REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 02 de diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AP11-V-2016-000615

PARTE ACTORA: MIDERLIS NOHELI ORELLANA JASPE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V-19.254.169.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BEXSY EMILCE ROMERO BRITO, mayor de edad, venezolana, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.516.
PARTE DEMANDADA: JOSE ABEL ORELLANA ESCALONA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad número V-10.629.079.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROSSANA EMILIA FRONTEROTTA BLANCO, mayor de edad, venezolana, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.341.
MOTIVO: IMPUGNACION DE PATERNIDAD
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

I
ANTECEDENTES

Se inició el presente procedimiento por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de mayo de 2016, de la demanda que por IMPUGNACION DE PATERNIDAD, incoara la ciudadana MIDERLIS NOHELI ORELLANA JASPE contra el ciudadano JOSE ABEL ORELLANA ESCALONA, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado previa distribución de ley.
Por auto de fecha 14 de junio de 2016, se admitió la demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, asimismo, se libró edicto de conformidad con lo establecido en el articulo 507 del Código Civil.
En fecha 20 de junio de 2016, el abogado Gerardo Enrique salas, Fiscal Provisorio Centésimo Décimo del Ministerio Público con competencia Especial para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, expreso que nada tenia que objetar con respecto a la presente causa.
Eb fecha 19 de septiembre de 2016, la parte demandada se dio por citada y contestó la demanda.
En fecha 07 de noviembre de 2016, la parte actora consigno escrito de promoción de pruebas el cual fue agregado al expediente mediante auto de fecha 21 de noviembre de 2016.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Visto el escrito de promoción de pruebas, presentados en fechas 07 de noviembre de 2016, por la abogada BEXSY EMILCE ROMERO BRITO, apoderada judicial de la parte actora, este Tribunal, encontrándose dentro del lapso legal correspondiente, pasa a emitir un pronunciamiento sobre las mismas de la siguiente manera:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSORA JUDICIAL:

• Capitulo I: DOCUMENTALES

En relación a las pruebas documentales que fueron promovidas por la representación judicial de la parte actora junto con su escrito de promoción de pruebas, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 112 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, las ADMITE en cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva.-

• Capitulo II: TESTIMONIALE.

En lo que respecta, a las pruebas testimoniales, el Tribunal las Admite cuanto a lugar en Derecho, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. En consecuencia, se fija el tercer (3º) día de despacho siguiente al de hoy a fin de que los ciudadanos MILAGRO COROMOTO JASPE MORENO, titular de la cedula de identidad numero V-9.958.229, MIGUEL ANGEL LOPEZ GUERRERO, titular de la cedula de identidad numero V-10.808.240 y JUANA JASPE MORENO, titular de la cedula de identidad numero V-2.719.675, comparezcan por ante este juzgado, a rendir declaración a las diez de la mañana (10:00 a.m.), diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) y once de la mañana (11:00 a.m.) respectivamente.

III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243, del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: ADMISIBLE las pruebas promovidas por la parte actora. Así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 02 días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,


DR. WILSON GERARDO MENDOZA PERAZA.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

JAN LENNY CABRERA PRINCE.
En esta misma fecha, siendo las 2:00 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

JAN LENNY CABRERA PRINCE.

AP11-V-2016-000615