REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiuno (21) de diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AP11-V-2016-001397

SOLICITANTE: LEOPOLDO CONTRERAS DULCEY, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.800, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Félix Enrique Pérez Esteves, titular de la cedula de identidad número 2.087.465.
MOTIVO: ACCION MERODECLARATIVA
I
ANTECEDENTES

En fecha 16 de diciembre de 2016, el ciudadano LEOPOLDO CONTRERAS DULCEY, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.800, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Félix Enrique Pérez Esteves, titular de la cedula de identidad número 2.087.465, solicitó la reconstrucción del expediente signado con el Nº AP11-V-2016-001397, en los siguientes términos:

“...solicitó formalmente y a todo evento la reconstrucción de expediente signado con el Nº AP11-V-2016-001397, que corre al Juzgado doce (12) de Primera Instancia, por cuanto por razones no imputables a la parte actora, sino al tribunal, dicho expediente se encuentra extraviado desde el mes de noviembre del presente año, razón por la cual solicitó la reconstrucción a la brevedad posible. Juro la urgencia del caso y del cual anexo fotocopia de las diligencias de fechas 18, 27 de octubre de 2016 y 16 y 19 de noviembre de 2016, consigno acta de unión estable de hecho no. 06, de fecha 27/01/2011, acta de defunción no. 146 de fecha 15/12/2015 de Lesbia Marina Osorio Vitoria, consigno poder apud acta que acredita su representación...”.

Con la referida solicitud, el ciudadano acompañó copia simple del libelo de demanda, constante de tres (3) folios útiles y anexos constantes en seis (6) folios útiles.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Después de una minuciosa revisión del archivo de este circuito judicial y de los depósitos de archivo judicial, se pudo constatar que no apareció el expediente signado con el Nº AP11-V-2016-001397, contentivo de la demanda por Acción Mero Declarativa interpuesta por el ciudadano Félix Enrique Pérez Esteves, contra el ciudadano Mario José Osorio Viloria, tal como se desprende de la pagina 86 del libro de causas que va desde el 02 de noviembre de 2015, el cual contiene las causas ingresadas a este tribunal desde esa misma fecha, lo cual determina la necesidad de resolver con urgencia lo planteado.
Ahora bien, en cuanto al extravío y reconstrucción de expedientes, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 31 de mayo de 2005, Exp. Nº 1999-000879¸ con ponencia de la Magistrada Isbelia Pérez De Caballero, ratificada por la misma Sala en fecha 25 de febrero de 2016, Exp. 2015-000598, con ponencia del Magistrado Francisco Ramón Velázquez Estévez, caso Blanca Esther Los Arcos, contra la sociedad mercantil Machinery Care De Venezuela, S.A., ha indicado lo que se transcribe a continuación:
“...se estima oportuno realizar algunas consideraciones en cuanto a ciertos lineamientos que deberán seguir los jueces cuando en lo sucesivo les ocurran este tipo de situaciones irregulares en las cuales se extravíe un expediente.
En este orden de ideas, una vez verificada por parte del tribunal la pérdida del expediente, el juez debe ordenar con apremio la reconstrucción del mismo, a tales fines el secretario expedirá certificación de los asientos del libro Diario llevado al respecto por el tribunal, por esto es indispensable que tales asientos a pesar de ser breves, deben abarcar lo mas detallado posible el contenido de la actuación que se trate, pues de ello depende que posteriormente se puedan verificar con exactitud cómputos, lapsos procesales y demás actuaciones.
Igualmente se hace necesario notificar lo antes posible a las partes, quienes podrán participar en dicha reconstrucción consignando las copias que pudieran estar en su poder. También debe notificarse al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial donde se encuentre la sede del tribunal a los fines de la averiguación pertinente.
En el caso que el expediente se extravíe en la Alzada, el juez superior deberá realizar todo lo anterior y, además, solicitar al tribunal de la causa dicha certificación de las actuaciones cumplidas en la primera instancia...”. (Sent.25/2/04, caso: Juan Manuel Velásquez Poturo, contra José Yilbert Courbenas y Ana de Courbenas). (Negritas de la Sala).
Conforme al criterio establecido por la Sala, en el caso de que ocurra el extravío de un expediente, el órgano jurisdiccional en el que se produjo tal irregularidad debe acordar su reconstrucción inmediata, con los siguientes lineamientos:
1.- Notificar a las partes para que participen en dicha reconstrucción consignando las copias que pudieran estar en su poder.
2.- Notificar al Ministerio Público para que inicie las averiguaciones ha que hubiere lugar.
3.- Expedir copia certificada de los asientos del libro diario relacionados con las actuaciones del expediente extraviado.
4.- Debe ser dictado un pronunciamiento declarando reconstruido el expediente.
Además, establece la citada decisión que si el expediente se extravía en una instancia superior deben realizarse las actuaciones descritas precedentemente; y adicionalmente, debe requerir del tribunal de inferior instancia copia certificada de las actuaciones asentadas en el libro diario, que guardan relación con el expediente extraviado.”

De la jurisprudencia antes citada, se desprende la pertinencia de indicar, que la reposición de la causa solo es posible cuando haya menoscabo al derecho de defensa y al debido proceso, o se haya violentado el orden público, siempre y cuando dichas fallas no puedan ser subsanadas de otra forma, lo que permite colegir que tal reposición debe decretarse exclusivamente cuando esta persiga una finalidad útil, pues de no ser así, se estarían violentando los mismos derechos que presuntamente se deben proteger cuando se acuerda. (Sentencia N° 314 de fecha 12 de junio de 2013).
Ahora bien, verificado como ha sido el extravío del expediente signado con el Nº AP11-V-2016-001397 contentivo de la demanda por Acción Mero Declarativa interpuesta por el ciudadano FÉLIX ENRIQUE PÉREZ ESTEVES contra el ciudadano MARIO JOSE OSORIO VILORIA, se ordena su reconstrucción, para lo cual la Secretaria Accidental de este tribunal deberá: 1) Expedir certificación de los asientos del libro Diario que guarden relación con la presente causa. De igual manera se acuerda:
2.- Notificar a las partes, ciudadano Félix Enrique Pérez Esteves, para que si así lo consideran, participen en dicha reconstrucción consignando las copias que pudieran estar en su poder.
3.- Notificar al Fiscal del Ministerio Público para que inicie las averiguaciones pertinentes.
4.- La revisión de los copiadores de sentencia, correspondientes al año 2016, para verificar actuaciones dictadas en el presente caso.
Una vez cumplidas las referidas actuaciones, se dictará el pronunciamiento ha que hubiere lugar. Así se decide.-

III
DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 267, del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de reconstrucción del expediente signado con el Nº AP11-V-2016-001397, efectuada por el abogado LEOPOLDO CONTRERAS DULCEY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.800, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Félix Enrique Pérez Esteves. SEGUNDO: La expedición de la certificación de los asientos del libro diario que guarden relación con la presente causa. TERCERO: Notificar al ciudadano Félix Enrique Pérez Esteves, en la persona de su apoderado judicial, para que participe en dicha reconstrucción consignando las copias que pudieran estar en su poder. CUARTO: Notificar al Fiscal del Ministerio Público para que inicie las averiguaciones pertinentes. QUINTO: La revisión del copiador de las actuaciones dictadas en el presente caso correspondiente al presente año 2016.

Publíquese, regístrese, NOTIFIQUESE y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (2) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,



WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


LADY MARCELA TORRADO SOLANO

En esta misma fecha, siendo las 10:11 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


LADY MARCELA TORRADO SOLANO



AP11-V-2016-001397