80
• Factura Nº 11480 en fecha: 01-09-2009, por un monto total de: Bs. 13.678,80
• Factura Nº 12845 en fecha: 02-02-2010, por un monto total de: Bs. 13.678,80
• Factura Nº 12612 en fecha: 19-01-2010, por un monto total de: Bs. 16.541,80
• Factura Nº 12874 en fecha: 03-02-2010, por un monto total de: Bs. 16.541,80


2. Constancia del pago del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), correspondiente a las cantidades pagadas por JUNTA DE CONDOMINO DEL EDIFICIO TAORMINA.

En ese sentido, es oportuno establece lo contenido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala lo siguiente:
“Artículo 436: La parte que deba servirse de un documento que según su manifestación, se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición.
A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.
El Tribunal intimará al adversario la exhibición o entrega del documento dentro de un plazo que le señalará bajo apercibimiento.
Si el instrumento no fuere exhibido en el plazo indicado, y no apareciere de autos prueba alguna de no hallarse en poder del adversario, se tendrá como exacto el texto del documento, tal como aparece de la copia presentada por el solicitante y en defecto de ésta, se tendrán como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento.
Si la prueba acerca de la existencia del documento en poder del adversario resultare contradictoria, el Juez resolverá en la sentencia definitiva, pudiendo sacar de las manifestaciones de las partes y de las pruebas suministradas las presunciones que su prudente arbitrio le aconsejen”. (Destacado de la Sala).

De la lectura del artículo transcrito puede interpretarse, que para que efectivamente el adversario del promovente de la exhibición tenga el deber de exhibir un documento, la parte interesada tiene que acompañar una copia simple del documento que refleje el contenido de aquel cuya exhibición se pretende, o en su defecto, que afirme los datos que conozca del texto de dicho documento, y acompañe un medio de prueba del cual pudiera presumirse que efectivamente el documento solicitado se encuentra o se encontró en manos del requerido.
En este orden de ideas es menester señalar que la doctrina ha considerado la exhibición de documentos como un mecanismo probatorio que permite a la parte que no dispone del instrumento, solicitarlo a su tenedor para que lo aporte al proceso y facilitar su valoración por el Juez. Tal previsión, encuentra su razón de ser en el derecho constitucional que asiste a los sujetos procesales en la búsqueda de la verdad, concatenado a los deberes de lealtad y probidad que ambos se deben en el proceso con el fin de obtener una adecuada administración de justicia a través de los órganos jurisdiccionales.
De lo antes expuesto, pueden distinguirse dos (2) supuestos fácticos bien diferenciados que condicionan la admisibilidad de la solicitud de exhibición: 1.- o bien el promovente presenta la copia fotostática del documento cuyo original pretende su exhibición; o 2.- debe afirmar los datos que conozca acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya, al menos, presunción grave de que el instrumento se halla o ha hallado en poder de su contendiente.
En el caso de autos, se observa que la exhibición solicitada por la parte accionante no se enmarca dentro de los supuestos antes indicados, toda vez que ésta no consignó las copias fotostáticas de los supuestos documentos cuya exhibición reclama, limitándose únicamente a presumir que la demandada posee dichos documentos, así como tampoco se evidencia prueba alguna de la cual se desprenda que el demandante conozca los datos identificatorios específicos acerca del contenido de los documentos que promueve, ni mucho menos se aprecia un medio de prueba (indiciaria) que haga crear en el Juzgador la presunción grave de que esos documentos existan y de que se encuentran en manos del demandado. En consecuencia, se declara INADMISIBLE la prueba de exhibición promovida por la parte actora. Así se decide.-
EL JUEZ.

WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

JAN LENNY CABRERA PRINCE.
En esta misma fecha, siendo las 10:36 am, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

JAN LENNY CABRERA PRINCE.
ASUNTO: AP11-V-2016-000919
Adriana