REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 16 de diciembre de 2016
205º y 156º



Vista la diligencia de fecha 09.12.2016, suscrita por el abogado TINA DI FRANCESCASTONIO DE DI BATTISTA, inpreabogado bajo el N° 19.153, y el pedimiento en ella contenido, referido a que se deje sin efecto la notificación de la ciudadana SEGUNDA ANAYA SEPULVEDA, por cuanto no es parte en el presente proceso, este Juzgado Superior acuerda de conformidad. En consecuencia, se revoca parcialmente el auto de fecha 12.08.2016, dejando sin efecto la Notificación de la ciudadana SEGUNDA ANAYA SEPULVEDA, por no ser parte en el presente proceso, en conformidad al postulado Constitucional del Debido Proceso y a tenor a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.
LA JUEZ,



DRA. INDIRA PARÍS BRUNI

LA SECRETARIA




Abg. MARIELA ARZOLA PADILLA


IPB/MAP/jean carlos
Exp. Nº AP71-R-2015-000251









JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 16 de diciembre de 2016
205º y 156º



Vista la diligencia de fecha 09.12.2016, suscrita por el abogado TINA DI FRANCESCASTONIO DE DI BATTISTA, inpreabogado bajo el N° 19.153, y el pedimiento en ella contenido, referido a que se deje sin efecto la notificación de la ciudadana SEGUNDA ANAYA SEPULVEDA, por cuanto no es parte en el presente proceso, este Juzgado Superior acuerda de conformidad. En consecuencia, se revoca parcialmente el auto de fecha 12.08.2016, dejando sin efecto la Notificación de la ciudadana SEGUNDA ANAYA SEPULVEDA, por no ser parte en el presente proceso, en conformidad al postulado Constitucional del Debido Proceso y a tenor a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.
LA JUEZ,



DRA. INDIRA PARÍS BRUNI

LA SECRETARIA




Abg. MARIELA ARZOLA PADILLA


IPB/MAP/jean carlos
Exp. Nº AP71-R-2015-000251