REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
206º y 157º
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL
En horas de despacho del día de hoy, Miércoles siete (07) de diciembre del año dos mil dieciséis (2.016), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el acto de Audiencia Constitucional en la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, intentada por la ciudadana BELEN ENRIQUETA SOSA, representada en este acto por su apoderado judicial abogado CARLOS JOSE CASTILLO, contra la decisión dictada en fecha 09 de junio de 2015, por el JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, el cual por Distribución fue asignado a éste Juzgado Superior Primero bajo la nomenclatura Nº AP71-O-2016-000400, a fin de que las partes o sus representantes legales expresen en forma oral y pública los argumentos de hecho y de derecho que consideren convenientes, y siendo anunciado el acto a las puertas del Tribunal por su Alguacil Titular, ciudadano RICHARD JAVIER BERROTERAN REVERON, titular de la cédula de identidad Nº 15.266.038. Se deja expresa constancia de la comparecencia del abogado MARCELINO PADRON ALMERIDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 5.984.880, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 50.473, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la accionante ciudadana BELEN ENRIQUETA SOSA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nº 4.251.374. De igual manera, se deja constancia de la comparecencia del Fiscal 84º del Ministerio Público abogado JOSE LUIS ALVAREZ DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 10.058.182. Asimismo, deja expresa constancia éste Juzgado Superior Primero, que una vez anunciado el presente acto, no se presentó ante este Tribunal Superior, ni el Juez del Tribunal presuntamente agraviante, Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ni la parte tercera interesada; En este estado el abogado de la accionante procede a formular sus argumentos en la presente audiencia constitucional, y expone: “Esta defensa ratifica el amparo interpuesto por mi mandante BELEN ENRIQETA SOSA, en contra del juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, por la violación de los derechos a la defensa, tutela judicial efectiva y debido proceso, artículos 26, 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se interpuso este amparo por cuanto el abogado GARY LUIS CERDA TORRES, representando al ciudadano JOSE MANUEL REGALADO NODA, interpusieron demanda de partición con un poder otorgado por el actor, que no cumplía con las formalidades del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, ya que no se identifica al otorgante y su abogado, y mucho menos contiene la nota de Secretaría requerida por la norma, los abogados sin facultad expresa para ello, realizan actuaciones judiciales tales como citaciones, notificaciones y remate judicial otros; una vez que el demandado concurre en la primera oportunidad en la contestación de la demandada, opone una serie de defensas, en primer lugar la perención de la instancia, la impugnación del poder apud acta por no tener los apoderados la cualidad que se atribuye, ya que no cumple con las formalidades del artículo 152, otra defensa es la del artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, la falta de cualidad al no presentar el pode público y autenticado, también opone el defecto de forma contenido en los ordinales 2, 4 y 8 del artículo 340 ejusdem, como es la falta de domicilio, indicar el objeto con precisión de lo que se pide, y la consignación del Poder, los abogados hablan de partición y Adjudicación, y los demandantes no presentaron el documento fehaciente fundamental de la demanda, ya que fue presentado en copia simple, así como la sentencia de divorcio, el Tribunal el día 31 de julio de 2013, decide la perención y posteriormente, consignan otro poder apud acta, luego la abogada solicita que decida, el Tribunal conculca los derechos y garantías constituciones, al no resolver las defensas como punto previo, si lo hubiese hecho se habría declarado la extinción del proceso, o la parte debía subsanar, lo que no ocurrió, produciéndose un desequilibrio en el proceso, al no resolver las defensas que opuso la parte demandada, en cuanto a la defensa del 777 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal tenía que extinguir el procedimiento porque ya no se podía presentar el documento fundamental de la demanda; En cuanto a la falta de cualidad y la consignación del otro poder, el Tribunal incurre en silencio de pruebas, debió resolver porque los abogados no tenían cualidad para demandar, lo que quiere decir que los actos realizados por la parte demandante son nulos, en cuanto a la capacidad de postulación, el Tribunal confundió la capacidad ad procesum con la capacidad ad causan; pienso que no hubo igualdad en el proceso, que existe un vicio aparente y hay una incongruencia negativa, al no resolver las defensas de fondo. Ciudadana juez, por cuanto no hay otro recurso ya que la perención de la instancia no tiene apelación, y tal como fue decidida la causa tampoco tiene apelación, solicito se tome en cuenta el derecho a la defensa, el debido proceso, y la tutela judicial efectiva. Consigno en este acto constante de 14 folios escrito contentivo de alegatos y un anexo. La Jurisprudencia de la Sala Civil ha establecido que cuando se impugna el poder, el Tribunal debe resolver esa defensa. En este estado la representación Fiscal expone: “El Ministerio Público debe acotar que se trata de un Amparo Constitucional, considera que en efecto existe una subversión del procedimiento llevado por el Tribunal recurrido y en efecto, conllevó a la violación del debido proceso y derecho a la defensa de la parte accionante, pues el Juez está en la obligación de pronunciarse en todos y cada uno de los alegatos de las partes, y en este caso hubo omisión de pronunciamiento sobre alguno de las defensas y alegatos esgrimidos por el accionante de esta acción de Amparo Constitucional, en consecuencia solicito al Tribunal sea declarada Con lugar la presente acción de Amparo Constitucional. Es Todo”. En este estado la Juez, expone: Vistas las consignaciones realizadas en este acto por las partes, este Tribunal Superior agrega a los autos el escrito y su anexo consignado por la parte accionante, a los fines legales consiguientes, y oídas las exposiciones de las partes y la opinión del Ministerio Público, se acuerda dar lectura al dispositivo en el presente proceso de Acción de Amparo Constitucional, para el mismo día de hoy, a las 3:00 de la tarde. Es Todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Dra. INDIRA PARIS BRUNI.
EL APODERADO DE LA PARTE ACCIONANTE,
EL REPRESENTANTE DEL
MINISTERIO PUBLICO,
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA.
Exp. Nº AP71-O-2016-000400