REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AP11-V-2016-001450
Vista la anterior demanda de EJECUCIÓN DE HIPOTECA y los recaudos que la acompañan, incoada por los ciudadanos MANUEL GERARDO MARTINS y MARÍA JOSÉ RODRIGUES DE MARTINS, mayores de edad, venezolano el primero y de nacionalidad portuguesa la segunda, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números: V-6.163.540 y E-831.627, respectivamente, a través se su apoderado judicial JUAN NORBERTO NETO RODRÍGUES, mayor de edad, venezolano, de este domicilio e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 117.066, contra los ciudadanos JOSÉ MANUEL MARTINS RODÍGUEZ y MILUZMY DE LOS ANGELES MEZA JIMENEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad número V-10.868.965 y V-11.201.334, respectivamente, este Tribunal, por cuanto observa que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 661 y siguientes del Código de Procedimiento Civil la ADMITE, por cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, intímese a los ciudadanos JOSÉ MANUEL MARTINS RODÍGUEZ y MILUZMY DE LOS ANGELES MEZA JIMENEZ, antes identificados, para que comparezcas por ante este Juzgado, DENTRO DE LOS TRES (03) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ÚLTIMA DE LAS INTIMACIONES QUE SE PRACTIQUE MAS UN (01) DIA CONTINUO QUE SE LE CONCEDEN COMO TERMINO DE LA DISTANCIA, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código de Procedimiento Civil, para que paguen o acrediten haber pagado las cantidades de dinero que a continuación se especifican PRIMERO: El equivalente en Bolívares de la resultante del monto del Capital vale decir CIENTOS VEINTE MIL DOLARES AMERICANOS ($.120.000,00), y que a los fines de cuantificar la presente demanda, se estimó de conformidad al valor del tercer trimestre del convenio cambiario número 33 (conocido como tasa “Dicom”) de SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 658,89) por cada dólar americano, y que da como resultante la cantidad de SETENTA Y NUEVE MILLONES SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 79.066.800,00). SEGUNDO: El equivalente en Bolívares de la resultante del monto de los intereses de mora, convenidos estos en el doce por ciento (12%) anual sobre del capital, a razón de CATORCE MIL CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($. 14.400,00) por cada año de mora, y que sumados como son estos del año enero del 2013 a enero del 2014; enero del año 2014 a enero del 2015 y enero del año 2015 a enero del 2016, dieren la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($43.200,00) y que, a los fines de cuantificar la presente demanda, se estimó de conformidad a la tasa Dicom, y que da como resultante la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 28.464.048,00). TERCERO: En cuanto al pedimento de los intereses moratorios que sigan venciendo, contados a partir de enero de 2016, hasta el cumplimiento del pago demandado, los mismos serán calculados mediante experticia complementaria del fallo, una vez quede definitivamente firme el presente decreto de intimación. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, se le concede UN LAPSO DE OCHO (8) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ÚLTIMA DE LAS INTIMACIONES QUE SE PRACTIQUE, el cual se computará paralelo al lapso que le fuese otorgado para pagar o acreditar haber pagado las cantidades demandadas, a los fines de que formulen oposición al pago que se les intima, advirtiéndoseles que de no pagar, acreditar haber pagado o formular oposición dentro de los lapsos indicados, se procederá conforme lo previsto en el Título IV, Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil. Con respecto a la práctica de la intimación de la co-demandada MILUZMY DE LOS ANGELES MEZA JIMENEZ, se ordena comisionar a un Juzgado de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con competencia en el Municipio Los Salias, a fin de que el Juzgado que resulte sorteado practique la misma. Líbrense las respectivas boletas de intimación anexándosele copias certificadas del libelo de demanda y del presente decreto, las cuales serán certificadas por el secretario de este Despacho de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez la parte interesada consigne los fotostatos requeridos para ello, las cuales será remitidas a la Coordinación de Alguacilazgo, oficina encargada de practicar los tramites necesarios para la practica de las intimaciones aquí ordenadas. Cúmplase.-
En cuanto a la medida solicitada, el tribunal insta a la parte accionante a consignar copia del escrito libelar, de los recaudos que acompañaron al mismo y del presente auto, a los fines de proceder a la apertura del respectivo cuaderno de medidas y su posterior pronunciamiento sobre la procedencia o no de la misma. Cúmplase.-
EL JUEZ,

WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

LADY TORRADO.
Se deja constancia que se solicitaron fotostatos para proveer.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

LADY TORRADO.
WGMP/LT/mp
AP11-V-2016-001450